MADRID (EFE). La Audiencia Nacional ha establecido que para acceder a los 5 días de permiso retribuido por cuidado de familiar el trabajador no está obligado a demostrar la convivencia, que sólo debe acreditarse cuando el enfermo no sea cónyuge, pareja de hecho o pariente de segundo grado.
En una sentencia fechada el pasado 31 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima una demanda de USO, CCOO, UGT y CGT contra Serveo, y declara que el trabajador debe demostrar la convivencia únicamente cuando la persona a la que hay que atender no es cónyuge, pareja de hecho o pariente de segundo grado.
Lo que ha aclarado la Audiencia Nacional es si para acceder al permiso retribuido de cinco días por hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica, el trabajador debe acreditar la existencia de situación de convivencia entre el causante del permiso y la persona que solicita o que ésta acredite su condición de cuidador personal.
Serveo exigía el requisito de convivencia o, en su caso, acreditar ser el cuidador del familiar para conceder dicho permiso.
Sin embargo, la Audiencia ha determinado que sólo puede exigirse que se demuestre la convivencia cuando el enfermo o pariente afectado no sea cónyuge, pareja de hecho, o pariente hasta el segundo grado.
La Sala recuerda que tanto el anteproyecto de la Ley de Familias, como el posterior proyecto de ley, como la exposición de motivos del real decreto de 2023 se refieren a la posibilidad de "ampliar" el derecho a otros sujetos- pareja de hecho, personas vinculadas a la misma y terceros convivientes- y no de "limitar" el mismo únicamente a los convivientes.
La AN establece que las empresas no pueden exigir requisitos extra para los 5 días de cuidados familiares
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