Comunitat Valenciana

La jueza rechaza el recurso sobre la implicación de su marido en la causa y acusa de "machismo" a las defensas

La magistrada también rechaza admitir el informe elaborado por la Guardia Civil y la citación de sus autores para ratificarlo

  • La ex consellera de Justicia, Salomé Pradas, y el número 2 de Emergencias, Emilio Argüeso.
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VALÈNCIA. La magistrada del juzgado de instrucción nº3 de Catarroja, que instruye la causa de la dana, desestima el recurso de reforma de las defensas de los exresponsables de la Conselleria de Emergencias, Salomé Pradas y Emilio Argüeso, confirma la decisión de mantener la pieza separada abierta contra el letrado José María Bueno Manzanares y rechaza sus solicitudes de prueba. El recurso, que se oponía a la investigación disciplinaria del abogado, también buscaba averiguar si el marido de la Jueza interfería o colaboraba en los interrogatorios del caso. La Jueza Nuria Ruiz Tobarra sostiene que mantiene el expediente sancionador porque el letrado ha introducido pruebas ilícitamente obtenidas (fotografías de ella, su marido, y su hija menor) y sostiene que han empleado argumentos "denigratorios y machistas" que buscan investigar a la propia instructora y su esposo, en lugar de centrarse en la defensa de su cliente, y considera estas peticiones como un "dislate procesal"

El auto también confirma la negativa a admitir el Informe de la Guardia Civil y la citación de sus autores para su ratificación. La Jueza rechaza esta petición y reitera que la ratificación resultaría "innecesaria". Según el auto, el informe se solicitó exclusivamente para establecer una cronología de los desbordamientos y su relación con los fallecimientos, y no para evaluar negligencias o responsabilidades de los investigados, una cuestión que es de competencia “exclusivamente jurisdiccional”. La resolución coincide con el Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso y señaló que el documento no reviste el carácter de pericial, sino que es una mera compilación y ordenación de datos.

Además, Ruiz Tobarra reprocha que la proposición de prueba de las partes (sobre la posible participación de su marido) se produjo tras la solicitud de declaración de los agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil. En este sentido, explica que el informe de la Guardia Civil se trasladó a las partes días antes del auto sobre el mismo, que se notificó el día 30 de julio. “Solo tras la notificación del mencionado auto se introduce procesalmente unas pruebas obtenidas ilícitamente, las mencionadas fotografías”, expone. 

Por ello, la magistrada considera “evidente” que, “a cada resolución que no es del agrado del Letrado, o de su compañero de defensa, se procede, no ya a interponer quejas, sino que las mismas aparezcan publicadas en los medios”. Ante ello, recuerda al letrado que la interposición de una queja, denuncia o querella no es un “instrumento válido de defensa en este procedimiento”, puesto que no está destinado a cambiar la situación procesal de su cliente.

"Dislate procesal"

La jueza dedica una parte extensa del auto a justificar el mantenimiento de la pieza separada abierta al letrado Bueno Manzanares y a denegar otras pruebas solicitadas por la defensa. Ruiz Tobarra insiste en que las peticiones del letrado no buscan la defensa del cliente, sino investigar a la propia Jueza y a su marido. Específicamente, se deniega la prueba que pretendía esclarecer si el esposo de la Jueza "pudo, no que participó" en interrogatorios, calificándola como una "posibilidad" que no es objeto del presente procedimiento y que constituye un "dislate procesal".

La resolución subraya que el letrado ha introducido fotografías "ilícitamente obtenidas" , en las que aparecen la Jueza, su marido, la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) e incluso su hija menor de edad. La magistrada afirma que el letrado "era perfecto conocedor de que tenían carácter ilícito" en su captación y critica que se intente "normalizar" su uso como elemento de prueba ordinario.

La Jueza argumenta que la indignación de los letrados es “tan vehemente como vacua" y acusa al letrado recurrente de realizar una "argumentación sinuosa" para sostener la aportación de pruebas ilícitas e informaciones "manifiestamente machistas". Además, censura el uso reiterado del calificativo "individuo" para referirse a su marido, cuyo significado según cita la propia jueza en el auto “se extiende, según la RAE, a una persona despreciable".

El auto concluye reproduciendo una serie de comentarios de "odio" y ofensivos hacia ella y su marido, extraídos de un medio digital (cuyos artículos había aportado el letrado al procedimiento), para que las defensas valoren si dichas expresiones "poseen efecto intimidatorio o coactivo, son vejatorios o poseen contenido machista u ofensivo”. Los citados comentarios incluyen insultos contra la magistada como “puta con toga”, entre otros. 

Tras la desestimación del recurso de reforma , el juzgado dará traslado a las partes para la tramitación del recurso de apelación subsidiario, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia.

Rechaza incorporar las entrevistas a Mazón por el 9 d’Octubre

Por otro lado, la jueza ha rechazado en otro auto incorporar a la causa las entrevistas que el president de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, ha concedido a varios medios de comunicación por la festividad del 9 d’Octubre. 

La magistrada apunta a que las palabras vertidas por el jefe del Consell no pueden sustituir una declaración judicial: “No se puede sustituir una declaración de investigado, que conlleva la oportuna asistencia letrada con los derechos a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable, entre otros, por entrevistas a varios medios, puesto que conculcaría sus derechos”. 

Ademas, remarca que todas aquellas afirmaciones que se viertan fuera del proceso en torno a la “sobre la falta de información de cauces y barrancos, sobre la causa del envío del sistema ES Alert a las 20:11 horas relacionándola solo con la presa de Forata o la ausencia de alerta hidrológica por la tarde en el barranco del Poyo, se han de situar en la mera ficción o en la autoficción, según de quien provengan”. 

Peticiones a Emergencias y RTVE

La jueza sí ha acordado requerir a la Conselleria de Emergencias toda la documentación relacionada con las actuaciones preventivas y de preparación informadas por el Consell ante la alerta roja del pasado 29 de octubre. También pide a RTVE el bruto que emitió el pasado jueves en el que el jefe del Consell “informa a varias personas de que se ha decretado una alerta hidrológica, en presencia de dos de sus conselleras”. 

También ha pedido a la productora de televisión contratada por Emergencias que remita los brutos de dos vídeos, y al propio departamento autonómico que identifique a los dos técnicos que aparecen en los vídeos. Además, ha citado como testigo al jefe de explotación de la plataforma operativa 112 CV.

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