Comunitat Valenciana

El TSJ desestima la querella de Manos Limpias contra la jueza de la Dana: "No hay relevancia penal"

TSJCV desestima la querella interpuesta por Manos Limpias contra la jueza de la Dana por prevaricación judicial, al entender que los hechos relatados en la misma no son constitutivos de delito

  • Familiares de las víctimas de la Dana durante una concentración en las inmediaciones de la Ciudad de la Justicia
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VALÈNCIA (EP/P.P.). La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la querella interpuesta por Manos Limpias contra la jueza de Catarroja que instruye la causa de la Dana del 29 de octubre de 2024, Nuria Ruiz Tobarra, por prevaricación judicial, al entender que los hechos relatados en la misma no son constitutivos de delito.

El Tribunal no aprecia indicios de delito de prevaricación en la actuación de la instructora por haber dictado diferentes autos en los que, entre otras cosas, limitó el ejercicio de la acción penal a la organización querellante y dejó finalmente sin efecto su personación en el procedimiento. Según han informado este lunes fuentes del TSJCV, tampoco concurre, a juicio de la Sala, el delito de coacciones que alegaban los querellantes en su escrito interpuesto el pasado mes de junio, sobre el que la Fiscalía había propuesto que se desestimara.

En relación con las alegaciones respecto a una supuesta participación en la instrucción del marido de la magistrada, también magistrado, el TSJCV señala que no se ha aportado ningún principio de prueba y en cualquier caso no tendrían "la relevancia penal que se pretende atribuir en la querella". "En cualquier caso, las eventuales irregularidades que hayan podido producirse en algún acto procesal (las que ni siquiera nos constan) habrían de hacerse valer -en su caso- en el propio proceso y por los mecanismos legales al efecto; siendo que, por lo demás y aparte de ello, aquellas no pueden exceder del correspondiente ámbito administrativo; esto es, no tienen la relevancia penal que se les pretende atribuir en la querella, sin que puedan integrar ninguno de los tipos penales referidos en la misma", recoge literalmente el auto.

La sala atiende así el criterio de la Fiscalía, según la cual las resoluciones de la magistrada entran dentro de las decisiones judiciales y puede alegarse que son desacertadas pero para ello está el órgano competente, la Audicenia Provincial, encargada de resolver los recursos de apelación que se presenten en el marco de la instrucción. "No procede [...] valorar con plenitud si lo resuelto es o no ajustado a derecho pues ese cometido habría correspondido al tribunal encargado de resolver los recursos de apelación de los que la querellante ha desistido", aseguró al respecto el Ministerio Fiscal.

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