Comarca y empresa

Los exalcaldes de Requena y Enguera recurren la última sentencia condenatoria en una pieza de Taula

  • Imagen de los acusados durante el juicio. EFE/Biel Aliño
Suscríbe al canal de whatsapp

Suscríbete al canal de Whatsapp

Siempre al día de las últimas noticias

Suscríbe nuestro newsletter

Suscríbete nuestro newsletter

Siempre al día de las últimas noticias

VALÈNCIA. La última sentencia relativo al conocido como caso Taula se refiere a la pieza K: tres exalcaldes de Requena y Enguera resultaron condenados a una pena de entre uno y dos años de prisión por la presunta adjudicación irregular de contratos a un empresario exsuegro de Marcos Benavent -otrora gerente de la empresa pública Imelsa-. Pero la sentencia, emitida el pasado mes de julio, ha acabado en el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) tras los recursos de -al menos- los tres ex primeros ediles

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia consideró probado que el empresario Mariano López se concertó con los entonces alcaldes para simular procesos negociados sin publicidad y contratos menores, por lo que el fallo tipifica los hechos como delitos de prevaricación, fraude y malversación en las adjudicaciones realizadas entre los años 2013 y 2015 para el servicio de apoyo a la inspección múnicipal de tributos, y señala como responsables al exregidor de Enguera Santiago Arévalo (PP), a su sucesor, Óscar Martínez (PSPV), y al exalcalde de Requena Javier Berasaluce (PP), además del empresario y un funcionario.

Hay cuestiones comunes en sus recursos donde las defensas justifican que los servicios que se buscaban son un caso excepcional porque se contratan "a éxito", "a beneficio" o "a resultado". Esto es, la contratista se lleva una parte de la deuda tributaria que consiga recaudar. Pero, lamenta la impugnación de la defensa de Óscar Martínez, "las leyes administrativas no prevén ese tipo de contratos" y han sido cuestionados por muchos habilitados nacionales al presuponer "un quebranto o un perjuicio de las arcas públicas", que sería "imposible". "Se trata de contratos en que gana el contratista y gana siempre el ayuntamiento", insiste.

Sigue la línea defendida por Santiago Arévalo, su predecesor, que en agosto ya anunció que recurriría la sentencia por considerarla "manifiestamente injusta". El exalcalde señaló entonces este tipo de sistema de apoyo a la inspección como "novedoso e interesante, ya que se pagaba a éxito, es decir, la empresa cobraba cuando se producían las liquidaciones sobre ese impuesto". Por ello, el recurso de defensa de Javier Berasaluce insiste en que, en este tipo de sevicios, "no se sabe lo que va a costar, pues todo depende de la cantidad de deuda que se aflore y que sea efectivamente ingresada en el Ayuntamiento".

El procedimiento negociado

Tanto Berasaluce como Arévalo justifican el uso del procedimiento negociado con o sin publicidad para la adjudicación de este servicio y achacan la decisión a los técnicos municipales y no a la figura del alcalde. En el caso de Requena, el recurso sostiene que la mencionada "excepcionalidad" motivó la elección de este sistema que antaño, con otra normativa de contratación, era un procedimiento "común". Se hizo negociado con publicidad a través de la contratación de la Generalitat, por lo que daba "lo mismo a qué empresas se invite y cuáles no, pues se podía presentar cualquier empresa" pero "no se presentó ninguna más, pudiendo haberlo hecho".

Por su parte, el exalcalde de Enguera defendió en su comunicado que el procedimiento empleado, tras escuchar a los técnicos, "parecía el más adecuado". En su caso, fue negociado sin publicidad y había que invitar a tres empresas pero en el registro municipal "no había ninguna" que hiciera esta actividad, por lo que hubo de "buscarlas fuera", en municipios donde ya se hacía como Requena, que "el mes anterior había iniciado un procedimiento similar". Y aquí también respondió solo una empresa, a la que se adjudicó el contrato "con todos los informes favorables".

La impugnación del exalcalde de Requen apunta a que, si hay alguna irregularidad, sería de carácter administrativo pero no penal. Así, defiende que no hay delito de prevaricación porque una “simple discordancia” con la normativa administrativa “no convierte en delictiva” la actuación y que se vulnera la presunción de inocencia porque su intervención en el proceso son "meras suposiciones". También rechaza el delito de fraude porque el contrato sirvió para aflorar 600.000 euros de deuda a favor del consistorio: "Es absolutamente lo contrario de lo que supone un fraude, el objetivo pretendido y conseguido es engrosar las arcas municipales".

El contrato menor

En cuanto a Martínez, el sucesor de Arévalo al frente del consistorio de Enguera, la Audiencia aseveró que había simulado un contrato menor para abonar una factura presentada previamente por la empresa en cuestión. Aunque según el fallo, el coste estimado de los servicios se tasó pericialmente en una cuantía inferior a la presupuestada y el informe de la adjudicataria no cumplía con los requisitos para que el Ayuntamiento practicara la liquidación definitiva del impuesto.

En ese sentido, la defensa de Martínez también insiste en que se trata de una cuestión administrativa: "El contrato menor forma parte de la discrecionalidad de los órganos de contratación y un solo contrato, que es el caso, nunca puede ser objeto de causa penal". Apunta en que la justicia ha exigido, para considerar que hay prevaricación, una desviación de la norma con "carácter flagrante, notoria y patente", algo que no concurriría aquí, donde defiende que se han "cumplido escrupulosamente" con los requisitos para un contrato menor. Y recuerda que en aquel momento no era obligatorio pedir tres ofertas diferentes.

El recurso niega la mayor de que se simulara el contrato menor: "No era simulado, era absolutamente real". El Ayuntamiento estaba contratando "sin el más mínimo reparo de los funcionarios", remarca, "el complejo instrumento" para conseguir cobrar una deuda fiscal gracias a "complejos cálculos que sólo se pueden hacer por expertos fiscalistas con apoyo de abogados, arquitectos y economistas". Asimismo, rechaza que hubiera ninguna "resolución injusta" porque la actuación del alcalde se limitó, dice el escrito, al impulso del expediente y, solo tras la firma de todos los técnicos y el concejal delegado, la validación de la factura.

Asimismo, defiende que para que haya prevaricación no basta con una resolución injusta sino que esta debe dictarse "a sabiendas de su injusticia, dolosamente, con conciencia y voluntad del acto y de su injusticia". Y en este caso, no existe, dice el escrito, "la más mínima mención en los hechos probados a ese dolo específico, ni de esa conciencia y de la voluntad del acto con conocimiento de su injusticia" por parte de Martínez. También niega que haya posible fraude porque no habría actuado con ánimo de lucro, y en cuanto a la malversación, cuestiona que hubiera ese "ánimo" porque el alcalde rechazó en dos ocasiones pagar la factura inicial y, según el relato del fallo, habría sido "convencido" para abonarla, por lo que en todo caso "habría ánimo de compensar".

 

Recibe toda la actualidad
Valencia Plaza

Recibe toda la actualidad de Valencia Plaza en tu correo