VALÈNCIA. Sigue la investigación sobre la presunta construcción ilegal de una piscina municipal por parte del Ayuntamiento de Alboraya. La instalación, impulsada por el consistorio de l'Horta Nord, se llevó a cabo en una parcela del término municipal de València, cuyo Plan General califica el suelo como huerta protegida. Según los testimonios recabados por el juez, estos terrenos estarían en proceso de segregación para incorporarlos al término de Alboraia, por lo que la controversia gira en torno a qué normas urbanísticas rigen, si las de un municipio u otro.
En la causa ya han prestado declaración varios invesgiados: el alcalde de Alboraya, Miguel Chavarria, la concejala de Urbanismo, Ana Bru, y el arquitecto del despacho encargado del proyecto. También testigos como el jefe de sección administrativa de Planeamiento o el secretario de Urbanismo. Y este miércoles lo hará, en calidad de investigado, el exalcalde de València, Joan Ribó, para responder sobre si conocía o tuvo responsabilidad en esa construcción. Lo cierto es que la última documentación remitida al juzgado de Instrucción 19 por ambos consistorios apuntalan lo que se ha conocido en la investigación: que la construcción se llevó a cabo en terrenos cuya segregación del municipio de València no se había materializado y, por tanto, se regía por las normas urbanísticas del Cap i Casal que lo califican como huerta protegida.
El Ayuntamiento de Alboraya ha remitido al juzgado todos los recibos de IBI que ha pagado al consistorio de València por los terrenos donde se sitúa la piscina entre los años 2016 y 2025. Se trata de justificantes de pago anual que oscilaban en torno a los 2.500 euros anuales hasta 2023, y de 2.000 a partir de entonces, lo que justificaría que el suelo en cuestión forma parte del término municipal de València. Cabe recordar que, en su declaración, el alcalde de Alboraya -accedió en 2011- explicó que a los seis años de gobernar, el Catastro reclamó al municipio el pago del impuesto porque, precisamente, la segregación no se había culminado. Así, explicó que en aquel momento "se pagó el IBI [...] pero sin aceptar que ello fuera adecuado".
Entre la documentación también figura el acuerdo de 2019 donde el Pleno de Alboraya reiniciaba el expediente de alteración de términos municipales -empezado en 1991- "con el fin de intentar, de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento de València, resolver definitivamente el problema sobre la base de la confusión urbanística de una superficie separada de València con el suelo urbano de Alboraya", pero tres años después, en 2022, València lo paralizó y respondió que no estaba "en disposición" de "manifestar su conformidad" a la propuesta de segregación porque tenía que recabar informes propios, tal como demuestra otro documento aportado.
No hay que olvidar que Alboraya ya aportó un documento suscrito por el vicesecretario general, donde incluye una captura del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, datado de 1991, con una indicación sobre esta parcela que señala que es "término municipal de Valencia actualmente [1991] en trámite de segregación e incorporación al término municipal de Alboraia como suelo de equipamiento".

- La edil de Urbanismo de Alboraya, Ana Bru, y el alcalde, Miguel Chavarria
El Ayuntamiento de València, por su parte, remitió un certificado del secretario municipal que incluía informes de varios servicios, entre ellos de la sección de Territorio y Asuntos Especiales que concluía tajantemente que "las instalaciones deportivas referidas en la documentación remitida por el juzgado están ubicadas en el término municipal de València", confirmando así lo manifestado por el secretario del área de Urbanismo que declaró como testigo en la causa.
El habilitado de València declaró que las parcelas en disputa "son parte del término municipal de València", por lo que "en teoría sí" debería haberse solicitado licencia para la construcción en estos terrenos, algo que no se hizo. Aunque admitió que se encuentran en "una situación peculiar" porque "desde tiempo atrás ya se ubicarón allí construcciones por parte del Ayuntamiento de Alboraia" y porque estas parcelas "se encuentran pendientes de regularizar".
Por otra parte, según un técnico del Ayuntamiento de València, el jefe de sección administrativa de Planeamiento, las normas urbanísticas del Cap i Casal "no permiten" la construcción de esa piscina por la calificación del suelo y que "por supuesto se tiene que solicitar licencia" para materializar esas obras. Así, insistió en que "no constaba expedición de licencia" para dicha actuación".
Ribó se desmarca de las competencias de urbanismo
La defensa del exalcalde de València, Joan Ribó, que es abogado del Ayuntamiento de València, presentó recientemente un escrito como antesala a su declaración como investigado para desmarcarse de las competencias de urbanismo durante los dos mandatos que estuvo al frente del gobierno local. Así, recuerda que entre 2015 y 2019 las competencias de gestión del patrimonio municipal correspondían a la edil de València en Comú María Oliver, y las de planificación urbana al concejal socialista Vicent Sarriá. En el segundo mandato, hasta 2023, estas recayeron respectivamente en Isa Lozano (Compromís) y la socialista Sandra Gómez.
De esta manera, el exalcalde señala que no tenía responsabilidad directa en la gestión de los límites del término municipal y tampoco en materia de urbanismo. Así pues, en las alegaciones presentadas también certifica que "durante los dos mandatos indicados no recibió delegación de competencias del Pleno" y que, en cuanto a la Junta de Gobierno Local, tampoco recibió "delegaciones" más allá de autorizaciones en el Palau de l'Exposició y para mesas informativas en el Ayuntamiento.