Comunitat Valenciana

El Defensor del Pueblo no llevará al TC el recorte a la AVL y recomienda al Consell que reintegre el presupuesto

La Acadèmia discrepa porque cree que el perjuicio merece un recurso de inconstitucionalidad para "restaurar la autonomía lesionada"

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VALÈNCIA (EP). El Defensor del Pueblo ha decidido no interponer un recurso de insconstitucionalidad contra el recorte presupuestario a la Acadèmia Valenciana de Llengua (AVL) al considerar, entre otros argumentos, que "no se produce ruptura clara y neta de la imagen de la institución, pues su actividad sigue teniendo la finalidad para la que fue creada: la normalización lingüística del idioma valenciano".

En una resolución emitida tras recibir un escrito del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana aceptando las alegaciones de la Acadèmia y solicitando la interposición del recurso de inconstitucionalidad, Ángel Gabilondo firma una decisión que también realiza una recomendación a la Generalitat: introducir una modificación presupuestaria "en aras de salvaguardar la autonomía de la institución".

El Defensor del Pueblo recuerda que las modificaciones efectuadas por el Consell respecto del proyecto aprobado por el Pleno de la AVL han reducido el importe total del presupuesto de 3.976.435 euro a 2.979.080 euro, lo que supone un 25% de rebaja.

También se han producido variaciones en diversas partidas: el capítulo 1, gastos de personal, se ha reducido en 599.985 euro (un 22%); el capítulo 2, gastos en bienes corrientes, se ha reducido en 847.370 euro (un 94 %); el capítulo 4, transferencias corrientes, se ha incrementado de 211.000 euro a 563.000 euro (un 267%); el capítulo 6, inversiones reales, se ha suprimido (de 102.000 euro se ha pasado a 0 euro) y se crea un capítulo 7, transferencias de capital, dotado con 200.000 euros.

"Así pues, se han producido modificaciones importantes", resume Gabilondo, para quien "la cuestión estriba en si estas modificaciones han sido de índole tal que impiden el correcto funcionamiento de la AVL o la finalidad para la que esta fue creada".

Al respecto, sostiene, sobre las modificaciones en el presupuesto realizadas por el Consell, que "aunque es extremadamente poco frecuente que se modifiquen los anteproyectos de instituciones que no forman parte de la administración general, como es el caso de la AVL, lo cierto es que no existe una obligación legal por parte del Consell de asumir in toto las propuestas de estos órganos, pudiendo hacer las modificaciones que estime oportunas de manera discrecional".

"En ningún precepto legal --abunda-- se contempla la obligación del Consell de incorporar al anteproyecto de presupuestos generales el anteproyecto de presupuestos aprobado por el Pleno de la AVL sin modificar este, por los motivos que considere oportunos".

Además, agrega que el artículo 2 de la Ley 1/2015, considera las instituciones de la Generalitat como parte del sector público, sin perjuicio de las especialidades de sus normas de creación, organización y funcionamiento. En el caso concreto de la Ley 7/1998, se establece expresamente la competencia del Consell para aprobar el presupuesto de la AVL, "sin ningún tipo de limitaciones".

Por lo que se refiere a las enmiendas parlamentarias, expone que "si Les Corts han considerado oportuno aprobar las modificaciones planteadas, con ello han ejercido esa libertad que el Tribunal Constitucional describe como atributo del legislador, sin que por ello pueda tacharse el resultado de contrario al Estatuto de Autonomía ni, por ende, a la Constitución".

En suma, resume, "no se advierte una contradicción patente entre la garantía estatutaria de la AVL como institución normativa lingüística de la Generalitat y la Ley cuya constitucionalidad se discute".

No obstante, precisa, es "necesario hacer unas consideraciones respecto de la situación en la que queda la AVL", ya que, "no solo ha sufrido una disminución importante de la dotación presupuestaria inicialmente aprobada por el Pleno de la Academia, sino que las modificaciones han variado las previsiones de las partidas presupuestarias (especialmente los capítulos 2, 4 y 7), de tal manera que su autonomía se ha visto seriamente afectada en lo que se refiere a la capacidad de decidir los destinatarios de los fondos públicos que tiene adscritos este órgano".

Y califica de "especialmente llamativa" la adición de un capítulo 7, inicialmente no contemplado, para subvencionar la rehabilitación de un edificio de una asociación (Lo Rat Penat).

El Defensor cree que "existen otros medios a disposición de la Generalitat para adoptar las medidas que considere oportunas, sin necesidad de que ello implique una afección grave a la autonomía de la Acadèmia Valenciana de la Llengua", por lo que recomienda a la administración autonómica que "inicie los trámites necesarios con la finalidad de llevar a cabo una modificación de crédito de la Sección 17 de los Presupuestos Generales en el sentido de la propuesta aprobada por el Pleno de la AVL y remitida al Consell para su aprobación, en aras de salvaguardar la autonomía de esta institución".

Por su parte, el ente normativo del valenciano ha valorado, en un comunicado, la recomendación del Defensor del Pueblo para que se reintegre su presupuesto tal como fue aprobado por la institución, pero "discrepa de la decisión de no interponer recurso de inconstitucionalidad, porque considera que hay razones jurídicas fundamentadas para hacerlo".

La institución estatutaria valenciana considera que, "por su gravedad, el perjuicio causado por estas modificaciones es merecedor no solo de una recomendación, sino de la interposición de un recurso de inconstitucionalidad para restaurar la autonomía lesionada".

En este sentido, recuerda, se pronunciaba el informe elaborado por el letrado secretario general de la Acadèmia y remitido el 27 de junio al Síndic de Greuges, que, después de estudiarlo, fue receptivo en las consideraciones jurídicas hechas en el informe de la AVL y estimó oportuno elevarlo al Defensor del Pueblo.

"Se hace inviable la existencia de la institución"

El citado informe, apuntan desde la AVL, señala que a través de una ley ordinaria, como la Ley de presupuestos, "no solo se anula materialmente la autonomía orgánica, funcional y presupuestaria de la Academia, sino que, de manera arbitraria, se hace inviable la misma existencia de la institución".

También indica que "la Ley de presupuestos de la Generalitat deroga de facto tanto el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como la Ley de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua".

Igualmente, se apreciaron vulnerados los principios de seguridad jurídica y de jerarquía normativa reconocidos en el artículo 9.3 de la Constitución, los derechos lingüísticos protegidos en el artículo 3.3 de la Constitución y el artículo 6 del Estatuto, y el artículo 47.2 de la Ley de función pública valenciana, que exige dotación económica para todas las plazas de la plantilla.

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