Comunitat Valenciana

Sanidad aumentará de 10 a 15 años el traspaso, la venta o la cesión de una farmacia en la Comunitat

  • Imagen de archivo de una farmacia.
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VALÈNCIA. La Generalitat endurecerá las condiciones para transmitir una oficina de farmacia en la Comunitat Valenciana. El anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización para 2026 eleva de diez a quince años el periodo mínimo que deberá permanecer abierta una farmacia antes de poder ser objeto de venta, traspaso o cesión, una modificación que afecta a uno de los aspectos más sensibles del sector farmacéutico valenciano. La medida supone aumentar las exigencias para la transmisión de estos establecimientos, aunque introduce una excepción específica para los municipios de menor tamaño con el objetivo de facilitar el relevo profesional en el ámbito rural.

La reforma de la Ley de Ordenación Farmacéutica establece que las oficinas de farmacia situadas en poblaciones de menos de 800 habitantes quedarán exentas de este requisito temporal y podrán transmitirse antes de alcanzar el periodo mínimo exigido con carácter general. La Generalitat pretende así evitar que las limitaciones administrativas dificulten la continuidad del servicio farmacéutico en las zonas más despobladas, donde resulta más complicado encontrar profesionales dispuestos a asumir la titularidad de estos establecimientos y donde el cierre de una farmacia puede tener un impacto especialmente relevante sobre el acceso de la población a los medicamentos.

Entre las principales novedades incluidas en el anteproyecto figura también el reconocimiento expreso de las unidades de radiofarmacia como unidades asistenciales dentro del sistema sanitario valenciano. La norma atribuye a la Conselleria de Sanidad la competencia para autorizar estas instalaciones y establece que deberán estar dirigidas por especialistas en radiofarmacia, además de disponer de programas de garantía de calidad y mantenimiento de los equipos y dependencias utilizados para su actividad.

La reforma actualiza asimismo el catálogo de establecimientos a través de los cuales puede prestarse atención farmacéutica en la Comunitat Valenciana e incorpora las unidades de radiofarmacia junto a los servicios farmacéuticos hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios. Se trata de una adaptación normativa que busca dar cobertura legal a una actividad cada vez más relevante en ámbitos como la medicina nuclear, el diagnóstico por imagen y determinados tratamientos oncológicos, donde los radiofármacos desempeñan un papel creciente tanto en la detección como en el abordaje terapéutico de diversas patologías.

Multas de hasta 60.000 euros por agresiones a sanitarios

La ley de medidas incorpora además un nuevo régimen sancionador específico para las agresiones al personal sanitario. La Generalitat tipifica por primera vez como infracciones administrativas conductas como insultos, vejaciones, injurias, amenazas, intimidaciones, coacciones o ataques físicos y verbales dirigidos contra profesionales de la sanidad pública. La reforma va más allá de los supuestos de violencia física y extiende la protección a comportamientos que hasta ahora carecían de un encaje específico en la normativa sanitaria autonómica.

Las sanciones oscilarán entre los 500 y los 5.000 euros para las infracciones leves, entre 5.001 y 15.000 euros para las graves y entre 15.001 y 60.000 euros para las muy graves. Entre estas últimas se incluyen conductas como el acoso, las amenazas, los ataques físicos o verbales y aquellas actuaciones que atenten contra la libertad sexual de los profesionales sanitarios. Asimismo, la norma contempla agravantes por reincidencia y prevé sanciones más severas para quienes acumulen antecedentes por comportamientos similares.

Además de las multas económicas, la administración podrá imponer medidas accesorias como la reasignación de médico o centro sanitario al infractor y exigir la reparación de los daños ocasionados en instalaciones y equipamientos públicos. También podrá reclamar el coste de la asistencia sanitaria prestada a la víctima y las indemnizaciones que procedan cuando se hayan producido perjuicios materiales o personales derivados de la agresión.

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