Comarca y empresa

150 empresas de l'Horta Nord recurren a la tasa de basuras por "abusiva, arbitraria y desproporcionada"

La EGM del Polígono de Rafelbunyol coordina la acción de las empresas, entre las que se encuentran firmas como Sesderma, Reunión Industrial o Derribos Andrés

  • 150 empresas de l'Horta Nord recurren a la tasa de basuras que aplica la Mancomunitat.
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VALÈNCIA. Un numeroso grupo de empresas que integradas la Entidad de Gestión y Modernización (EGM) Aepir Rafelbunyol y en la Asociación de Comerciantes ALEC, han iniciado la batalla jurídica contra la Ordenanza de la Mancomunidad de l’Horta Nord que aplica la tasa reguladora de transporte y recogida de residuos urbanos por considerarla abusiva, desproporcionada, arbitraria y no ajustada a la norma europea. El trabajo de coordinación ha permitido ya la presentación de 150 recursos de reposición y las primeras demandas en la vía contenciosa.

Los recursos se han presentado de forma individual, aunque existe una vocación de iniciativa colectiva, según explica la Gerente de la EGM, y Abogada, Elena Álamo: “Esperamos que este camino legal que hemos abierto, contra una tasa que consideramos abusiva e ilegal, acabe con un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana favorable a la anulación de la Ordenanza”. 

La Mancomunidad aprobó en octubre de 2024 la tasa aplicable en 10 municipios, tanto para usuarios individuales como para empresas. La Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que debe ser específica y diferenciada. Además, según la Directiva Europa debe reflejar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos. 

Sin embargo, la tasa se está aplicando sin verificación material alguna de la realidad física y jurídica de los inmuebles, de las actividades desarrolladas, de la existencia o no de generación de residuos municipales o de la utilización efectiva del servicio.

Esta aplicación automática por la Mancomunidad ha conducido a situaciones objetivamente injustas como: la duplicidad de recibos girados simultáneamente a propietarios e inquilinos; imputación de tasas a inmuebles con referencias catastrales inexistentes; la imputación de tasas a un centro de transformación; imputación de tasas a propietarios equivocados al haber tenido en cuenta la numeración de policía, no coincidente con la numeración del catastro;  la aplicación arbitraria de superficie construida o superficie gráfica;  la incorrecta clasificación de actividades no industriales como industriales o la exigencia de la tasa a naves vacías sin actividad ni generación de residuos, entre otras.

“Lo que la Ordenanza denomina PAYT (pago por generación) no es PAYT. Es un sistema catastral, no un sistema de residuos y el cuadro de tarifas se basa en epígrafes genéricos que no guardan relación con la generación real de residuos”, explica Álamo. Tampoco contempla la exención para las empresas y actividades que gestionan sus residuos a través de un gestor autorizado, soportando un doble gravamen, pues además del coste íntegro de su gestión privada, se ven obligadas a financiar un servicio municipal del que no son usuarias. “El principio de quien contamina paga no aparece por ningún lado”, añade.

La redacción actual de la tasa tampoco contempla alternativas razonables de PAYT pesaje o volumetría por contenedor. Tampoco número de contenedores o frecuencia de recogida asignada al establecimiento; biorresiduos efectivamente separados, intensidad del uso, indicadores mixtos, sistemas de identificación individualizadas o cualquier otro instrumento económico recomendado para garantizar el principio de “quien contamina paga” y fomentar la prevención y el reciclaje, que es precisamente lo que persigue la Directiva Europea 2018/851 que se pretende aplicar. De esta manera, el sistema no solo resulta injusto, sino también ineficaz para cumplir los fines que inspiraron la ley.

La Directiva europea introdujo un nuevo marco obligatorio para todos los Estados miembros, imponiendo objetivos reforzados de reducción, reutilización y reciclaje de residuos municipales, mediante mecanismos económicos que incentiven conductas sostenibles y que vinculen el coste del servicio a la generación del residuo. 

El resultado de la aplicación de la Ordenanza no es la transposición del modelo europeo que exige la Directiva sino una desfiguración completa de su finalidad, que no aplica el principio “quien contamina paga”, no utiliza criterios de generación, ignora a quienes tienen gestor autorizado, no fomenta la prevención ni el reciclaje y produce resultados abiertamente discriminatorios y confiscatorios.

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