VALÈNCIA. (EFE). El Ayuntamiento de València ha desestimado el recurso de reposición presentado por la empresa organizadora de las Paellas Universitarias 2019 por considerar que dejar meter botellas de plástico sin tapón, el ruido y la afección de la huerta y la zona ferroviaria incumplen varias normativas.
Así consta en la propuesta de resolución, a la que ha tenido acceso EFE y que debe aprobar la Junta de Gobierno Local, y que también inadmite la declaración responsable e incide en que se podrán exigir responsabilidades por una infracción administrativa "muy grave", que podría alcanzar los 600.000 euros.
El alcalde, Joan Ribó, anunció este jueves que la Concejalía de Espacio Público y la abogacía municipal ultimaban el expediente para denunciar ante los tribunales al festival, celebrado el pasado 12 de abril, pese a carecer de autorización, en el Multiespai La Punta y que congregó a unos 25.000 jóvenes.
La resolución, conocida dos semanas después de la fiesta, recuerda que la empresa presentó el 12 de marzo una solicitud para celebrar las paellas en La Punta (también en el auditorio Marina Sur y en terrenos de Adif), y que con fecha 11 de abril, 24 horas antes de su celebración, le fue denegada la autorización.
La proximidad a las vías férreas, la afección de huerta protegida y la ausencia de un estudio de contaminación acústica fueron los motivos esgrimidos por el Consistorio para denegar la autorización.
La misma mañana del festival, la empresa interpuso un recurso de reposición contra esa resolución y, al considerar que había reparado todas las deficiencias, celebró el festival, pese a carecer de la autorización y que el Ayuntamiento no había resuelto sus alegaciones. Igualmente presentó una declaración responsable.
Los técnicos municipales iniciaron el estudio de las alegaciones y de la declaración y, según su resolución, al permitir el ingreso de botellas de plástico sin tapón "se entiende infringida" la Ley de Espectáculos de la Generalitat.
Detallan que en sus alegaciones la empresa, "por motivos de seguridad", rebajaba de cinco a un litro la cantidad de líquido que se podía introducir al recinto en envases de plástico sin tapón pero según los técnicos, "al no ser suficientemente aclaratoria la modificiación", se entiende motivo válido para denegar el recurso.
Además, la empresa preveía "la ejecución de un nuevo acceso al recinto a través de una serie de parcelas agrícolas, actualmente sin explotación", pero al estar en un espacio de suelo calificado como Protección Agrícola Huerta, era "no autorizable y no subsanable" porque implicaba ampliar una zona que siempre había sido agrícola y de "especial protección".
En materia de ruido, "tampoco constó en el expediente la aportación de la auditoría acústica", según la resolución, que aplica el principio "precautorio" y asegura que "no es posible la "no valoración" del concepto molestia y ser dejado a su comprobación fáctica una vez comenzado el espectáculo.
También argumenta que no se aporta al expediente la autorización expresa de Adif que se requiere por ley para ejecutar cualquier tipo de obra o instalaciones en zonas de dominio público ferroviario y la única referencia al respecto de la protección para el tráfico ferroviario es "que se avisará" del evento a la empresa ferroviaria.
Igualmente, los técnicos advierten que argumentar la "inexistencia del informe desfavorable de protección civil es un hecho incontrovertible" que no impide "la validez y eficacia jurídica" de la resolución.
El expediente municipal también argumenta que rechaza la declaración responsable porque, según la normativa que lo regula, tiene que presentares un mes antes y quedan excluidas instalaciones eventuales, aquellas en las que el aforo previsto supera las mil personas y espacios abiertos.