España

El Gobierno fija un marco legal para la circulación de trenes históricos

Nombra a la Fundación de Ferrocarriles como entidad de referencia para catalogar el material

  • Archivo -Estación del Norte de València.
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MADRID (EP). El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha establecido el marco legal necesario para amparar las circulaciones de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), así como para preservar el legado que representan estos vehículos.

La orden ya fue publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y sitúa a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles (FFE) como primer eslabón del proceso, al otorgarle la responsabilidad de la catalogación del material rodante histórico.

De esta forma, la Fundación deberá evaluar las solicitudes de catalogación que reciba y resolver de manera motivada los expedientes en el plazo de tres meses. En caso de desestimación, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria será la responsable de resolver las reclamaciones.

"Para garantizar su protección, los vehículos ferroviarios históricos que posean una especial singularidad y relevancia podrán ser declarados Bien de Interés Cultural o ser incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles por las administraciones competentes", recoge el artículo 5.

En los vehículos catalogados como históricos que no sean objeto de especial protección, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles deberá certificar, en su caso, la destrucción, deterioro o pérdida accidental de los elementos o características que dieron lugar o fundamentaron su catalogación. En estos casos, la Fundación podrá actuar de oficio o a petición del propietario.

La disposición adicional segunda establece que las empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras o entidades de capital tanto público como privado deberán informar anualmente a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles sobre los vehículos ferroviarios cuya antigüedad supere los treinta años que tengan previsto vender o destruir a lo largo del año siguiente.

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