Empresas

Las nuevas reglas de absorción elevarán el coste laboral de las empresas en hasta 3.800 millones de euros

Trabajo señala que los altos márgenes empresariales, en niveles históricos, facilitarán que puedan afrontar este coste extra

  • La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
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MADRID (EP). El Ministerio de Trabajo y Economía Social estima que los beneficiarios del salario mínimo interprofesional (SMI), cerca de 2,5 millones de personas, podrían obtener una ganancia salarial bruta media de entre el 3,5% y el 8,5% de su salario con la reforma de las reglas de absorción y compensación que se incluirá en el Real Decreto para la transposición de la directiva europea de salarios mínimos.

Según señala Trabajo en la memoria que acompaña a este Real Decreto, elevado este viernes a audiencia e información pública, esta ganancia de entre el 3,5% y el 8,5% supondría un incremento anual de la masa salarial aproximado de entre 1.100 y 2.800 millones de euros.

El Departamento que dirige Yolanda Díaz señala que el impacto económico de esta norma deriva del aumento potencial de los salarios cuyo salario total, una vez excluidos del cómputo los complementos salariales correspondientes cuando la negociación colectiva no disponga lo contrario-, se sitúe por debajo del SMI.

Considerando una tasa de cotizaciones sociales a cargo de la empresa del entorno del 32%, Trabajo estima que el coste salarial total adicional para las empresas se situaría, bajo estos supuestos de cálculo, en un intervalo aproximado de entre 1.500 y 3.800 millones de euros anuales.

"Estas magnitudes deben interpretarse como un rango orientativo de impacto máximo, en la medida en que no incorporan los posibles ajustes derivados de la negociación colectiva ni de eventuales cambios en la estructura retributiva", apunta el Ministerio.

Por otra parte, Trabajo considera previsible que determinados trabajadores con salarios superiores al SMI, pero que en años anteriores hubieran visto compensados o absorbidos complementos ahora excluidos del cómputo, experimenten también incrementos retributivos.

No obstante, Trabajo señala que la cuantificación precisa de este impacto adicional "resulta inviable" con la información disponible, dada la heterogeneidad de las estructuras retributivas y la incertidumbre sobre los procesos de revisión convencional.

Los altos beneficios empresariales facilitarán la absorción de costes

En todo caso, el Ministerio de Yolanda Díaz recuerda que este incremento salarial derivado de este Real Decreto se produce "en un contexto de márgenes de beneficio empresariales creciente".

Así, apunta que , según los datos del Observatorio de Márgenes Empresariales proporcionados por el Banco de España y la Agencia Tributaria, tanto los beneficios como los márgenes empresariales "se sitúan en máximos históricos para todos los tamaños de empresa", lo que "facilita absorber los posibles costes derivados de la norma sin poner en riesgo la actividad".

"De esta manera, se espera que la ganancia salarial de los trabajadores se produzca sin un deterioro significativo de la actividad de las empresas, redundando en un impacto positivo en el consumo de los hogares y, en definitiva, del PIB, de la misma manera que el aumento del SMI de los últimos años tuvo un impacto neto de ese signo", concluye Trabajo.

Reforma de las reglas de compensación y absorción

El Real Decreto elevado este viernes a audiencia e información pública y al que se podrán hacer aportaciones a partir del 2 de marzo contiene la reforma de las reglas de compensación y absorción prometida a CCOO y UGT en el último acuerdo para la subida del salario mínimo interprofesional y a la que se ha opuesto la patronal CEOE.

Según el texto de la norma, quedarán excluidos de las reglas de compensación y absorción del SMI los complementos salariales que tengan la naturaleza de pluses de nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad o disponibilidad; los ligados a características intrínsecas del trabajador y no a la política salarial general de la empresa (antigüedad, formación o residencia); los de cantidad o calidad de trabajo que se devenguen en función de resultados o rendimiento (incentivos, primas de productividad o comisiones), así como aquellos cuyo carácter no compensable esté previsto en los convenios colectivos aplicables.

De este modo, el texto deja claro que al salario mínimo interprofesional "se adicionarán" los mencionados complementos salariales que estén recogidos en los convenios o en el contrato de trabajo.

Con esta medida se pretende evitar que las subidas del SMI queden absorbidas por otros complementos salariales y sus beneficiarios noten realmente en la nómina la mejora del SMI.

En general, la norma establece que la fijación del salario mínimo interprofesional diario o mensual que se determine cada año no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. Si el salario que percibiese el trabajador fuera igual o superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual, se entenderá compensado éste con aquel.

Para ello se tomará como referencia la totalidad de percepciones económicas que viniera percibiendo el trabajador, de acuerdo con lo previsto en el contrato de trabajo, por acuerdos individuales o por la negociación colectiva, en cómputo anual y para jornada completa, aunque tendrán que excluirse los complementos salariales mencionados.

El Real Decreto establece, en todo caso, que para determinar si procede la compensación o absorción no se tendrán en cuenta las percepciones extrasalariales.

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