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RECURSOS POR DESPIDO

Qué hacer ante un ERE

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VALENCIA. Sólo queda la vía judicial. Una vez comunicada la propuesta definitiva del expediente de regulación de empleo (ERE) a los representantes de los trabajadores se abre un plazo de 20 días hábiles para solicitar su impugnación ante los tribunales.

La última reforma laboral deja únicamente esta opción para anular los despidos planteados por la empresa, al eliminarse el trámite que exigía una valoración por parte de la Dirección General de Trabajo que, en ocasiones, impedía su ejecución, como ocurrió con el de Terra Mítica en enero pasado.

En el caso de RTVV, en el que se prevé el despido de más de 1.200 trabajadores, los afectados pueden presentar una demanda individual los siguientes 20 días hábiles, pero el procedimiento quedará paralizado si el comité de empresa presenta una denuncia colectiva.

PRIMERO DESPIDO, DESPUÉS SENTENCIA

Las causas individuales se retomarán en el momento que se falle la denuncia colectiva. En hecho de que el juez considere pertinente el ERE, no repercute en los motivos alegados por cada trabajador si se refieren a aspectos concretos de su despidos, como el cómputo de días para la indemnización o los criterios esgrimidos.

La vía judicial, que ha pasado a depender de los juzgados de lo Social en lugar de los del Contencioso Administrativo, no afecta a la notificación y ejecución de los despidos, que se cursan independientemente de su recurso.

En el caso de RTVV, como los despidos se notificarán de forma paulatina en los próximos meses, los trabajadores podrán iniciar acciones en los 20 días, ya que esperar al fallo de la demanda colectiva puede hacer que se presenten fuera de plazo, advierten fuentes jurídicas.

MÁS DE DOS MESES DE ESPERA

Aunque son escasos los fallos ante los ERE presentados tras la reforma laboral, el tiempo estimado para que el juez dicte sentencia es de dos meses y medio o tres meses, dependiendo del juzgado al que se le asigne. De este modo, será a finales de año cuando se conozca si los tribunales consideran acorde a la norma los despidos.

Respecto a los costes de las demandas colectivas, son las propias entidades denunciantes las que deben asumir los pagos. Es habitual que los sindicatos denunciantes hagan una 'caja única' a la que contribuyen en el porcentaje que acuerden en función de su representatividad o la implicación de sus propios servicios jurídicos en el procedimiento.

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