Comarca y empresa

Canet regula los alojamientos turísticos y el cambio de usos de los bajos

Tras la publicación del proyecto en el DOGV, el plazo para presentar alegaciones es de 30 días

  • El alcalde de Canet, Pere Antoni.
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VALÈNCIA. El Diario Oficial de la Generalitat Valencia (DOGV) ha publicado este jueves el borrador de la modificación de las normas urbanísticas de ordenación del PGOU de Canet d’en Berenguer. Esta incluye la regulación del alojamiento turístico, la de los cambios de uso a vivienda o vivienda turística y las condiciones de adecuación de las futuras edificaciones (o transformación de locales de planta baja) frente al riesgo de inundaciones. La vivienda turística representa un 3,15% del total en la localidad, muy por detrás de otros destinos como Xàbia (11,94%), Peñíscola (8,46%), Dénia (8,18%) o Altea (7,01%). Sin embargo, en función de la extensión, Canet sí aparece como una las poblaciones con más viviendas de este tipo. Además, se concentra en la zona de la playa

Según explicó el alcalde de la localidad, Pere Antoni, “en un momento como el que vive Canet ha sido necesario parar y replantearnos qué modelo turístico queremos. El nuestro es uno que garantice este, el principal polo de nuestra economía, pero sin renunciar a la sostenibilidad y poniendo a los caneteros y caneteras por delante. No se trata de más turismo a cualquier precio, sino de consolidar un sector más fuerte y crecer de manera ordenada”. Cabe recordar que, a principios de 2005, el ayuntamiento suspendió temporalmente licencias y cambios de uso para alojamiento turístico a principios de 2025, hasta tener una normativa municipal propia (que complementa la que rige en la Comunitat Valenciana). 

La nueva regulación considera que la localidad, en función de sus características, cuenta con tres áreas diferenciadas (que se pueden agrupar en dos) tanto a nivel de territorio y patrimonial como a nivel turístico (playa y sector de la Abadía, y pueblo), cada una con sus necesidades específicas. Así, se limita la explotación turística en pueblo para proteger el tejido residencial y a su población más vulnerable. El objetivo de preservar la vida vecinal a todos los niveles: tipologías arquitectónicas, usos tradicionales, vida social y cultural de los vecinos... Así, en el casco antiguo solo se permitirá la implantación de viviendas, ni apartamentos de uso turístico bajo condiciones muy estrictas. De este modo, en la zona histórica de la localidad y aledaños (ciudad jardín, área industrial,…) solo establecimientos hoteleros o bloques de apartamento turísticos. La gestión y explotación de estos será única, es decir, se prohíbe la división horizontal. 

Pisos turísticos

Por lo que respecta a la playa, el actual borrador establece que las nuevas edificaciones que se lleven a cabo en suelo urbano donde se cumplan tres principios: el uso principal de la parcela sea el de terciario hotelero se realicen bajo las tipologías reguladas en el Decreto 10/202 de establecimientos hoteleros; una única referencia catastral por establecimiento; y una única gestión. Esta medida permitirá incrementar la oferta de establecimientos hoteleros y  diversificar la oferta en el municipio, para atraer a un turismo de calidad al tiempo quefacilite la creación de nuevas infraestructuras hoteleras. Canet cuenta con tres establecimientos con la categoría de Hotel y una oferta de total 403 plazas entre los tres, ubicados en el área de la Playa, y cero bloques o conjuntos de apartamentos turísticos. A estos se suman las 648 viviendas de uso turístico (15 en el Pueblo, 99 en el sector Abadía, y el resto, 534, en la zona de la Playa. 

La playa será compatible con el uso turístico (tal y como lo regula el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell), y podrán instalarse en los edificios ya existentes de viviendas y apartamentos turísticos. En los de nueva construcción, también podrán instalarse pisos turísticos en parcelas en las que el uso dominante sea el residencial. Las personas que quieren inscribir una vivienda como de uso turístico, a partir de la entrada en vigor de esta modificación, deberá instar al propietario de dicho inmueble a que previamente obtenga la aprobación expresa de la Comunidad de Propietarios con las mayorías establecidas en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En las parcelas calificadas como terciarias hoteleras, donde el aprovechamiento máximo asignado (o el que reste por materializar) no supere los 1.000 m², se podrá hacer también bajo la modalidad de bloque o conjunto de apartamento turístico, quedando prohibida la división horizontal de cada una de las unidades. En el sector conocido como la Abadía (siendo el edificio Gran Canet el más emblemático, la situación es muy similar a la de la playa): la mayoría de las viviendas o apartamentos turísticos existentes (tanto en suelo residencial como en suelo terciario) son segundas residencias destinadas al alojamiento temporal por razones de turismo o vacaciones, ya sea en propiedad o en alquiler.

Dado que se trata de alojamientos, la mayoría de temporada estival, se considera que el resto del año debe ser compatible su cesión con fines turísticos por un tiempo inferior o igual a diez días bajo la tipología de viviendas de uso turístico regulada en el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell. Por supuesto, como indica la legislación autonómica,  se exige inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, un número de registro o el aval de las comunidades de vecinos, además de cumplir requisitos como la cesión de la vivienda completa y no habitaciones.   

Por último, en lo relativo a las condiciones de adecuación de las futuras edificaciones (o transformación de locales de planta baja) frente al riesgo de inundaciones, se documento remite al Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Regula aspectos tan básicos como que los proyectos de transformación de locales comerciales de planta baja en un uso quepermita el alojamiento de personas ya sea de forma permanente o temporal, se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente en cada caso.

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