Comunitat Valenciana

Una sentencia del TJUE reconoce como tiempo de trabajo el traslado del personal de Vaersa

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VALÈNCIA (EFE). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que reconoce que el tiempo de desplazamiento de los brigadistas forestales de Vaersa entre el punto de partida fijado por la empresa y el lugar donde se realiza el trabajo debe considerarse tiempo de trabajo efectivo.

La resolución, que tiene su origen en un conflicto planteado por el sindicato STAS-Intersindical valenciana frente a la empresa pública valenciana Vaersa, ha sido hecha pública este viernes por el sindicato en un comunicado.

A juicio de Intersindical, este pronunciamiento "refuerza la protección laboral en toda Europa y consolida el principio de que ningún minuto a disposición del empleador puede quedar sin reconocimiento".

El caso sometido a estudio por el tribunal europeo es el de las brigadas que parten cada mañana desde una base hacia distintos parajes naturales de la Red Natura 2000, en vehículos de empresa, con horarios y rutas fijadas.

Según Intersindical, hasta ahora, la empresa sólo computaba como jornada laboral el tiempo de ida, negando que el regreso formara parte del trabajo.

El TJUE ha resuelto finalmente que tanto la ida como la vuelta forman parte del tiempo de trabajo, porque el trabajador no dispone de libertad durante esos trayectos y se encuentra bajo las órdenes de su empleador.

La sentencia, dictada por la Sala Sexta del Tribunal, invoca la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo, y recuerda que no existen “zonas grises” entre trabajo y descanso: el trabajador o está a disposición de la empresa o está descansando. No hay término medio.

El Tribunal señala que el desplazamiento impuesto por el empresario, realizado en un vehículo de la empresa, con un horario preestablecido y sin posibilidad de libre disposición, constituye parte inherente de la actividad laboral.

“El trabajador permanece en el trabajo durante ese trayecto”, afirma el fallo, recordando que la Directiva no permite excepciones a esta definición.

El litigio fue impulsado por el Sindicat de Treballadores i Treballadors de les Administracions i els Serveis Públics (STAS-Iv), y contó con el pleno apoyo de CCOO PV.

“Esta sentencia devuelve al trabajador cada minuto que le había sido arrebatado en nombre de la producción”, declaró el portavoz sindical de STAS tras conocerse el fallo. “Europa nos recuerda que los derechos no son negociables ni con el reloj ni con las pistas forestales”.

Tras este fallo, "las administraciones y empresas deberán revisar sus convenios y sistemas de control horario para incorporar este criterio. De lo contrario, se expondrán a reclamaciones masivas y sanciones por incumplimiento de la Directiva. También se refuerzan los límites de jornada máxima y descanso mínimo, porque los tiempos de desplazamiento ahora sumarán dentro del cómputo laboral", han señalado las mismas fuentes.

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