Comunitat Valenciana

Las obras sin hacer y la limpieza del barranco del Poyo tampoco entran (por ahora) en la instrucción de la Dana

La jueza no ve relación entre las obras pendientes y las competencias del presidente de la CHJ y señala que para imputarle la falta de limpieza de los barrancos, hay que fijar el "nexo causal" con las muertes.

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VALÈNCIA. Algunos de los debates que surgieron tras la Dana giraron en torno a las obras que estaban pendientes en el barranco del Poyo y a las consecuencias que pudo tener la falta de limpieza de los cauces en la virulencia de la riada. Dos aspectos que la Asociación de Damnificados Horta Sud Valencia recogían en su querella, que señalaba, además de a cinco responsables de Emergencias de la Generalitat, al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo. Sin embargo, la jueza encargada de la causa penal abierta en Instrucción 3 de Catarroja, por un lado, no ve relación entre las obras nonatas y las competencias de Polo, y por otro, señala que para imputarle la falta de limpieza de los barrancos, primero hay que fijar cuál es el "nexo causal" de esta presunta neglicencia con las muertes producidas en la tragedia.

En su querella, la asociación apuntaba a las obras no realizadas en el mencionado barranco y la falta de la limpieza como factores que habrían empeorado las consecuencias de las inundaciones. Según relata la jueza, la asociación mencionaba que "desde el año 2000 se hubieran podido realizar una serie de obras cuya realización resultaban necesarias para evitar los perjuicios", en referencia a obras "estructurales de alta prioridad que reducirían el impacto de las inundaciones que habitualmente se producen en el barranco del Poyo". Se trata, por ejemplo, del encauzamiento integral del barranco, el desvío de caudales al Túria, el incremento del umbral de desbordamiento o la protección de áreas urbanas e industriales.

Sin embargo, la instructora no ve que Polo pueda ser responsable de todo ello. Se trata, subraya en el auto de respuesta a la asociación, de "cuestiones que inciden en la actuación política durante varias décadas, en las que estarían implicadas diversas administraciones, tanto a nivel de administración central, autonómico e incluso local". "La construcción en áreas inundables o la solución propuesta de la conexión del barranco del Poyo con el cauce del Turia, carecen de relación no solo con los querellados responsables de emergencias, sino con las competencias del presidente actual de la Confederación Hidrográfica del Júcar", subraya el auto.

Asimismo, hace referencia a otros factores a los que apuntaba la asociación, como la falta de limpieza del barranco, que habría derivado "en que la riada arrastrara maleza y escombros". Y en este punto, la jueza no es tan tajante como en el anterior, pero sí señala que para imputarle esa "presunta actuación negligente" a alguien -se entiende que al presidente de la CHJ-, es necesario antes fijar el "nexo causal" de esta falta de limpieza con "los homicidios imprudentes". Una respuesta en la que la titular del juzgado no rechaza que pueda indagarse sobre este aspecto, pero sí deja clara la importancia de justificar la relación que esta posible negligencia habría tenido en las muertes que se investigan.

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Cabe recordar que, a lo largo de los últimos autos, la instructora ha buscado en varias ocasiones acotar la investigación a los hechos que guardan esa vinculación de causalidad con los presuntos homicidios y lesiones imprudentes, los dos delitos en los que se centra la causa por ahora. "Es el nexo causal lo que ha de determinar las pruebas a adoptar en un proceso penal", explicaba la misma jueza en respuesta a las diligencias solicitadas por Podemos. Y por el momento, lo que sí ha expresado con claridad la magistrada es que "la evitabilidad del abrumador número de fallecimientos y el objeto de la investigación se ha de centrar en la palmaria ausencia de avisos a la población, que no pudo tomar ninguna medida para protegerse",

 

Volviendo al auto sobre la querella de la mencionada asociación, la instructora también fija como condición previa a su admisión a trámite que los querellantes acrediten que son familiares de personas fallecidos o víctimas de lesiones como consecuencia de la Dana, dado que la instrucción se sigue por estos dos presuntos delitos. "Sólo los familiares de los fallecidos pueden querellarse o ejercitar la acción penal como perjudicados por dicho delito", explica la jueza, que añade, para las personas lesionadas, que justificar su condición es "imprescindible" para poder enmarcar los hechos en el tipo penal de lesiones imprudentes.

 

Cabe recordar que, en su presentación, la Asociación explicaba que a la querella se habían sumado más de un centenar de personas "afectadas" independientemente de si eran familiares de personas fallecidas o si habían sufrido lesiones, por lo que la solicitud de la instructora, sumada a que deja fuera de la instrucción los daños materiales, puede mermar bastante el impulso de la querella, por lo que la asociación ya ha anunciado que recurrirá el auto.

La CHJ niega que retirar vegetación fuera un "fator determinante"

Con todo, lo cierto es que el pasao 10 de enero, el juzgado sí pidió a la CHJ un informe sobre numerosas cuestiones relativas al estado de los embalses, y donde preguntaba por la limpieza de los cauces vinculados a la presa de Forata, Loriguilla y Buseo. En su respuesta, la CHJ recordaba que las actuaciones de limpieza que le corresponde son tareas de "conservación y mantenimiento" como la mejora de la vegetación con desbroces, podas o apeo de árboles en mal estado, la retirada de obstáculos y acumulación de vegetación seca, el control de la caña o la retirada de peces muertos y otros elementos contaminantes, como publicó Plaza. El documento enviado por la Confederación recogía que desde 2020 se habían destinado cerca de 9,6 millones de euros a estos trabajos en los cauces de marras.

Miguel Polo.
  • Miguel Polo. -

Pero además, el organismo se explayó en su explicación didáctica sobre la utilidad o no de algunas actuaciones. "La denominada como limpieza de cauces o eliminación de la vegetación presente no se considera una medida correctora con el fin de eliminar el riesgo de inundación existente" porque "la vegetación ejerce funciones beneficiosas", subrayaba el documento de la CHK. Entre ellas, destaca "evitar la inestabilidad" del suelo y "frenar la fuerza erosiva de la corriente", aumentar "la rugosidad superficial del terreno disminuyendo la velocidad y capacidad de transporte de sólidos", mantener la calidad de las aguas" al actuar como filtro y evitar el aumento de temperatura del agua y la proliferación de algas que consuman el oxígeno, entre otras.

Así, defendía que la vegetación ejerce "un papel fundamental para el buen funcionamiento ecológico e hidráulico de los ríos", por lo que "no resulta admisible [..] asociar el concepto de limpieza de un cauce a la eliminación de la vegetación inherente al mismo pues aparte de la desnaturalización que provocaría, se le privaría del principal elemento de fijación de los márgenes, facilitando la erosión y consiguiendo en general un efecto indeseable y cotnrario al pretendido". Por ello, concluía la CHJ, la presencia de vegetación "disminuye la velocidad del agua", de manera que "no se puede concluir en qué medida" su retirada "afectaría a los daños" por la Dana y no se considera "un factor determinante en los mismos".

 

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