VALÈNCIA (EP). La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al exgerente de Imelsa Marcos Benavent, autodenominado 'yonki del dinero', y otros cuatro acusados en la pieza E del caso Taula, relativa a supuestas irregularidades en los contratos de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de València entre los años 2003 y 2006.
Los otros cuatro absueltos de los delitos de prevaricación, cohecho y malversación son Vicente Burgos, exdirectivo de la Fundación Jaume II el Just —solo se le acusaba de malversación—; y tres representantes legales o apoderados de empresas adjudicatarias: Enrique Aleixandre, Carlos Turró y Carlos Vicent.
Tras analizar la prueba practicada durante el juicio, que se celebró entre los días 26 de enero y 19 de febrero de este año, el tribunal ha concluido que no hay pruebas del amaño de esas contrataciones ni del cobro de comisiones ilegales o 'mordidas' a cambio, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La sentencia, que consta de 79 páginas y ha sido notificada este lunes a las partes, no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La Fiscalía y el Ayuntamiento de València, que ejerce la acusación particular, solicitaron para ellos en el trámite de conclusiones de la vista oral penas de entre tres y 11 años de prisión.
Los contratos bajo sospecha que han sido examinados por el tribunal tenían por objeto obras de limpieza, mantenimiento y restauración de edificios y monumentos históricos de Valencia como la Lonja y las Torres de Quart, así como la logística y la publicidad de la XXVII Mostra de València.
Contratos de la Concejalía de Cultura
Esos contratos fueron adjudicados por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento valenciano, dirigida entonces por la concejal María José Alcón, que era pareja del acusado Vicente Burgos y estuvo investigada en su día por esta causa, pero falleció en junio de 2018.
El tribunal considera que no ha quedado acreditado "en debida forma" que Marcos Benavent no trabajara entre 2003 y 2007 en la Fundación Jaime II El Just, dedicada a la recuperación del patrimonio valenciano, que fue extinguida en diciembre de 2017 por la Generalitat Valenciana con pérdidas de 13.585.385 euros que fueron asumidas por las cuentas públicas.
Los magistrados alcanzan esa convicción tras analizar el fondo del asunto, aunque también dictan la absolución por esos hechos para Benavent y Vicente Burgos —de quien señala que no debería haber sido procesado— porque entienden que el delito de malversación que lleva aparejado estaría prescrito.
Además, sobre el delito de malversación, la Audiencia indica que de las pruebas practicadas "no ha resultado de forma clara y precisa" la responsabilidad criminal que se atribuye a Vicente Burgos, consistente en que, como gerente de la fundación, consintió que Benavent cobrara un sueldo sin trabajar; "y es más, ni siquiera este hecho esencial ha sido debidamente acreditado", añade.
En relación con el primer aspecto, a juicio de la Audiencia, resulta que, como el propio acusado Burgos manifestó, carecía de facultades siquiera para contratar, él no contrató a Benavent, lo hizo el entonces conseller de Cultura y presidente de la fundación. No disponía de firma propia y única. "No se ha acreditado, en definitiva, que dicho acusado tuviera facultades decisorias jurídicas, que es un elemento esencial del tipo penal por el que se acusa", apostilla.
"Ni siquiera en los hechos de la acusación se precisan dichas facultades, por lo que en rigor y en aplicación del principio acusatorio, tampoco sería admisible que el tribunal añadiera hechos esenciales, no incluidos por las acusaciones", advierte.
Sobre si Benavent cobró de la fundación sin ir a trabajar la Audiencia señala que para su acreditación "solo se ofrecen las declaraciones de ambos acusados, prestadas tanto en la fase de instrucción como en el plenario, en parte contradictorias, sin ningún elemento más de corroboración; cuando, además, la instrucción no versó sobre ello y, por tanto, en dicha fase no se practicaron realmente diligencias para comprobar si Benavent trabajó o no para la fundación", expone.
Así, considera que solo hay "meras" manifestaciones de imputados/acusados en sede de instrucción para tener por probado dicho delito pero "no hay elementos de corroboración, no se ha propuesto prueba tendente a acreditar que Benavent no trabajó esos años para la fundación, ni mediante testigos, por ejemplo, de trabajadores de la misma que dieran fe de sus trabajos allí o no, o del alcalde de Torrelodones u otros funcionarios y autoridades con los que mantuviera contactos, visitas, reuniones, ni documental alguna que evidencie su nula actividad para la fundación".
Por otro lado, respecto a los delitos de cohecho y prevaricación inicialmente atribuidos, el tribunal indica que se da en este caso que ninguno de los acusados es funcionario público, ni siquiera el que supuestamente reclama y recibe la dádiva.
Las grabaciones
La Sala descarta, en el apartado de las cuestiones previas planteadas por las defensas, la nulidad de actuaciones por otros motivos, como la incorporación a la causa de las grabaciones de audio que dieron origen a la investigación del caso Taula en 2015 y a la apertura posterior de sus diferentes piezas.
En todo caso, el examen de esas grabaciones, junto con las declaraciones de los testigos y peritos y el análisis de documentos, conduce al tribunal a no declarar probada la concurrencia de delitos de prevaricación y cohecho por los contratos de Cultura.
"De la valoración conjunta de todas las pruebas, podemos concluir que, de un lado, no se ha detectado ninguna 'grosera evasión o alejamiento de los trámites procedimentales, ni una adjudicación contraria a los criterios de adjudicación' para determinar la existencia de un delito de prevaricación", recoge la sentencia, a modo de ejemplo, sobre la Mostra de Cine.
Tampoco las supuestas "mordidas" que habría percibido Marcos Benavent por parte de los empresarios encausados están, a juicio de la Audiencia, "debidamente acreditadas", pues no resultan "suficientes" para declararlas probadas unas "conversaciones entre dos implicados", amén de que, en función del tipo penal concreto por cohecho que se aplicara, podrían haber prescrito.
Dilaciones indebidas
Además, el tribunal estima que en este procedimiento ha habido dilaciones indebidas. Indica que no es una causa de tramitación sencilla, al contrario, se investigaban varias contrataciones en varios organismos públicos y a más personas que las aquí acusadas --de algunas se extinguió la responsabilidad criminal por fallecimiento, y de otros se sobreseyó--, además de otros hechos como los relativos a la malversación y otros diferentes que han dado lugar a otras piezas separadas, algunos de las cuales ya juzgadas.
Pero, esa complejidad que puede justificar cierta duración de la causa, de hecho, se fue prorrogando sucesivamente el plazo de instrucción, "no estimamos que justifique plenamente la enorme duración de la presente pieza". A lo que se suma la tardanza en la celebración del juicio, más de un año y medio. Por este motivo también ve dilaciones indebidas en el procedimiento que, en caso de condena, se hubieran tenido en cuenta.