El Supremo descarta que Ale-Hop haya incurrido en competencia desleal ante Mr. Wonderful

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MADRID (EFE). El Tribunal Supremo ha rechazado que Ale-Hop haya incurrido en competencia desleal por imitación frente a Mr. Wonderful, al considerar que no existe riesgo de confusión dada la distinta presentación de sus productos, ni parasitismo de costes en un mercado con múltiples competidores y tendencias estéticas.

En una sentencia fechada el pasado 10 de septiembre, la sala de lo civil rechaza el recurso de Mr. Wonderful contra un fallo de noviembre de 2022 de la Audiencia Provincial de Valencia.

Mr. Wonderful demandó a Ale-Hop alegando la comisión de actos de competencia desleal, principalmente imitación desleal, solicitando el cese de comercialización, la destrucción de productos imitadores, indemnización por daños y perjuicios y la publicación de la sentencia.

La empresa demandante no invocó derechos de exclusiva derivados de diseños industriales registrados y limitó la cuestión al ámbito del Derecho contra la competencia desleal.

En primera instancia, un juzgado mercantil de Valencia desestimó la demanda, al considerar que no se había probado ni la imitación desleal ni existía riesgo de confusión, ya que la estética empleada en los productos que están a la venta en ambas tiendas responde a tendencias de mercado.

La Audiencia Provincial ratificó el fallo y, aunque reconoció la singularidad del "estilo Mr. Wonderful", determinó que la regla general es la libre imitación y que no concurrían las circunstancias excepcionales de deslealtad.

Mr. Wonderful acudió al Supremo, que avala las dos sentencias anteriores y explica que, aunque los diseños de Mr. Wonderful cuentan con cierta "singularidad competitiva", el riesgo de asociación o confusión queda contrarrestado y neutralizado por las distintas formas de presentación.

Ale-Hop utiliza su propia marca distintiva y comercializa sus productos en tiendas físicas con una presentación e identidad gráfica singulares y muy reconocibles, "como la presencia de la figura de la vaca en la entrada y escaparates característicos".

Ello permite al consumidor medio identificar claramente el origen empresarial y no sufre confusión en el momento de la compra.

Los magistrados añaden que toda imitación "supone cierto aprovechamiento", pero para que sea desleal debe probarse un parasitismo de costes o un ahorro significativo e injustificado en gastos de desarrollo, algo que Mr. Wonderful no ha podido acreditar.

Tampoco se ha probado que existiera una estrategia dirigida a obstaculizar o expulsar a Mr. Wonderful del mercado, puesto que Ale-Hop ya utilizaba elementos y combinaciones de texto e imagen anteriores a la creación de Mr. Wonderful.

Existen además "múltiples competidores en el mercado que operan bajo estas mismas tendencias estéticas", prosigue la sentencia.

El Supremo ha rechazado también la pretensión de Mr. Wonderful de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la directiva aplicable sobre "acciones engañosas" en relación con la competencia desleal.

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