VALÈNCIA. La Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) que inadmita la querella presentada por el sindicato Manos Limpias contra la jueza que instruye la causa de la Dana. El Ministerio Fiscal se opone así a las consideraciones de la querella, que acusaba a la magistrada de un presunto delito de prevaricación.
En el escrito presentado por el Ministerio Fiscal, señala que procede declarar la inadmisión o, en su defecto, la desestimación de la querella "al no concurrir en su actuación, ninguno de los elementos integradores del delito de prevaricación judicial". A la postre, concluye la Fiscalía, "debe descartarse que la actuación judicial tenca encaje en el delito mencionado", tal como ha expuesto en un comunicado a los medios la portavocía del órgano.
En ese sentido, la Fiscalía ha pedido a la sala de lo Civil y Penal del TSJ que las resoluciones de la jueza, Nuria Ruiz Tobarra, entran dentro de las decisiones judiciales y puede alegarse que son desacertadas pero para ello está el órgano competente, la Audicenia Provincial, encargada de resolver los recursos de apelación que se presenten en el marco de la instrucción. "No procede [...] valorar con plenitud si lo resuelto es o no ajustado a derecho pues ese cometido habría correspondido al tribunal encargado de resolver los recursos de apelación de los que la querellante ha desistido", asegura al respecto el Ministerio Fiscal.
Así, considera que "lo resuelto por el órgano judicial, haya o no errado en la valoración de los hechos concurrentes y en la aplicación de la ley, no constituye una decisión que quede totalmente al margen
de lo jurídicamente admisible y solo obedezca a la arbitraria decisión de la proveyente".
Una de las cuestiones que señalaba Manos Limpias en su querella era la decisión de la jueza, el pasado mes de junio, de consultar a las acusaciones si creían que existían indicios delictivos contra los dos investigados, la exconsellera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, al objeto de determinar si procedía o no la acumulación de las acusaciones en función de sus posturas. Una actuación que fue duramente criticada por los dos investigados, al considerar que estaba fuera de lugar y en un momento procesal todavía muy incipiente, suponiendo un juicio por adelantado en la fase de instrucción sobre la Dana.
Respecto de este "reproche", dice la Fiscalía, "también cabe descartarse que lo acordado constituya un delito de prevaricación judicial". "Cierto es que el requerimiento que efectúa la instructora a las acusaciones personadas podría parecer extravagante, dado el momento procesal en que se efectúa", considera la acusación pública, pero insiste en que el hecho de que "se haya instado a las acusaciones personadas a pronunciarse sobre si aprecian indicios de criminalidad respecto de los dos investigados que cita no es una decisión que, en sí misma considerada, alcance el grado de contradicción con el Derecho que justifique su catalogación como injusta".