VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de Valencia ha vuelto a respaldar una decisión de la jueza de la Dana. En este caso, la de no declarar como investigados tanto al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, como el que fuera jefe del Consorcio Provincial de Bomberos, José Miguel Basset, la jefa de servicio de coordinación del 112 y una técnica de comunicación de Emergencias. Una solicitud realizada por la defensa del ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, investigado en la causa, que buscaba que estos técnicos acudieran a declarar en calidad de investigados y no como testigos.
La magistrada rechazó en abril las pretensiones de Argüeso, y citó a estos implicados para que prestaran declaración como testigos. De hecho, Polo ya lo hizo el pasado mes de septiembre. La defensa del ex 'número dos' de Emergenciaspresentó recurso de apelación ante la Audiencia, que ahora ha desestimado la sección segunda de la Audiencia. "No es que nos solicite que se practiquen determinadas diligencias de investigación, sino que el contenido del recurso se circunscribe a solicitar que las personas que relaciona no declaren como testigos sino como investigados", señala la Audiencia en su resolución.
En ese sentido, siguiendo el criterio de la Fiscalía, la sala indica que "si el recurrente tiene la condición de investigado, no puede eficazmente determinar que esas personas tengan dicha condición (investigadas)". Para ello, cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para sustentar que Argüeso tampoco "tendría legitimación para solicitar la responsabilidad subsidiaria de terceras personas". Por ello, insiste, en este caso "no se genera indefensión con la decisión de la Jueza de instrucción".
También acude a una sentencia del Tribunal Constitucional, que recoge que "para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional, [...] no basta con una vulneración meramente formal sino que es necesario que de esa infracción formal se derive un efecto material de indefensión, con real menoscabo del derecho de defensa y con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado". Sin embargo, explica, en este caso no se observa "un perjuicio de esa índole, es más, el estatus de testigo (al contrario que el de investigado) salvo determinadas excepciones, implica la obligación de declarar".
Tampoco se investigará a Seguridad Nacional
En otra resolución de este martes, la Audiencia rechaza el recurso de apelación de una acusación particular contra la negativa de la instructora a solicitar informes al Departamento de Seguridad Nacional. Esta petición se realizó por parte de una de las acusaciones a raíz de la noticia de un medio digital que decía 'Seguridad Nacional avisó al Gobierno de que la dana podría provocar inundaciones 12 horas antes de la catástrofe'.
La instructora denegó la diligencia de investigación solicitada basándose en la atribución de la competencia en materia de protección civil a la comunidad autónoma y cómo la "patente inactividad" se produjo en ese ámbito. Aludía al consenso que llevó a la no declaración de emergencia nacional y hacía hincapié en la ausencia del carácter reservado de la información relativa a la producción de inundaciones y la proximidad de la dana.
Tras la negativa de la jueza, la acusación recurrió a la Audiencia al observar falta de motivación e indefensión. Indicaba cómo el 29 de octubre de 2024 se vieron afectadas por la dana un buen número de infraestructuras críticas, en concreto la presa de Forata --siendo ésta la que justificaba la incorporación de los informes del Departamento de Seguridad Nacional--.
Consideraba la recurrente que los informes solicitados podían aportar datos respecto de la información disponible y las medidas de protección de infraestructuras y personas que debieron adoptarse.
Sin embargo, la Audiencia lo desestima. Apunta que no consta, más allá de la información aislada ofrecida por el medio de información digital, que el Departamento de Seguridad Nacional avisara al Gobierno de que la dana podría provocar inundaciones 12 horas antes de la catástrofe.
Así mismo, señala que para el supuesto de que por el Departamento de Seguridad Nacional se elaborasen informes el día 29 de octubre de 2024, "no se nos aportan datos que nos lleven a considerar razonable que tenían el objeto al que alude la recurrente. Estamos por tanto ante una diligencia prospectiva sin un pronóstico favorable de utilidad", apostilla.
"En definitiva, no se nos ha explicado razonablemente por la recurrente, por qué entiende que se emitieron el 29 de octubre de 2024 informes por el Departamento de Seguridad Nacional que tengan vinculación o interés para la presente causa", resume el tribunal.