VALÈNCIA (EP). La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la Dana ha vuelto a rechazar la petición para llamar a declarar como testigos al exconseller de Educación y actual titular de Hacienda, José Antonio Rovira, y a Miguel Barrachina, al frente de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, porque las posibles conversaciones que hubieran mantenido con la exconsellera de Justicia e Interior investigada, Salomé Pradas, en el contexto del pleno del Consell, "solo tendrían relevancia en el caso de que se hubieran plasmado en acuerdos, instrucciones o directrices dirigidas a las consellerias en relación con la gestión de la emergencia, concretamente, la cooperación o adopción de medidas de protección".
Así lo señala en un auto de fecha de este martes en el que rechaza el recurso presentado por la acusación popular que ejerce Compromís y el de otra acusacion --que recibieron el apoyo de Fiscalía en su petición-- contra una primera decisión de no citar a declarar a ambos miembros del Consell. La magistrada reitera que las dos administraciones ya han comunicado por escrito que no se les dio ninguna instrucción sobre la dana en ese momento por parte de la titular de las emergencias.
La jueza subraya que la solicitud de declaración de los consellers se fundamentaba por Compromís en que consideraba "relevante" saber la actitud de Pradas en el Consell del 29 de octubre de 2024 y lo que se habló en esa reunión plenaria respecto de la emergencia. La acusación entendía que, con el calibre de los dirigentes, "se debió hablar de la emergencia, de las medidas adoptadas y de lo que se preveía a lo largo del día".
El fiscal, por su parte, argumentaba su apoyo en la citación, también como testigo, de la anterior portavoz del Consell, Ruth Merino y en que la exconsellera investigada "pudiera haber hablado, antes, durante y después de la sesión del Consell con alguno de los consellers asistentes sobre cuestiones interrelacionadas con la referida emergencia", por lo que sería un medio adecuado para conocer de la información que disponían tanto Pradas como su ex número dos, Emilio Argüeso, también investigado, sobre la evolución de la Dana y posibles indicaciones verbales.
Carácter reservado del pleno
Sin embargo, la magistrada señala que, según la ley, las sesiones del pleno del Consell tienen carácter reservado y los documentos que se elevan a la consideración del Gobierno valenciano "tendrán carácter reservado hasta que se adopte acuerdo sobre los mismos". Por tanto, mantiene que "no se puede en consecuencia indagar sobre lo que se pueda haber deliberado, comentado o transmitido en el seno de la reunión del Consell de 29 de octubre de 2024" porque "lo proscribe" la Ley 5/1983 de 30 de diciembre.
Respecto de las manifestaciones que se efectuaron antes y después del Consell, entre los consellers y la investigada, y una vez descartadas las expresadas en la reunión del Consell, igualmente las rechaza y añade que "solo tendrían relevancia en el caso de que se hubieran plasmado en acuerdos, instrucciones o directrices dirigidas a las consellerias en relación con la gestión de la emergencia, concretamente las cooperación o adopción de medidas de protección".
A todo ello, añade que la declaración de Merino "podrá dar testimonio de la información que se dio tras la reunión del Consell, de manera específica de las conclusiones o acuerdos relacionados con la gestión de la emergencia".
"Las conversaciones que pudo haber tenido previamente la investigada señora Salomé Pradas con el resto de los consellers se revelan igualmente innecesarias si no se anudaron ulteriormente a algún tipo de coordinación o medida efectiva en la gestión de la emergencia", indice, y añade que tampoco considera que esas conversaciones sean "un medio adecuado al objeto de determinar qué conocimiento poseía la investigada respecto de la situación de la Dana".