VALÈNCIA (EP). La Fiscalía ha respaldado las decisiones adoptadas por la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), encargada de investigar la gestión de la catastrófica Dana, y se ha opuesto a evaluar la salud mental del jefe de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), José Ángel Núñez, y a que declare la delegada del Gobierno en la Comunitat, Pilar Bernabé, como investigada en el procedimiento.
Así se desprenden de varios escritos, a los que ha tenido acceso Europa Press, que el fiscal ha remitido al juzgado que investiga la Dana, causa en la que hay dos investigados: la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su exnúmero dos Emilio Argüeso.
Respecto a uno de los recursos, el referido a la petición de Argüeso de que se practique un examen médico forense a Núñez, el fiscal se opone al considerar que la resolución recurrida es "ajustada a derecho".
En este sentido, subraya que el hecho de que Núñez, testigo en la causa, en su declaración en el tribunal consultara ocasionalmente una relación detallada, elaborada por él mismo y aportada posteriormente a las actuaciones, de sus vivencias personales y profesionales en la fecha de los hechos investigados en el presente procedimiento, y el hecho de que no recordara algunos de los detalles relacionados con los hechos, no permiten inferir 'per se' un menoscabo de su capacidad mental.
Además, recuerda que corresponde a los jueces la función de valorar esa declaración cuando, como sucede en este caso, se trata de un adulto con una capacidad mental aparentemente no afectada atendiendo al relato que realizó de los hechos, tanto por su contenido como por su cronología.
En cuanto al recurso interpuesto por Vox contra la decisión de la jueza de no citar como investigada a Bernabé, el fiscal también se alinea con la magistrada.
Recuerda, según la documentación aportada a la causa por parte de la Conselleria de Emergencias, que la titular de la conselleria, en su condición de directora del plan especial frente al riesgo de inundaciones, declaró la situación de emergencia dos y, por ende, le competía la dirección de dicho plan y, consustancialmente, la función de determinar las medidas de protección a la población que debían adoptarse.
Por tanto, estima que el cometido de la delegada del Gobierno, al no ser declarada la situación de emergencia de interés nacional, "era de estricta coordinación de la administración estatal con la autonómica, sin que, respecto al resultado generado --fallecimientos o lesiones de personas como consecuencia de las inundaciones descritas anteriormente--, y al no hallarse en la posición de garante ni tener un dominio funcional del riesgo, pueda imputársele, desde la perspectiva del principio de culpabilidad que rige el derecho penal, la falta de adopción de decisiones que hubieren evitado o atenuado el referido resultado".
Recurso de Pradas
Por último, el fiscal también se opone al recurso interpuesto por la defensa de Pradas, que pretende requerir nuevamente a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) para el efectivo cumplimiento del mandamiento efectuado por el juzgado mediante la aportación de su protocolo interno al considerar que el documento que ha aportado el organismo "no es el protocolo interno con las normas que regulan la transmisión de avisos a los órganos de emergencias y protección civil ante fuertes lluvias e inundaciones, sino un informe o comentario sobre el referido protocolo".
En contraposición a lo argumentado por la parte recurrente, el fiscal mantiene que del apartado primero del informe de la CHJ, titulado 'Protocolo interno con las normas que regulan la transmisión de avisos', se infiere la debida cumplimentación por el organismo del oficio recibido en virtud de lo acordado en el proveído, y ello porque en el indicado apartado consta que "el documento que se hace referencia en los comunicados aludidos como protocolo interno viene dispuesto en forma de diferentes tablas, en las que se indica, para cada punto de control, los umbrales de aviso y los destinatarios del mismo".
Estas tablas, agrega, "figuran incorporadas al referido informe tras una explicación de su contenido, ésta es, 'a continuación se definen para las variables de control precipitaciones, caudales y evolución de niveles en embalses los respectivos Fiscalía Provincial de Valencia umbrales establecidos para emitir un aviso. Se indica el motivo, el tiempo de rearme, es decir, cada cuanto se comprueba que persista el motivo del aviso para repetirlo en su caso. También se anotan los receptores de los avisos, que en caso de las lluvias varían en función de la provincia'".