VALÉNCIA. Exigencias de facturación elevadas, experiencia previa formulada de manera demasiado específica, certificaciones concretas o plazos insuficientes para preparar las ofertas. Son algunas de las condiciones que pueden apartar a las pymes y a las empresas de reciente creación de las licitaciones públicas, según advierte la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana en un nuevo informe sobre el diseño de los procedimientos de contratación.
El documento analiza cómo la configuración de los pliegos puede condicionar el número y el perfil de las compañías capaces de concurrir a un contrato. La autoridad valenciana sostiene que las decisiones adoptadas durante la preparación de una licitación no son neutrales, ya que determinan las condiciones de entrada al mercado y los parámetros sobre los que competirán las empresas. De hecho, la Comisión alerta de que un pliego puede respetar formalmente la legislación y, pese a ello, producir "un resultado cuestionable desde la perspectiva de la competencia efectiva". Por este motivo, reclama que los requisitos impuestos por las administraciones estén vinculados al objeto del contrato, resulten proporcionados a su dimensión y puedan acreditarse mediante distintas vías.
El análisis llega en un contexto de baja concurrencia en la contratación pública. Según los datos recogidos en el informe, el 33% de los procedimientos celebrados en España durante 2024 contó con un único licitador, frente al 28% de media de la Unión Europea. La Comisión Europea considera deficiente que esta circunstancia se produzca en más del 20% de las licitaciones. En el ámbito estatal, la concurrencia media se situó en 3,29 licitadores por contrato o lote.
Mientras, en la Comunitat Valenciana, la categoría de "otros" procedimientos representó en 2024 el 78,33% de la contratación autonómica sujeta a función interventora, frente al 88,58% del informe precedente. En este apartado se incluyen, entre otros supuestos, la ejecución directa mediante medios propios y la contratación de emergencia. La Comisión considera que este peso continúa siendo "considerable" y evidencia que una parte relevante de la demanda pública valenciana se canaliza al margen de los procedimientos competitivos ordinarios.
Facturación y experiencia que limitan la entrada
Uno de los puntos centrales del informe es la solvencia económica y técnica exigida a las empresas. La autoridad reconoce que las administraciones deben comprobar que los aspirantes cuentan con capacidad suficiente para ejecutar el contrato, pero recuerda que la solvencia debe funcionar únicamente como un umbral mínimo y no como una selección anticipada de las compañías de mayor tamaño. En este sentido, advierte de que exigir volúmenes de negocio excesivos puede excluir a operadores con capacidad técnica suficiente, pero sin una facturación histórica elevada. La barrera aumenta cuando la solvencia se calcula sobre el valor estimado total del contrato, incluidas las prórrogas o la hipotética adjudicación de todos sus lotes.
El documento también pone el foco en la experiencia previa cuando se exige haber ejecutado contratos idénticos, en el mismo territorio o para la misma clase de Administración. Esta condición puede generar lo que define como una "barrera circular", y es que una empresa no puede obtener el contrato porque carece de experiencia pública previa y no puede adquirirla porque nunca logra acceder a una licitación. Frente a ello, recomienda admitir trabajos comparables por su complejidad, medios empleados o finalidad económica, así como experiencia equivalente obtenida en el sector privado. Además, si un contrato se divide en lotes, la solvencia debería calcularse, por regla general, sobre aquellos a los que concurra cada empresa y no sobre el conjunto del expediente.
El riesgo de los pliegos "a medida"
Competencia alerta igualmente de las prescripciones técnicas tan detalladas que únicamente puede cumplirlas una empresa. El cierre del mercado puede producirse mediante la referencia directa a una marca, patente o modelo, pero también a través de una combinación de características que, en conjunto, reproduzca la solución ofrecida por un operador concreto. La Comisión aconseja que las administraciones definan el contrato a partir de la necesidad pública y del resultado que pretenden alcanzar, en lugar de imponer una solución cerrada. Esta fórmula permitiría que las compañías ofrecieran alternativas distintas y compitieran también en innovación, organización o eficiencia técnica.
El informe considera "especialmente problemáticas" las referencias a marcas, modelos, fabricantes, patentes, certificaciones concretas o procedimientos técnicos cerrados. Cuando estén justificadas, deben ir acompañadas de la expresión “o equivalente” y permitir que las empresas demuestren el cumplimiento mediante otros medios adecuados. También reclama cautela ante la ventaja acumulada por el adjudicatario saliente, que conoce el funcionamiento del servicio y dispone de información obtenida durante la ejecución del anterior contrato. Para evitar reforzar esa posición, las administraciones deberían facilitar a todos los interesados los datos necesarios para preparar sus ofertas y publicar de forma homogénea las respuestas y aclaraciones ofrecidas durante el procedimiento.
Plazos que benefician a los operadores instalados
Los plazos para presentar ofertas son otra de las barreras señaladas. El documento advierte de que respetar el mínimo legal no garantiza por sí solo una competencia real, especialmente cuando se trata de contratos complejos. Los periodos demasiado breves favorecen a las empresas que ya conocen el servicio o mantienen una relación previa con la Administración. En cambio, perjudican a las pymes, a los nuevos operadores y a las compañías procedentes de otros territorios, que necesitan más tiempo para estudiar la documentación, calcular costes, obtener avales o constituir una unión temporal de empresas.
Por ello, Competencia reclama que los plazos se adapten a la complejidad efectiva de cada contrato y que la tramitación urgente no se utilice para compensar una falta de planificación. Asimismo, aconseja tener en cuenta el momento de publicación y evitar que las licitaciones complejas coincidan con festivos o periodos de baja actividad. La autoridad también alerta de los presupuestos de licitación infravalorados. Cuando el precio no cubre los costes reales, los operadores pueden decidir no presentarse y el procedimiento quedar desierto. En esos casos, la aparente falta de interés del mercado puede responder, según el informe, a "un defecto de diseño" y no a la ausencia de empresas capaces de prestar el servicio.
La Comisión defiende, finalmente, que los procedimientos abiertos y con publicidad deben ser la opción preferente, al ofrecer mayores garantías de igualdad y competencia. Cuanto más se limite la participación, señala, mayor debe ser la justificación aportada por la Administración. El procedimiento negociado sin publicidad aparece como el más problemático por reducir la transparencia e incrementar el riesgo de discrecionalidad. También cuestiona el uso continuado de contratos menores para atender necesidades previsibles o recurrentes, ya que puede fragmentar las prestaciones y eliminar la publicidad y la concurrencia.
