Comunitat Valenciana

La Audiencia de Valencia reprende al fiscal y a la sala de apelaciones: Vicente Burgos no debió sentarse en el banquillo

  • El exgerente de la Fundación Jaume II El Just, Vicente Burgos.
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VALÈNCIA. Este martes se conocía la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Valencia sobre la pieza E del caso Taula, sobre las presuntas adjudicaciones irregulares en la concejalía de Cultura del Ayuntamiento de València en época de Rita Barberá.

Estaban acusados y han resultado absueltos quien fuera director de Actos Institucionales de la Fundación Jaume II El Just entre los años 2003 y 2007, Marcos Benavent, el entonces gerente de la Fundación, Vicente Burgos, y tres representantes de empresas adjudicatarias de los contratos: Enrique Aleixandre, Carlos Turró y Carlos Vicent.

De todos ellos, destaca el caso de quien fue dirigente de Nuevas Generaciones del PPCV Vicente Burgos, procesado a última hora. La Fiscalía Anticorrupción pedía para él 5 años de cárcel por malversación, en relación con un contrato 'zombi' a favor de Benavent, quien, según la acusación, nunca trabajó en la Fundación a pesar de estar a sueldo durante cuatro años.

Su caso destaca por la contundencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, para la que Burgos nunca debió sentarse en el banquillo.

El texto de la sentencia, firmado por los magistrados Concepción Ceres (presidenta y ponente), Sonia Chirinos y Javier Almonacid, es muy crítico con la actuación de la Fiscalía y de la Sección Cuarta de la misma Audiencia Provincial, que actuaba como sala de apelación, que forzaron al juez instructor a llevar a juicio a Burgos en el último momento del proceso, justo antes de ordenar la apertura de juicio oral.

El tribunal considera que la acusación se incorporó cuando la instrucción ya estaba cerrada, que el delito estaba prescrito y que se vulneraron sus posibilidades de defensa. El fallo deja en evidencia el recorrido procesal de una imputación que, inicialmente, ni siquiera formaba parte de la causa y que terminó llegando a juicio tras el empeño del fiscal y la Sección Cuarta y en contra del criterio del juez instructor.

La sentencia recuerda que la investigación de esta pieza del caso Taula comenzó por otros hechos relacionados con contrataciones en la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de València —que dirigía la entonces esposa de Burgos, María José Alcón—, y no por una supuesta malversación vinculada a los salarios percibidos por Benavent en la Fundación.

El origen de la acusación por malversación contra Burgos y Benavent —como beneficiario— se encuentra, según recoge la sentencia, en una declaración que el exgerente prestó durante la instrucción por otros hechos distintos: las contrataciones investigadas en la Concejalía de Cultura. En aquella comparecencia como investigado, en octubre de 2016, Burgos hizo referencia a que Benavent "no venía por la Fundación con la asiduidad de otros trabajadores, no tenía mesa".

La Sección Quinta destaca que esas manifestaciones se produjeron en un contexto en el que Burgos estaba siendo interrogado por otro asunto y que nunca se le imputó entonces haber consentido un supuesto cobro indebido de salarios. "No se le imputó ningún nuevo delito" y "ninguna diligencia se acuerda ni se pide en relación al hecho que luego se le atribuyó", afirma.

La sentencia subraya que esa declaración defensiva acabó siendo utilizada como punto de partida para una nueva acusación por malversación que no se formalizó hasta siete años después.

El juez instructor, de hecho, rechazó inicialmente incluir esta acusación contra Burgos, al que había dejado exonerado en el auto de procesamiento. La sentencia recoge que la Fiscalía Anticorrupción solicitó entonces incorporar los hechos relativos al salario de Benavent, pero que el instructor lo descartó al considerar, entre otros motivos, que no estaba acreditado que Burgos tuviera facultades para contratar personal ni que existieran elementos suficientes para sostener la acusación.

