VALÈNCIA (EP). La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha reiterado en un auto que las lesiones psíquicas quedan fuera de un procedimiento que se ciñe exclusivamente a los delitos de homicidios --con 230 víctimas mortales-- y a las lesiones imprudentes.
"Solo el delito de lesiones físicas puede causarse de forma imprudente. No es factible un delito de lesiones psíquicas ocasionadas por imprudencia", indica la magistrada en un auto de este lunes, en el que desestima un recurso de reforma interpuesto contra una decisión anterior en la que declaró que las lesiones sufridas por un afectado no constituían objeto de investigación en el procedimiento y, por tanto, no podía mantener la condición de acusación particular.
En ese caso, la condición de perjudicado, derivada de las lesiones psíquicas sufridas por el reclamante, era el fundamento en el que se sostenía la voluntad de continuar personado en la causa como acusación particular y alegaba la existencia de un perjuicio personal, derivado de los hechos investigados que ha sido apreciada pericialmente.
Sin embargo, la magistrada lo desestima y subraya que la Audiencia Provincial de Valencia así lo determinó en un auto de 19 de mayo de 2025 al explicar que la jurisprudencia rechaza que las lesiones psíquicas puedan causarse por imprudencia.
En este sentido, recordaba la sala que el Supremo, en una resolución de 2005, concluyó que el desencadenamiento de una lesión mental, desde el punto de vista del derecho penal, exige una acción "directamente encaminada a conseguir o causar este resultado" y que la lesión psíquica como resultado directo de una acción voluntaria encaminada a conseguir este propósito tiene que ser la consecuencia final de una acción "que normalmente no se agota en un sólo acto sino en una conducta metódica, constante, fría y calculada que coloque a la víctima en una situación de ansiedad que afecte a su estabilidad y salud mental".
Por tanto, señala que la condición de perjudicado, al haber sufrido lesiones psíquicas, "debe estar anudada a la de familiar de un fallecido, o unida a la comisión de un delito de lesiones imprudentes" que, tal y como resolvió la Audiencia, únicamente podrán ser físicas.