MADRID (EP). El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, ha propuesto crear dos regímenes de costes para los préstamos al consumo, limitando los tipos de interés aplicados a estos créditos, así como eliminar los microcréditos con plazos de reembolso inferiores a tres meses.
Este miércoles, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley que regula los créditos al consumo donde se establece un régimen general de limitación de costes, de tal forma que la TAE no supere un determinado nivel de tipo de interés máximo, y un segundo régimen de limitación de tipos como parte de una regulación integral de los créditos de alto coste.
Con respecto, al primer régimen, el límite general se fijará a partir del tipo de interés medio del crédito al consumo al que se le añade un margen que se establece por tramos de importe del crédito en el desarrollo reglamentario.
Los segmentos y márgenes previstos en el anteproyecto y el tipo de interés resultante (considerando el tipo TAE medio de crédito de octubre de 2025) son de 15 puntos porcentuales para importes iguales o inferiores a 1.500 euros; de 10 puntos porcentuales, para importes superiores a 1.500 e inferiores a 6.000 euros, 10 puntos porcentuales; de 8 puntos porcentuales, para importes superiores a 6.000 euros y plazo de vencimiento inferior a 8 años; y de seis puntos porcentuales para importes superiores a 6.000 euros y un plazo de vencimiento superior a 8 años.
Los límites se actualizarán y publicarán trimestralmente por el Banco de España y de forma anticipada al trimestre de aplicación.
Tipo máximo del 22% hasta la entrada en vigor de la nueva norma
Sin embargo, el Gobierno ha propuesto que, hasta la entrada en vigor del Real Decreto que fije estos tramos, el anteproyecto de Ley establece un límite máximo transitorio, del 22%, aplicable a las nuevas operaciones formalizadas tras su entrada en vigor. Además, este límite será aplicable también a la liquidación de las operaciones de tarjetas 'revolving' existentes.
En cuanto al segundo régimen, se aplica a los créditos de alto coste, también conocidos como 'microcréditos', que suelen ser de bajo importe, plazo de reembolso reducido y tipos elevados. En este caso, se ha limitado a un tipo de interés mensual del 4% y una comisión máxima del 5% sujeta a un máximo de 30 euros. Además, el coste máximo de estos créditos no podrá ser superior al de un crédito a doce meses por el mismo importe bajo el régimen general.
Igualmente, el Gobierno ha propuesto en su anteproyecto establecer un periodo mínimo de reembolso de los créditos de alto coste, también conocidos como microcréditos, de al menos tres cuotas mensuales.
Así, Economía ejemplifica estos últimos cambios señalando que hoy en día un microcrédito de 300 euros y un plazo de 30 días le supone hoy al consumidor un coste promedio de 103 euros. Con la entrada en vigor de la normativa, el crédito de alto coste deberá ser reembolsado en un mínimo de tres meses con un coste máximo de 40 euros. Si el consumidor decide reembolsar a los 30 días, el coste será de 20 euros.
Estas modificaciones en los 'microcréditos' acompañan a la imposición de mayores obligaciones de conducta a los prestamistas de este tipo de productos. En concreto, aquellas entidades autorizadas a conceder 'microcréditos' deberán proporcionar una información "específica y reforzada" con una antelación mínima de 24 horas que permita tomar una decisión plenamente informada.
Igualmente, el Gobierno ha propuesto mayores requisitos de publicidad de estos créditos, entre otros. En el caso de la publicidad, se ha establecido la prohibición de destacar la facilidad o rapidez con la que se puede obtener un crédito de alto coste sobre el resto de sus características esenciales, tales como tipología y coste total del crédito.
Registro en el banco de España
Otra de las novedades del anteproyecto es que solo podrán conceder estos préstamos al consumo las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España.
En este sentido, y con el objeto de aumentar la concurrencia y dar entrada a los operadores no regulados hasta la fecha, se crean dos nuevas figuras: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (Efcal) y los prestamistas de alto coste autorizados.
Los Efcal, explica Economía, tendrán un régimen simplificado basado en el de los establecimientos financieros de crédito (EFC), sin requerimientos prudenciales, que permita promover la competencia y la innovación en este mercado.
Por su parte, los prestamistas de alto coste autorizados tendrán su actividad limitada a créditos de alto coste. El objetivo de esta medida es profesionalizar un segmento de crédito no atendido por otras entidades reguladas.
Para reforzar la evaluación de solvencia y prevenir el sobreendeudamiento de los consumidores, el Gobierno exigirá la consulta obligatoria del prestamista al historial crediticio del cliente y se prevé que la consulta a bases de datos sea obligatoria atendiendo a la tipología de créditos o importe contratado. Para el caso de créditos de alto coste, se prevé que dicha consulta sea obligatoria.
Mientras, las empresas que vendan otros productos o servicios y quieran ofrecer financiación (concesionarios, grandes almacenes de muebles o electrodomésticos, etc.) lo tendrán que hacer como préstamos sin intereses.
Así, Economía señala que una de las "claves principales" de esta nueva ley será que los contratos de crédito concedidos por operadores que no cuenten con la debida autorización "serán nulos".
Más transparencia
Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Carlos Cuerpo ha destacado la renovada pujanza que están registrando los créditos al consumo entre los hogares españoles. En concreto, ha explicado que estos préstamos están en máximos, con crecimientos no vistos desde hace 20 años, y ya se sitúan en los 114.000 millones de euros, un 15% del total de crédito concedido a familias.
Sin embargo, ha resaltado la "falta de transparencia" de los 'microcréditos'. Según sus estimaciones, el 'stock' de estos créditos estaría en torno al 0,5% del total de crédito concedido, lo que supone unos 500 millones de euros, aunque afectaría a casi el 10% de las operaciones totales, es decir, en torno al millón de operaciones.
Así, el anteproyecto también contempla otras medidas para mejorar la transparencia: se obliga a que los elementos esenciales de la información precontractual queden destacados en una página y se crea la figura de servicios de asesoramiento de deudas consistente en la prestación de servicios de asesoramiento financiero, asistencia jurídica o psicológica y social para deudores en dificultades.
También se refuerzan los derechos del consumidor en casos de reembolso anticipado y en la comercialización de créditos con ventas vinculadas o combinadas de productos financieros, en particular de seguros.
Directiva de servicios financieros a distancia
Por último, el anteproyecto también transpone la directiva de servicios financieros a distancia mediante la modificación del texto refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
A este respecto, las principales novedades que se introducen refuerzan la transparencia y protección del consumidor, destacando la obligación de establecer una función de desistimiento en la interfaz en línea, así como, desarrollar medidas para abordar las 'dark patterns', técnicas de diseño de la interfaz que distorsionan la toma de decisiones de los consumidores.
Este anteproyecto se somete desde hoy a audiencia pública junto con el proyecto de Real Decreto que desarrolla la ley. De esta forma, los agentes interesados podrán presentar alegaciones a los textos hasta el 30 de enero.