VALÈNCIA. El Consell plantea que las secciones de crédito de las cooperativas valencianas que no presten actividad puedan ver revocada su autorización de manera inmediata. En este sentido, la Conselleria de Hacienda y Economía propone una modificación del decreto ley 1/2015 del Consell, que aborda la regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito de la Comunitat Valenciana.
Así se desprende del trámite de consulta pública previa abierto este jueves y que estima este cambio legislativo a través de la ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat para 2026, comúnmente conocida como ley de Acompañamiento a los Presupuestos autonómicos. El Consell, por tanto, muestra también a través de este hecho que ya trabaja en la elaboración del anteproyecto de la ley de Acompañamiento a las cuentas autonómicas para el próximo ejercicio.
En concreto, desde el Ejecutivo valenciano se prevé la eliminación del artículo 2.2.b), que establece que la autorización concedida para la constitución de una sección de crédito será revocada si este tipo de organizaciones interrumpen sus funciones de sección de crédito o de intermediación financiera por cuenta propia "durante un periodo superior a seis meses". El texto, establece que no se considerará como interrupción de la actividad si la sección de crédito deja de operar de manera directa, pero colabora con otra entidad para concertar operaciones, siempre y cuando asuma parcialmente los riesgos de las mismas.
El Consell considera en la ficha de consulta pública que este apartado "contiene interpretaciones que suponen excepciones al supuesto de inactividad" que establecen las normas que regulan las entidades financieras y aseguradoras. Por tanto, con este cambio, el Ejecutivo autonómico pretende, para el supuesto de revocación por inactividad, "armonizar la normativa" de las cooperativas con sección de crédito al de entidades financieras y aseguradoras similares.
De materializarse la eliminación de esta parte el articulado, las secciones de crédito de cooperativas valencianas perderían su autorización de manera automática en el momento que dejasen de prestar sus funciones, a diferencia de lo que ocurre actualmente, cuando son dadas de baja si interrumpen su actividad durante más de seis meses, salvo que operen en colaboración con una entidad de crédito.
En este sentido, los supuestos en los que este tipo de autorización se retiraría pasarían a ser cinco: si la cooperativa renuncia a ella; si la autorización se obtuvo por declaraciones falsas o medios irregulares; si la cooperativa incumple las condiciones que plantearon la autorización; si la cooperativa no tiene recursos suficientes, no puede asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con los acreedores o no garantiza la seguridad de los fondos que se les ha confiado; o como sanción, según lo que establece el decreto ley que regula estas organizaciones.