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El Consell pagará en diciembre 102 millones en ayudas por pérdida de bienes de primera necesidad

  • Foto: ROBER SOLSONA/EP
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VALÈNCIA (EP). El pleno extraordinario del Consell ha aprobado este miércoles una modificación del Decreto 163/2024, de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas producida por la Dana del pasado 29 de octubre.

Con esta modificación se amplía el plazo de presentación de las solicitudes y se redistribuye el importe global para incrementar hasta 102 millones de euros la consignación de 2024 con el fin de atender el actual ritmo de tramitación y garantizar que las ayudas puedan llegar cuanto antes.

Inicialmente estaba previsto que los 200 millones de euros de este decreto se repartieran entre 60 millones antes de fin de año y el resto durante el próximo ejercicio, mientras ahora se podrán destinar hasta 102 millones durante diciembre y los 98 millones restantes en 2025.

En paralelo, con la modificación se amplia el plazo máximo de presentación de las solicitudes de ayuda, tanto para los municipios inicialmente relacionados como para aquellos que fueron posteriormente ampliados a través de la resolución del pasado 19 de noviembre.

De esta forma, el plazo máximo para la presentación de solicitudes se amplía del 16 de diciembre al 2 de enero, y, en el caso de los municipios posteriormente ampliados, hasta el 20 de enero. Estos últimos son Carcaixent, Castelló, Chulilla, L'Ènova, Manuel, Millares, La Pobla Llarga, Rafelguaraf, Senyera y Tous.

Por último, se introduce un nuevo artículo que habilita al órgano gestor de las ayudas para ejercer la comprobación y verificación de datos. A efectos de agilizar la tramitación de las ayudas y evitar el fraude en el pago, el órgano gestor podrá acceder a los datos de identificación, catastro, residencia y cualquier otra información que permita comprobar que la vivienda ha resultado gravemente afectada, así como la titularidad de las cuentas bancarias.

Además, se le dota de la posibilidad de efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados o declarados por las personas interesadas. Estas comprobaciones se realizarán sin perjuicio del derecho de oposición en los términos establecidos en la información de protección de datos que obra en el formulario de petición de la ayuda.

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