La situación cambió después de que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia estimara el recurso del fiscal y ordenara incluir estos hechos en el procedimiento abreviado. Fue entonces cuando el juez instructor dictó un nuevo auto, el 18 de diciembre de 2023, incorporando formalmente la imputación por malversación contra Vicente Burgos y Marcos Benavent, el autodenominado 'yonki del dinero'.

Esto suponía sentar a Burgos en un banquillo en el que inicialmente solo se iban a sentar Benavent y tres empresarios. 

  • El exgerente de Imelsa, Marcos Benavent.

En la sentencia de este martes, la Sección Quinta de la Audiencia considera que esa incorporación llegó muy tarde, puesto que ese auto y otro posterior de rectificación son "los primeros y los únicos" por los que se puede entender dirigida una imputación judicial formal por dicho delito de malversación, y llegan dieciséis años y medio después del último hecho imputable por este delito, que es julio de 2007, cuando Benavent cesó su relación laboral con la Fundación.

La sentencia es especialmente crítica con el momento procesal en el que apareció la acusación contra Burgos. El tribunal advierte de que no se puede llevar a una persona a juicio por unos hechos que nunca se le comunicaron durante la instrucción. “Incluir la imputación por primera vez en el auto de procedimiento abreviado impide defenderse en la fase de instrucción, pues esta ya ha concluido”, recoge la resolución judicial. Además, recuerda que la ley obliga a informar al investigado cuando cambia el objeto de la causa y rechaza que pueda existir una imputación cuando ya han terminado las posibilidades de aportar pruebas.

Aunque no hubiera prescrito, tampoco había pruebas

Por si esto fuera poco, la Audiencia Provincial entra en el fondo del asunto y descarta que existieran pruebas suficientes del contrato 'zombi'.

En primer lugar, critica que Anticorrupción afirmara en su escrito de acusación que Marcos Benavent percibía esos salarios sin contrato y sin prestar los servicios en la Fundación, cuando "es lo cierto que sí existe contrato, obra a los folios 74 y 75 del Tomo V su contrato indefinido como Director de Actos institucionales", concertado por Benavent y el presidente del Patronato de la Fundación en fecha 14 de octubre de 2003. También constan en autos su alta en la Tesorería de la Seguridad Social con dicha fecha, en el Régimen General, y su baja con fecha 30/07/2007", tras su petición de excedencia al ser nombrado gerente en Imelsa, empresa dependiente de la Diputación de Valencia.

Además, la sentencia señala que no se ha acreditado que Burgos tuviera poder de decisión sobre la contratación o los pagos a Benavent, puesto que la contratación fue realizada por el presidente de la Fundación y conseller de Cultura, Esteban González Pons, y la actuación del gerente estaba limitada a la gestión ordinaria y a las instrucciones de sus superiores, sin disponer "ni siquiera de firma propia y única". "No se ha acreditado, en definitiva, que dicho acusado tuviera facultades decisorias jurídicas, que es un elemento esencial del tipo penal por el que se acusa", afirman los magistrados.

La resolución también pone en duda la base probatoria de la acusación al señalar que no hubo testigos, informes o documentos que demostraran que Benavent no realizó actividad alguna para la Fundación. Su única prueba era una respuesta de Vicente Burgos en 2016, cuando declaró en fase de instrucción en relación con otros hechos, donde decía que Benavent "no venía por la Fundación con la asiduidad de otros trabajadores, no tenía mesa".

Por el contrario, los acusados sostuvieron en el juicio que Benavent sí trabajó en la Fundación, "aunque, por la singularidad del puesto y de sus funciones, no era como un trabajador con un puesto físico concreto, ya que su actuación conllevaba viajes, por ejemplo al ayuntamiento de Torrelodones para tratar de recuperar el claustrillo, visitas, reuniones con autoridades...".

Por todo ello, el tribunal sentencia que la absolución procede tanto por la prescripción y la nulidad de actuaciones como por la falta de acreditación del delito.

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