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El TACRC ordena reintegrar a la UTE de Ocide y Serveo en el macroconcurso de carreteras de la Diputación de Valencia

  • Foto: DIPUTACIÓN DE VALENCIA
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VALÈNCIA. La Diputación de Valencia deberá integrar de nuevo en el macroconcurso del servicio de conservación de carreteras a la Unión Temporal de Empresas (UTE) conformada por Serveo y Ocide. Las firmas, especializadas en obra pública, habían sido excluidas de uno de los lotes de la licitación abierta por la corporación provincial, pero ahora el Tribunal Central Administrativo de Recursos Contractuales (TACRC) ha estimado su regurso, de manera que la Diputación deberá volver a valorar las ofertas, incluída la de la mencionada UTE.

El organismo sacó a concurso el pasado mes de octubre uno de sus contratos más suculentos, el de conservación y mantenimiento de carreteras de titularidad provincial para un período de tres años (2025-2028), valorado en más de 62,6 millones de euros. En uno de los lotes, el primero de todos, referente a la demarcación de Villar del Arzobispo, la mesa de contratación acordó dejar fuera a la mencionada oferta por estar incursa en valores anormales o desproporcionados y no considerarla justificada.

Con todo, la UTE recurrió ante el Tribunal Administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda. En su impugnación, las aspirantes -actuales adjudicatarias- alegaban falta de claridad en el requerimiento de justificación remitido por la Diputación. "Cabe señalar que la doctrina administrativa tiene declarado que cuando un requerimiento se formula en términos absolutamente genéricos, la valoración de la oferta por el órgano de contratación debe efectuarse en términos recíprocos, es decir, debe analizarse a la vista de lo solicitado sin poder exigir un mayor detalle que no ha sido previamente solicitado", esgrimía el recurso.

Asimismo, defendía que el nivel de exigencia de justificación de la anormalidad de la oferta por parte de la Diputación resultaba "desproporcionado en atención al requerimiento mínimo y genérico de justificación efectuado". Un argumento que el Tribunal Administrativo sí ha atendido, al considerar que las empresas han de conocer "en todo momento los aspectos que tiene que acreditar y las consecuencias de que la justificación que aportase no explicara satisfactoriamente el bajo nivel de los precios".

En ese sentido, el organismo apunta que en este caso, la UTE sí había presentado "una amplia justificación de su oferta, utilizando para ello dos métodos alternativos". Por lo que, insiste la resolución del Tribunal Administrativo, "no puede concluirse [...] que no haya entendido el alcance del requerimiento". A la hora de analizar el expediente, el Tribunal afea la "cuanto menos sorprendente" colaboración por parte de la Diputación, que ha aportado "una versión censurada de la justificación presentada por la recurrente".

Así pues, la UTE justificó su oferta, primero, con las "condiciones reales de prestación del servicio", puesto que es la actual adjudicataria, y ello le permitió utilizar la "certificación de diciembre de 2024 del contrato vigente (2021-2024), que abarca 39 meses de contrato". El segundo método, que denomina “tradicional”, se basa en analizar" el coste directo, los costes indirectos y los gastos generales del contrato, basado en las mediciones del cuadro de precios".

La Diputación había desechado estos dos métodos. El primero porque la subida de los precios de la energía y los materiales de construcción hace "inapropiada e improcedente" la comparación con el período anterior pues "las condiciones del mercado son sustancialmente distintas”. Y el segundo porque, apuntaba la corporación, no detallaba el método de fabricación que permite los ahorros considerados o porque consideraba que algunos aspectos realmente no iban a suponer los ahorros justificados sino al contrario, especialmente tras los efectos de la Dana.

El Tribunal avala la postura de la mesa de contratación respecto al primero de los métodos, porque "la justificación de la oferta anormalmente baja debe tomar como referencia las hipótesis formuladas por el órgano de contratación para el concreto contrato para el que se ha formulado". No así para el segundo, donde sí considera que contiene una "pormenorizada justificación de su oferta, considerando todos los costes necesarios para la ejecución del contrato". Aspectos que no fueron cuestionados en los informes técnicos, recalca.

El "único punto" de discrepancia esgrimido por tanto es la evolución de los precios de las unidades de obra. Y aquí, las estimaciones de la UTE "no son en absoluto confrontadas por el órgano de contratación que se limita a invocar los efectos de la Dana y las apreciaciones del Área de Carreteras sobre la carencia de recursos disponibles para la realización de obras (sin que, por otro lado, se haga el más mínimo intento de respaldar tales apreciaciones mediante datos objetivos)". Además, en los pliegos se incluye una cláusula de revisión de precios mediante una fórmula, por lo que el Tribunal ve  "inaceptable" excluir una oferta por considerar que los costes evolucionarán diferente a lo estimado en los pliegos.

La Diputación había rechazado la oferta de Serveo y Ocide, y había propuesto para la adjudicación a la quinta mejor oferta, la de la empresa Aglomerados Los Serranos, por 8,5 millones de euros (IVA excluido), un 10,5% sobre los precios base de licitación, debido a la limitación en adjudicación de lotes. Con todol, la resolución del organismo del Ministerio de Hacienda obligará a reintegrar la oferta de la UTE y realizar una nueva valoración.

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