VALÈNCIA. La defensa de la que fuera consellera de Interior durante la Dana, Salomé Pradas, insiste en sus quejas contra la jueza que instruye la causa sobre la gestión de la catástrofe, Nuria Ruiz Tobarra. En un nuevo escrito dirigido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el letrado Eduardo de Urbano reclama que se agilice la tramitación de su queja presentada en mayo y denuncia una "falta de imparcialidad objetiva" de la magistrada que está acarreando a la exdirigente, investigada en la causa, "perjuicios devastadores", en palabras del abogado.
El escrito, presentado este martes y al que ha tenido acceso este diario, reclama el "impulso efectivo a la resolución de las quejas pendientes", que acusaban a la magistrada, ya hace nueve meses, de "conducir la instrucción bajo prejuicios y criterios apriorísticos" y de adoptar una "tesis de culpabilidad prematura" con "juicios de valor lapidarios" y "la filtración sistemática de actuaciones que genera un juicio paralelo lesivo para la reputación de la investigada".
También denuncia "una actitud hostil hacia los informes de la Policía Judicial que contradicen su visión de los hechos, lo que en conjunto supone un ejercicio desequilibrado de la función jurisdiccional en una causa de gran trascendencia social", recoge el escrito, que reclama las "medidas necesarias para garantizar que la instrucción del mentado procedimiento se ajuste a los principios de imparcialidad, celeridad y justicia que deben regir todo Estado de Derecho".
El último motivo de enfado para la defensa de la exconsellera ha sido uno de los últimos autos de la magistrada, dictado motu proprio para ordenar diligencias que ninguna acusación había solicitado, y en el que aprovechó para descalificar las tesis manifestadas en su testifical el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, quien defendió la necesidad de que se hubiera declarado la emergencia nacional. La defensa de Pradas remarca que este auto "no era en respuesta a la petición de ninguna parte, y su único objeto fáctico fue el de responder" al dirigente popular.
En aquella resolución, donde pedía investigar la actuación de varias consellerías más allá de la Conselleria de Interior -encargada de Emergencias-, la magistrada aseguraba que hay quienes atribuyen un "efecto taumatúrgico" -mágico- a la declaración de la emergencia nacional, una tesis que sostuvo Feijóo en su declaración. Así, la jueza aprovechó esta resolución para dictar, contundente, que "las víctimas no necesitaban el 29 de octubre de 2024 la declaración de emergencia nacional sino una acción por la administración autonómica, capacitada para actuar, gestionar y coordinar y competente legalmente. Acción que jamás llegó".
"La juez, sin que ninguna parte hiciera mención a ello en ningún escrito, dedicó todo un auto a responder a esa tesis para a continuación pedir una prueba que nada tenía que ver con el razonamiento expuesto", asegura el escrito de la defensa, que considera "una utilización absolutamente espuria del procedimiento, conteniendo el auto valoraciones políticas y manifestando discrepancias con un testigo, haciendo valoraciones impropias de una Instructora al sobrepasar las funciones que corresponden a la fase de Instrucción".

- El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo. Foto: EP
"Tesis preestablecida" y "resoluciones de extrema dureza"
El letrado considera que la fase de instrucción está experimentando una "prolongación artificial" en la que "se suceden continuamente las testificales de todo aquel que haya tenido el más mínimo contacto con los hechos", algo que "no es una cuestión meramente procesal" sino que "está acarreando perjuicios devastadores" para la exconsellera de Interior y Justicia. En ese sentido, califica de "especialmente alarmante" que la instructora "persista en una línea de actuación" con dicha "falta de imparcialidad objetiva".
El escrito achaca esa parcialidad a tres motivos. Por una parte, señala que la investigación "parece dirigida a confirmar una tesis preestablecida, ignorando de forma sistemática cualquier resultado de las diligencias que contradiga dicha tesis". Así, abunda en que la jueza "mantiene sus criterios iniciales sin el menor rubor" mientras "se practican diligencias que arrojan luz sobre la inocencia o la atenuación de responsabilidad" de Pradas. Y en tercer lugar, lamenta que se sigan "dictando resoluciones de extrema dureza que no guardan correlación con el material probatorio que se va incorporando a la causa".
A juicio de la defensa, el modo de proceder "no está siendo equitativo" porque, remarca, la jueza tiene una "predeterminación" que pone de manifiesto "una y otra vez" en sus resoluciones "sin importarle las diligencias que se practican" e insiste "en que la única causa de lo sucedido el pasado 29 de octubre de 2024 fue la patente desidia o inactividad de los investigados y el retraso en enviar los Es-Alert, obviando la concurrencia de otras muchas causas, y de mayor importancia, lo que desdibuja la necesaria relación de causalidad". Todo ello, abunda, "bloqueando cualquier otra línea de investigación".
La defensa expone al Consejo General del Poder Judicial que todo ello "conforma un patrón de conducta judicial" constitutivo de "responsabilidad disciplinaria", y deja negro sobre blanco también, como en otras ocasiones, la posible participación del marido de la jueza, también magistrado, en algunos actos del procedimiento. "Debe añadirse un hecho de especial gravedad, igualmente denunciado en las quejas presentadas: de confirmarse la presencia y/o intervención del magistrado [...] en la sala, durante la ratificación de las denuncias, no solo se habría vulnerado el derecho de las partes al juez ordinario predeterminado por la ley, sino que se habría incurrido en una flagrante infracción del deber de secreto".