VALÈNCIA. Ni sí, ni no. Abogacía de la Generalitat ya se ha pronunciado sobre si los interinos que ocupan una plaza en la Administración valenciana deben, o no, cesar del puesto que ocupan en caso de que el funcionario de carrera renuncie a cubrir su plaza por el motivo que sea. Por ejemplo, que le hayan concedido una comisión de servicios.
El informe, sin embargo, no despeja en absoluto la incógnita sobre cómo debe actuar la Administración en estos casos, sino que simplemente hace un recorrido por la jurisprudencia que existe al respecto y deja la puerta abierta a que la Generalitat mantenga a los interinos, pero no define un criterio claro y deja el balón en el tejado de la Conselleria de Función Pública.
Precisamente, hace unas semanas el departamento gestionado por Gabriela Bravo, reclamó a Abogacía de la Generalitat la emisión de un informe para conocer con qué criterio actuar. El dilema sobre la mesa era el siguiente: hasta ahora, cuando una persona se convertía en funcionario y escogía un puesto pero no se incorporaba al mismo, la Generalitat permitía que el interino que ocupaba esta plaza siguiera en el puesto de forma provisional. Una decisión que se justificaba porque a efectos prácticos la plaza seguía vacante.
Así, la Generalitat podía seguir contando con sus servicios y no veía mermada su plantilla. No obstante, con la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) motivada por una sentencia europea de marzo de 2020 que obligaba a reducir la temporalidad en las administraciones y que impide que una persona interina esté más de tres años en una plaza pública, el Gobierno valenciano comenzó hace unas semanas a cesar a empleados temporales si la plaza había sido adjudicada a otra persona como consecuencia de una Oferta Pública de Empleo o un concurso aunque este decidiera no incorporarse.