VALÈNCIA. Nuevo auto de calado por parte de la jueza de la Dana. La magistrada, que instruye la investigación sobre la gestión de la catástrofe el pasado 29 de octubre, ha vuelto a rechazar la imputación del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcer (CHJ), Miguel Polo. Se trata de una decisión importante porque llega precisamente después de que el responsable del organismo de cuenca prestara declaración como testigo el pasado 19 de septiembre. Una de las acusaciones populares, el partido Valores, había solicitado su declaración como investigado tras su testifical pero la magistrada reitera su postura: era la Generalitat Valenciana la responsable del "control de los barrancos".
En su auto, la jueza rechaza la pretensión de la acusación popular y argumenta que "más allá de aquellos puntos en los que la CHJ no posee un control del aforo, el control de los barrancos debe efectuarse a través del Centro de Coordinación de Emergencias [dependiente de la Generalitat], quien en el plan especial de inundaciones asumiría el control de los barrancos". La jueza explica en ese sentido que esta vigilancia se hace "bajo la coordinación de la información" por parte de la administración autonómica y en ella no sólo participa la Confederación Hidrográfica sino también otros cuerpos.
A esta vigilancia, explica, se habían de "sumar los municipios y los servicios de intervención desplegados en el territorio", entre los que se encuentran la Guardia Civil, Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat, Policía de la Generalitat, Agentes medioambientales y recursos adscritos al Servicio de Vigilancia Preventiva frente al riesgo de IIFF de la Conselleria competente; Brigadas de la Diputación de Valencia; Comunidades de regantes y servicios del ciclo integral del agua que informarán a ayuntamientos. Unos medios que, recuerda la magistrada, "no están ordenados en su utilización conforme a una prelación. Es decir, que todos sirven por igual para la tarea de vigilancia.
"La razón de dicha normativa es clara y responde a una explicación sumamente lógica", dice la titular del juzgado de Instrucción 3 de Catarroja: "La existencia de un gran número de barrancos exige un control por parte del Centro de Coordinación de Emergencias". Aquí, la magistrada recuerda "lo que siempre han supuesto históricamente las avenidas en nuestra comunidad autónoma, crecidas repentinas con efectos devastadores, en ramblas y barrancos de acusada pendiente y de corto recorrido", por lo que "solo a través de la previsión meteorológica y de la actuación y vigilancia se puede garantizar que efectivamente se conocerá cuándo se produzcan desbordamientos".

- Imagen del Cecopi aportada a la causa. Foto: VP
La argumentación de la magistrada da por superada una de las líneas de defensa de la Generalitat Valenciana y de los dos investigados, la exconsellera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, que apuntaban a la ausencia de avisos por correo sobre la crecida del caudal del barranco del Poyo por parte de la CHJ entre las 16.15h y las 18.43h aquella tarde, incumpliendo su propio protocolo. El organismo de cuenca, que ofrecía los datos del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) en tiempo real a través de su página web, sí dio avisos pluviométricos pero no sobre el caudal registrado en el sensor del barranco. Su presidente, tal como reconoció ante la jueza, fue informado de la crecida hasta los 1.600 metros cúbicos por segundo a las 18.45h pero no dijo nada en la reunión del Cecopi al no verlo preocupante respecto a otros registros.
Ahora, la jueza insiste sobre esta disputa en que la coordinación de la vigilancia corresponde a la Generalitat Valenciana, que dispone de otros medios para controlar los barrancos y hacer previsiones, más allá de "los sensores de caudal". Así, apunta a "los avisos pluviométricos" que permiten "analizar las consecuencias de la lluvia acumulada, dada la rapidez en la que se puede producir el desbordamiento, especialmente en el barranco del Poyo". "El control del caudal en los barrancos sólo puede ser efectivo a través de la previsión de lluvias y la vigilancia al pie del mismo barranco, dadas las características de este tipo de cuencas", añade la magistrada.
Así pues, concluye el auto, "no se puede culpar" al presidente de la CHJ de que "los responsables de la emergencia, directores del plan especial de inundaciones, no hicieran uso del SAIH, no analizaran los datos pluviométricos, las previsiones meteorológicas ni las informaciones de los medios de comunicación, ni las llamadas al 112, o que, pese a que sabían que los barrancos estaban al borde del colapso, no loscontrolaran".
Va más allá la resolución judicial porque considera "absurda" la "contumaz insistencia en la atribución de responsabilidad a la CHJ, a la Aemet, e incluso a la Delegada del Gobierno" cuando a las 17.30h, el presidente de la Confederación ya había planteado un aviso masivo a la población y, casi hora y media después (18.59h), ya se estaba debatiendo su contenido, como revelan las imágenes que hizo públicas RTVE. Una atribución de responsabilidades penales -prosigue- en la que insisten algunas acusaciones que solo tiene efectos exoneratorios respecto de los investigados, resulta clara la coincidencia en las preguntas con las defensas, pero que en modo alguno jamás podrá revestir efectos incriminatorios respecto de testigos que no asumen la posición de garante", señala en referencia a Polo.
A juicio de la instructora, no se puede argumentar un "desconocimiento de la situación" habida cuenta del "volumen de información de que se disponía cuanto menos desde la mañana. Y vuelve a emplear la ironía, como ha hecho en otras ocasiones, para calificar como "absurdo" el sistema de análisis y control del riesgo que se defiende desde acusaciones como el partido Valores: "Tan absurdo como defender que un juez de Violencia de Género o un letrado de víctimas no supiera lo que es el SIRAJ, no supiera leer la hoja de antecedentes penales y de medidas cautelares, afirmara desconocer que existe el sistema Viogen, o que no sabe que se puede adoptar una orden de protección, o que un controlador aéreo no sepa leer la pantalla del radar".
[Habrá ampliación]