MADRID (EFE). Los familias que tienen de alta en la Seguridad Social a empleadas del hogar deberán tener lista la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo esta semana para dar cumplimiento a las obligaciones aprobadas el año pasado.
Estas son algunas claves del procedimiento que supone incluir en la prevención a un colectivo altamente feminizado y que no tenía este derecho hasta ahora:
1.¿Qué normativa ampara esta obligación?
El real decreto que reguló la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar estableció que, una vez habilitada la herramienta para realizar esa evaluación, había seis meses de plazo para cumplir este paso.
La plataforma (www.prevencion10.es) se habilitó el pasado mes de mayo, por lo que este noviembre los empleadores deben tener realizada la evaluación y haber implementado las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos detectados.
2. ¿Dónde se cumplimenta?
Todo el proceso se hace desde esa plataforma accediendo a la opción de prevención en el hogar donde se deben introducir los datos del empleador, de las personas que trabajan en casa y las tareas que realizan.
Con esa información se hace la evaluación contestando una serie de preguntas sobre bloques diferenciados y, si se detecta algún riesgo, la propia web sugiere las mejoras y soluciones.
Entre las obligaciones está que los empleadores proporcionen gratuitamente a las personas trabajadoras "los equipos de trabajo adecuados para el correcto desempeño de sus funciones" y que los repongan cuando resulte preciso.
Desde ayer la web está teniendo problemas de acceso debido a la elevada demanda. Trabajo recomienda intentar acceder al servicio más tarde y facilita un correo (prevencion10@insst.mites.gob.es) para resolver dudas.
3. ¿Qué documentación se debe tener?
Tras la evaluación se descarga un documento denominado "Plan de prevención de riesgos laborales" que deben firmar la persona empleadora y la empleada, y estar disponible por si lo requiere la Inspección de Trabajo.
En la plataforma también se incluyen materiales explicativos sobre prevención de riesgos laborales adaptados para este colectivo y hay disponible un servicio de atención telefónica gratuito para resolver dudas (913634300, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas).
4. ¿Hay otras obligaciones?
Junto a esta evaluación, la ley contempló formación en prevención y reconocimientos médicos voluntarios, pero supeditó estas medidas a que el servicio público de empleo estatal (SEPE) desarrollara estos cursos y a que esos reconocimientos se incluyeran en la cartera de servicios básicos sanitarios.
5. ¿A quién afecta esta nueva obligación?
En España hay unas 348.000 mujeres afiliadas en el sistema especial de empleadas de hogar. El 80 % de ellas tiene más de 40 años y el 69 % tiene origen extranjero o doble nacionalidad, según datos facilitados por el Ministerio de Trabajo.
No obstante, el colectivo sería superior, de unas 463.600 personas según la Encuesta de Población Activa, lo que indica que una cuarta parte (unas 115.600 personas) ni siquiera está dada de alta en la Seguridad Social y, por lo tanto, no se benefician de ninguno de los avances.
6. ¿El incumplimiento puede conllevar sanciones?
Sí, no tener el plan de prevención disponible y rubricado por ambas partes o no aplicar las medidas preventivas podría suponer sanciones por parte de la Inspección de Trabajo que pueden oscilar, en caso de las leves, entre 45 y 2.450 euros, y en caso de graves, entre 2.451 y 49.180 euros.