VALÈNCIA. A punto de cumplirse cuatro meses de la fatídica tarde del 29 de octubre de 2024, la investigación sobre la Dana prosigue en el juzgado de Instrucción 3 de Catarroja. La causa, particular por su elevada complejidad, la cantidad de víctimas y administraciones involucradas y los intrincados factores que influyeron para convertir el temporal y la riada en la catástrofe personal que acabó siendo -224 fallecidos y 3 desaparecidos-, amenaza con alargarse durante años. Y en ese sentido la jueza instructora busca delimitar la investigación, que por el momento se circunscribe a los presuntos delitos de homicidio y lesiones imprudentes.
La titular del juzgado repite un concepto clave a lo largo de sus últimos autos: el "nexo causal" entre los acontecimientos. Ahí está poniendo el foco la jueza en estos primeros compases de la investigación, en los hechos que pudieron tener una relación directa de causalidad con las muertes y lesiones registradas como consecuencia de la Dana. O lo que es lo mismo, en las decisiones que podrían haberlas evitado o, al menos, reducido.
Por lo que parece, la jueza tiene bastante claro, y así lo ha reflejado en uno de sus autos, que la alarma tardía a la ciudadanía puede guardar esa relación de causa-efecto con las muertes. "La evitabilidad del abrumador número de fallecimientos y el objeto de la investigación se ha de centrar en la palmaria ausencia de avisos a la población, que no pudo tomar ninguna medida para protegerse", señala contundente la instructora.
El foco en la activación del Es-Alert y el Cecopi
¿Por qué la alarma no sonó en los teléfonos móviles hasta las 20.11h, cuando el agua ya anegaba decenas de municipios de la provincia y la población, que seguía haciendo vida normal, intentaba ponerse a salvo, en ocasiones cuando ya era demasiado tarde? La lupa está puesta en cómo se desarrollaron los momentos determinantes en el seno del centro de coordinación de emergencias (Cecopi), y por eso entre las diligencias practicadas hasta el momento figuran consultas esenciales: ¿De quién era la responsabilidad el envío del aviso? ¿Quién participó en aquel debate?

- Mensaje a través de Es-Alert -
La estrategia del Consell, dirigido por Carlos Mazón, pasa por justificar el retraso en activar la alerta en que el Cecopi no disponía de los datos de caudales que ha de ofrecer la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), a la que acusa públicamente -todavía no en el juzgado- de un "apagón informativo". El organismo que preside Miguel Polo, dependiente del Ministerio de Transición Ecológica, ha defendido en la documentación aportada a la causa que sus datos se actualizan en tiempo real, aunque ciertamente no envió un aviso mediante correo electrónico hasta las 18:43.
Por su parte, la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, ha insistido en sus declaraciones que el mensaje sólo se envió después de que Mazón llegara al centro. Todo apunta a que, si bien la responsabilidad directa del Plan de Emergencias recae en el Cecopi y en la consellera del ramo, Salomé Pradas, será relevante esclarecer si hubo alguna orden por parte del titular del Consell para esperar a tomar una decisión. Por el momento, Presidencia ha evitado ofrecer el registro de llamadas de aquel día.
Barranco del Poyo
Lo que, por el momento, parece quedar en un segundo plano en las indagaciones de la instructora son, por ejemplo, las obras que la CHJ tenía pendientes en el barranco del Poyo, cuyo desbordamiento provocó las inundaciones en múltiples localidades de l'Horta Sud. Como adelantó Plaza el día posterior a la catástrofe, el organismo había proyectado actuaciones contra riadas desde hacía más de tres lustros, pero estaban sin ejecutar. Bien por falta de presupuesto, bien porque, como más tarde reconoció el ente, la conexión con el cauce del Túria chocaba con la normativa ambiental autonómica aprobada en 2018.
La Asociación de Damnificados Horta Sud Valencia recogía estas circunstancias en su querella, que iba, entre otros, contra el presidente de la CHJ. Con todo, la instructora las considera "cuestiones que inciden en la actuación política durante varias décadas, en las que estarían implicadas diversas administraciones, tanto a nivel de administración central, autonómico e incluso local", y asegura que "carecen de relación" con "las competencias del presidente actual de la Confederación Hidrográfica del Júcar".

- Barranco del Poyo a su paso por Paiporta. -
- Foto: JORGE GIL/EP
La asociación también señalaba la falta de limpieza de los barrancos como factor que habría contribuido a la virulencia del agua, aunque en este punto, la titular del juzgado incide en que, para achacar la responsabilidad de esta tarea a alguien -en este caso a Polo-, es necesario antes fijar el "nexo causal" (de nuevo, la clave) con "los homicidios imprudentes". Un nexo que, por cierto, niega de plano la propia CHJ.
Ayuda tardía y daños materiales
La querella de la mencionada asociación apuntaba también al delito de daños imprudentes, pero la instructora ha rechazado este extremo aunque eso no implica, insiste, que "no hayan de obtener la oportuna reparación los daños materiales, la destrucción que ha asolado a las poblaciones y que ha afectado a centenares de miles de personas" sino que "ni este proceso ni la jurisdicción penal son competentes para su conocimiento".
Por su parte, Podemos, también personado en la causa, había solicitado un informe detallado sobre la movilización de los bomberos dependientes de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de València durante aquella jornada, pero la jueza cree que esta información no es necesaria al no ver la relación causa-efecto y considerar "evidante" la "imposibilidad absoluta" de los bomberos para "evitar" o "reducir" el "altísimo número de fallecimientos".
En esa línea, añade que lo que pasó después, "la tardanza en recibir ayuda en las poblaciones afectadas o la descoordinación se ha de dilucidar en otros ámbitos", bien en los juzgados de lo contencioso o bien en instancias políticas, porque en caso contrario, la investigación sería un análisis de la actuación de todas las administraciones "desvinculada de los tipos penales" en cuestión.
Otros delitos
En cuanto a la omisión del deber de socorro, el auto señala que este delito quedaría absorbido "por la actuación negligente que resultó en el fallecimiento y en las lesiones", por lo que acabaría entrando dentro de los dos delitos que ya se investigan. Pero no se cierra a investigar el delito de prevaricación omisiva, aunque antes requiere que los querellantes de la asociación acrediten su condición de lesionados como consecuencia de lo ocurrido.