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Europa fija las condiciones de protección del diseño de calzado a raíz de un caso de Elche

  • Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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ELCHE. Un conflicto judicial entre empresas de calzado de Elche ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a pronunciarse sobre una cuestión clave para el sector, la de qué requisitos deben cumplirse para que un diseño industrial esté protegido frente a imitaciones. La sentencia, dictada el 18 de diciembre de 2025, no resuelve el pleito concreto, pero fija el marco jurídico que deberá aplicar el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante cuando retome el caso y que afecta a la forma de trabajar de buena parte de la industria. Este medio ha tenido acceso a la sentencia y la analiza en este artículo.

Cómo se inició el caso

El origen del procedimiento se sitúa en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante. Allí, la empresa ilicitana Deity Shoes presentó en diciembre de 2021 una demanda contra Mundorama Confort y Stay Design por la supuesta infracción de varios dibujos o modelos comunitarios, tanto registrados como no registrados, vinculados a distintos modelos de calzado. Es el despacho Ibidem Abogados quien representa a Deity Shoes en este procedimiento judicial. Las demandadas respondieron meses después con una reconvención en la que solicitaban la nulidad de esos diseños al considerar que no cumplían los requisitos necesarios para estar protegidos.

  • Edición pasada de Futurmoda - -

En este caso, la discusión no se centraba únicamente en si unos modelos se parecían a otros, sino en cómo se habían creado. Según describe el juzgado remitente, los diseños de Deity se determinaban a partir de catálogos de proveedores internacionales, principalmente empresas de trading chinas, que ofrecen componentes predeterminados para fabricar calzado. A partir de esas bases, las empresas pueden personalizar aspectos como el color, el material, la forma de la suela o la ubicación de hebillas y cordones.

En ese contexto, las empresas demandadas sostenían que las diferencias entre los modelos eran mínimas y que se limitaban a adaptaciones influidas por las tendencias de moda, sin una actividad de diseño que justificara una protección legal. El juzgado alicantino, ante las dudas sobre cómo interpretar el Reglamento europeo de dibujos y modelos en un sector con estas características, decidió elevar varias preguntas al Tribunal de Justicia de la UE.

Solo se exige novedad y carácter singular para proteger un diseño industrial

Ahora, la sentencia del juzgado con sede en Luxemburgo responde a esas cuestiones fijando una idea central que marca para que un diseño industrial esté protegido como dibujo o modelo comunitario solo se exigen dos requisitos, la novedad y el carácter singular. No se puede añadir un tercer requisito, como la necesidad de acreditar un esfuerzo intelectual, una actividad creativa específica o un "umbral mínimo" de diseño.

  • Expositor de calzado en Futurmoda. -

El tribunal recuerda, asimismo, que el sistema de protección de los diseños industriales es distinto al del derecho de autor. En el caso de los dibujos y modelos, la protección no se basa en evaluar la creatividad del autor, sino en comprobar si el diseño es nuevo y si produce una impresión general distinta en comparación con los diseños existentes.

Además, la novedad implica que no se haya hecho público con anterioridad un diseño idéntico. El carácter singular, por su parte, se valora desde la perspectiva del denominado "usuario informado", una figura intermedia entre el consumidor medio y el experto técnico, que conoce el sector y presta un grado de atención relativamente elevado.

Uno de los puntos más relevantes para el sector es la respuesta del TJUE sobre el uso de catálogos y la personalización limitada. El tribunal señala que el hecho de que un diseño presente características predeterminadas por un proveedor y que las modificaciones introducidas sean puntuales no impide, por sí mismo, que ese diseño pueda considerarse singular. En otras palabras, trabajar a partir de componentes estándar no excluye automáticamente la protección legal.

Eso no significa que cualquier cambio sea suficiente. La sentencia deja claro que corresponde al juzgado nacional analizar cada caso concreto y determinar si las diferencias entre los diseños comparados generan una impresión general distinta o si se trata de variaciones insignificantes.

  • Edición pasada de Futurmoda - -

Las tendencias de moda, también en cuenta

El tribunal también aborda el papel de las tendencias de moda, un argumento habitual en los litigios del sector. En este punto, el TJUE distingue entre las limitaciones técnicas o legales, que sí pueden reducir la libertad del autor, y las tendencias, que no tienen ese efecto. Según la sentencia, el hecho de que un diseño esté influido por la moda no limita automáticamente la libertad del diseñador ni reduce la importancia de esos elementos a la hora de valorar el carácter singular.

Con esta resolución, el Tribunal de Justicia devuelve el procedimiento al Juzgado de lo Mercantil de Alicante, que deberá aplicar los criterios fijados para decidir si los modelos de calzado objeto del litigio cumplen los requisitos de protección establecidos en la normativa europea.

Más allá del caso concreto, la sentencia aporta claridad a un debate recurrente en la industria del calzado y en otros sectores donde la producción en serie, el uso de proveedores internacionales y la presión de los precios forman parte del modelo de negocio. El pronunciamiento no crea un régimen específico para el calzado de bajo coste, pero sí establece que el método de trabajo no puede ser, por sí solo, un obstáculo para la protección de un diseño industrial.

En opinión de Enrique Martín, socio director del despacho Ibidem Abogados, que ha representado a Deity en este procedimiento "la sentencia del TJUE aporta una seguridad jurídica esencial para el sector del calzado y de la moda, en especial en el sector del low-cost, donde el diseño es frecuentemente incremental, sujeto a modas y tendencias con fuerte obsolescencia. El Tribunal reafirma que el calzado low-cost está sujeto a las mismas exigencias que otros segmentos del calzado, como el sector del de lujo, y merece idéntica protección. En ambos casos, lo decisivo es que el modelo produzca una impresión general diferente en el usuario informado".


Qué aclara Europa sobre el diseño en el calzado

Qué se protege Requisitos para la protección No se exige creatividad adicional Uso de catálogos y proveedores Moda y tendencias Qué queda por decidir
La normativa europea protege la apariencia del producto, no el proceso creativo ni el esfuerzo del diseñador. Un diseño solo debe cumplir dos condiciones:

Ser nuevo.
Generar una impresión general distinta.
El tribunal descarta que pueda exigirse un esfuerzo intelectual, una actividad creativa específica o un “umbral mínimo” de diseño. Trabajar con componentes prediseñados y realizar modificaciones puntuales no impide, por sí solo, que un diseño esté protegido. Las tendencias de moda no limitan la libertad del autor ni reducen la importancia de los elementos del diseño. El Tribunal de Justicia fija los criterios generales. El juzgado mercantil de Alicante deberá aplicarlos en este caso concreto.
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