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La jueza de la Dana confirma la expulsión de una víctima por ir contra ella y basarse en "teorías conspirativas"

  • Barranco de la Saleta en Aldaia
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VALÈNCIA (EP). La jueza que investiga la gestión de la Dana ha rechazado el recurso presentado por una acusación particular que ya fue expulsada de la causa al considerar que "pretende una deriva aberrante del procedimiento" por intentar centrarse en esta magistrada "o en una suerte de teorías conspirativas", con lo que concluye que su personación "carece del más mínimo sentido".

Así consta en una resolución de este lunes en la que la magistrada se pronuncia sobre el recurso presentado por esta parte. Una acusación que con anterioridad estaba representada por la entidad Liberum y que fue expulsada del procedimiento el mes pasado al entender que su actuación implica un "abuso de derecho" y un "fraude procesal" por ejercer, en realidad, como defensa de uno de los dos investigados, el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, al actuar en línea con su letrado.

Ahora la jueza rechaza el recurso de la acusación contra su expulsión en la causa. En su auto, la instructora de Catarroja señala que "en modo alguno" se ha cumplido el ejercicio de la acción penal por esta parte, ya que recuerda que solo realizó peticiones relacionadas con un letrado y con las víctimas que declararon en un día determinado.

Además, sostiene que el escrito de esta acusación combinaba "una alineación total con la posición procesal de uno de los investigados", Emilio Argüeso, al haber solicitado pruebas que, a juicio de la magistrada, pretenden la investigación en el procedimiento tanto de ella como de su marido.

"Se pretende una deriva aberrante del procedimiento, en este caso por una acusación particular, que asume las tesis de la defensa de Emilio Argüeso. Existe una clara voluntad del ejercicio de la acción penal contra mí", subraya, y pone como ejemplo unas declaraciones públicas realizadas en Madrid el pasado 29 de junio por parte de esta acusación.

Señala que esta parte dijo que "Nuria [Ruiz Tobarra, jueza encargada de la causa] debería estar en la cárcel y de hecho si no cambia la instrucción y sigue las directrices de los que le mandan vamos a ir a por ella" o que "el pueblo entero va a ir a por ti, Nuria".

La magistrada también se reafirma en que "resulta imposible que en este juzgado se investiguen los extremos" a los que se refería esta acusación en un vídeo difundido en Youtube; entre ellos, que "hay miles de asesinados y la justicia no va a hacer nada", que "los responsables son gente satánica o masones", que "la fecha del 29 de octubre de 2025 es una fecha satánica, equivalente al 11 de marzo", que "existen cadáveres en el parking del Bonaire que se han ocultado", que "la investigación en este procedimiento ha de conectarse con la agenda 2030", que "como los labradores no se iban a ir de su campo los han asesinado" o que "se han manipulado los certificados de defunción".

"Tampoco procede investigar si la Dana obedeció a lo que se denomina 'geoingeniería marroquí'", añade la jueza, quien rechaza las "teorías conspirativas de ocultación de fallecimientos" esgrimidas por esta parte.

Por contra, subraya que su voluntad "ha sido clara" y es que "todas y cada uno de los familiares de las víctimas, y también los lesionados, cuenten con su representación letrada", y por eso recuerda que se opuso a la agrupación de las acusaciones. Señala además que "consta la personación en el procedimiento de otros familiares de los fallecidos" por los que esta parte se personó.

Por todo ello, resuelve que esta acusación particular "no está legitimada para continuar en un proceso en la que su personación no responde a la voluntad alguna de ejercitar la acción penal, y en el que el objeto de la investigación se pretende centrar en la juez que dirige el procedimiento o en una suerte de teorías conspirativas que han de rechazarse, no solo por el buen orden del proceso y evitar que se produzca un fraude procesal, sino por la simple lógica de la forma de ocurrencia de los hechos". Contra la resolución cabe recurso en un plazo de cinco días.

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