VALÈNCIA (EP). La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el procesamiento de Francis Puig --hermano del expresidente de la Generalitat, Ximo Puig-- y Juan Enrique Adell Bover, administradores de Comunicacions dels Ports SA y Canal Maestrat SL, respectivamente, en el marco de la causa en la que se han investigado subvenciones de la Generalitat Valenciana para el fomento del valenciano en medios de comunicación que percibieron ambas empresas y Mas Mut Produccions SL entre los años 2015 y 2018.
Así lo ha decidido en un auto en el que rechaza los recursos de Francis Puig y el empresario Adell Bovell contra el auto del Juzgado de Instrucción número 4 de València que el pasado año decidió procesar a ambos en una resolución en la que consideraba que, a partir de la instrucción llevada a cabo, los hechos podrían ser constitutivos de delitos de estafa y falsedad documental.
El auto descartaba expresamente la comisión del delito de fraude en las subvenciones porque la cantidad supuestamente percibida de forma indebida por los investigados y sus sociedades, en torno a unos 67.500 euros, no alcanza la cuantía de 120.000 euros que requería el tipo penal vigente en el momento de los hechos.
El procedimiento se inició a raíz de una querella interpuesta en 2019 por el Partido Popular de la Comunitat Valenciana, bajo la defensa letrada de Víctor Soriano. Fiscalía Anticorrupción solicita cuatro años de prisión para Francis Puig mientras que para su socio propone una condena de tres años de cárcel.
Por parte del PPCV, se solicita una pena superior a diez años de prisión por delitos contra la Hacienda Pública en la modalidad de fraude de subvenciones y por delitos de estafa agravada, según ha informado el despacho en un comunicado.
La Audiencia ha rechazado los recursos de ambos acusados en una resolución en la señala que el hecho de que el instructor califique jurídicamente y las acusaciones de otra distinta a como se venía haciendo en la fase de instrucción, no supone indefensión "siempre que se respeten los hechos que fueron objeto de imputacion que es, en definitiva, de lo que han debido defenderse los investigados en dicha fase procesal" y subraya que estos hechos "se van delimitando progresivamente y conforme avanza" el proceso.
Al respecto, y a diferencia de lo que sostienen ambos acusados, para la sala, el sustento fáctico de la imputación que se ha hecho durante la fase de instrucción "permite, a priori y sin perjuicio de lo que pudiere declarase tras la práctica de la prueba en el juicio oral, la posible calificación por el delito de estafa", dado que además la jurisprudencia establece la relacion concursal -concurso de normas- entre este delito y el de fraude de subvenciones, por el que "no resulta factible la calificación jurídica al no cumplirse la condición objetiva de punibilidad relativa a la cuantía presuntamente defraudada (120.000 euros)". n todo caso, recalca que no se han introducido nuevos hechos punibles ni se ha modificado el objeto del proceso.
Relato "muy detallado" y "descriptivo"
De otro lado, la sala señala que el auto recurrido recoge los hechos por los que fueron preguntados los investigados, "sin que se aprecie la existencia de hechos punibles nuevos" y ambos pudieron defenderse en fase de instrucción de la imputación efectuada en su contra y proponer cuantas diligencias de investigación estimaron oportunas, además de recger un relato de hechos punibles "muy detallado" y "descriptivo", sin que exista falta de motivación.
En esta línea, recalca que menciona "de manera exhaustiva los indicios" que llevan a considerar parte de la facturación de Comunicació dels Ports "como no auténtica", así como los indicios por los que Mas Mut Produccions "es, presuntamente, una empresa ficticia" y, por tanto, también su facturación, y los motivos que señalan a Adell Bovell como cooperador necesario del comportamiento prestamente desplegado por el coinvestigado Francis Puig.
Respecto a la aportación por las defensas, considerándolo como un hecho nuevo, de la comunicación remitida por la Abogacía de la Generalitat de Catalunya por la que informa que no dispone de elementos para ejercitar acción penal ni civil en esta causa al no tener constancia, a la fecha de emisión de ese informe, de la existencia de perjuicio alguno para los intereses de ese gobierno en cuanto a las subvenciones otorgadas, la sala señala que la función de control que tiene encomendada "lo es en relación al auto dictado por el instructor, no a otros hechos novedosos posteriores no valorados por él mismo", por lo que rchaza hacer ningún pronunciamiento.