España

El TS rechaza que Ábalos y Koldo sean juzgados por un jurado popular en el juicio de las mascarillas

  • José Luis Ábalos y Koldo García.
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MADRID (EP). El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición del exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García para que les juzgue un jurado popular en el juicio por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia.

En una providencia de este miércoles, recogida por Europa Press, el magistrado instructor del 'caso Koldo', Leopoldo Puente, se opone a lo solicitado por Ábalos y también por García, que se adhirió, para el enjuiciamiento por un tribunal del jurado formado por ciudadanos.

Ábalos reclamaba además la nulidad de los autos de procedimiento abreviado y apertura de juicio oral ya dictados contra él, de cara al juicio en el que se enfrenta a peticiones de hasta 30 años de cárcel.

Puente responde que la ley reguladora del jurado lo excluye cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento, como en este caso, venga atribuido a la Audiencia Nacional aunque por razón del aforamiento de uno de los investigados corresponda al Supremo la instrucción y fases posteriores, como el juicio, de los mismos.

A ello agrega que el escrito del exministro señala con "acierto" que "el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento".

El magistrado hace hincapié en que "resultaría irresoluble paradoja que el aforado" y el resto de procesados "fueran enjuiciados por un tribunal de jurado, y no pudieran serlo por expresa prohibición legal, en cambio, los demás investigados en el procedimiento actualmente seguido ante el Juzgado Central de Instrucción Número 2" de la Audiencia Nacional, donde empezó a investigarse judicialmente el 'caso Koldo'.

Al respecto, Puente expone que "la exclusión del procedimiento previsto en dicha ley cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional no obedece a la falta de capacidad de dicho órgano para implementar esa clase de procedimiento, ni a ninguna otra circunstancia vinculada con las particulares características de aquél".

"La razón que justifica las referidas exclusiones obedece a la especial complejidad, fáctica y técnico jurídica, de los referidos delitos, siendo ésta la que determinó que el legislador considerase improcedente el enjuiciamiento de los mismos a través de un tribunal del jurado", sostiene.

A lo que agrega que una circular de la Fiscalía General del Estado del año 1995 no ve posible que el Supremo celebre un juicio con jurado popular.

El magistrado también recuerda que la instrucción de la pieza de las mascarillas ya está concluida y no es posible revisar las decisiones adoptadas en firme sobre el órgano competente para juzgarla.

"So pena de propiciar un interminable bucle, con tendencia al infinito" de reiteración de aspectos que han sido ya resueltos en instrucción de forma definitiva y frente a cuyas decisiones no cabe recurso, apostilla.

La petición de Ábalos

En un escrito al que tuvo acceso esta agencia de noticias, la defensa del exministro y diputado pedía revocar su procesamiento para juicio con un tribunal de magistrados y puso como precedente el caso del expresidente de la Comunidad Valenciana Francisco Camps.

La defensa de Ábalos señalaba que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunal de Jurado, tres de los delitos de los que se imputan a Ábalos --cohecho, tráfico de influencias y malversación-- son propios del enjuiciamiento por el jurado popular.

Y apuntaba que hay dos delitos en el escrito de acusación que "no son propios del conocimiento del jurado, a saber, organización criminal y uso de información privilegiada".

"El grueso de las imputaciones, pues, están dentro del ámbito de competencia del jurado popular", sostenía, a la par que razonaba que "los delitos principales son los de competencia de jurado, que arrastran a los otros, nunca al contrario".

La defensa exponía que el exministro es aforado ante el Tribunal Supremo y, "de acuerdo con el texto de la ley, corresponde el enjuiciamiento al Tribunal Supremo, pero mediante jurado popular".

"El Tribunal Supremo no pierde su competencia por el hecho de que el juicio se celebre con jurado; simplemente, la Sala se constituye de una forma especial (un magistrado-presidente y nueve jurados)", argumentaba.

En este sentido, Ábalos ponía como antecedente al expresidente valenciano Camps, subrayando que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia "se declaró competente para el conocimiento de esos hechos consistentes en la supuesta aceptación de regalos en forma de prendas de vestir".

Y añadía que se acordó "la tramitación del procedimiento con el mismo objeto, por los trámites del procedimiento para las causas" ante el jurado popular, "en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana", recordando que la causa "terminó por sentencia absolutoria".

La Fiscalía pide 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo --ambos en prisión provisional desde el pasado 27 de noviembre-- y siete años para el empresario Víctor de Aldama. Por su parte, las acusaciones populares, lideradas por el PP, reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor, mientras que para el empresario solicitan la misma pena que el Ministerio Público.

El Senado desconvoca la 'comisión Koldo' de mañana

El Senado ha desconvocado la reunión de la comisión de investigación del 'caso Koldo' que iba a celebrarse este jueves tras conocer que el Tribunal Supremo ha denegado la petición del PP para que compareciera el exministro socialista José Luis Ábalos, en prisión provisional desde el pasado 27 de diciembre, según consta en la orden remitida a los senadores y a la que ha tenido acceso Europa Press.

En su auto, el magistrado instructor de la causa judicial en la que está investigado Ábalos, Leopoldo Puente, subrayó la "singular premura de la solicitud referida" por el PP y recordó que, antes de autorizar su comparecencia deben pronunciarse las partes personadas en el sumario.

Por ello, el juez trasladó a la Cámara Alta que podría volver a presentar la solicitud de comparecencia, pero "con tiempo suficiente para que resulte posible la imprescindible audiencia previa de las partes".

La justicia está de vacaciones

En ese sentido, el magistrado explicó que la petición del Senado fue cursada el pasado 30 de diciembre y llegó al Supremo el 2 de enero, subrayando que la Ley Orgánica del Poder Judicial declara inhábiles todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, salvo las que se declaren urgentes.

"Así las cosas, el primer día hábil para proveer acerca de la solicitud interesada es el día de hoy, no siendo así posible, ni habiendo tenido efecto alguno con relación a las partes, que la presente resolución hubiera sido dictada en una fecha anterior", indicó.

Recibido el auto, el presidente de la comisión, Eloy Suárez, del PP, ha procedido a desconvocar la cita de este jueves a las 10.00 horas, cuyo único punto del orden del día era, precisamente, la comparecencia del exministro socialista.

La portavoz del PP en la Cámara Alta, Alicia García, anunció el pasado 30 de diciembre de 2025 la citación del exdirigente socialista, quien en su opinión no es "un actor secundario" sino "el hombre para todo de Sánchez" y quien "tiene la llave de la caja fuerte de los secretos del sanchismo".

Hasta el momento, los 'populares' no han confirmado si volverán a llamar a comparecer al exministro, que ya acudió a la comisión en mayo de 2024, poco después del inicio de los trabajos.

Al respecto, el Grupo Parlamentario del PSOE ha criticado la "chapuza absoluta" del PP tras el "correctivo" del Tribunal Supremo, que bajo su punto de vista "pone límite a la ansiedad del PP por forzar las reglas, como hace habitualmente en el Senado". "Este correctivo del juez es lo que ocurre cuando desde la soberbia o la incompetencia, el PP anuncia una comparecencia sin tener en cuenta la separación de poderes y sin reconocer cuál es el papel", señala en un comunicado.

PSOE: el senado como patio trasero del PP

El portavoz socialista en la Cámara Alta, Juan Espadas, ha manifestado que el rechazo a la comparecencia de Ábalos es "una cura de humildad" para Feijóo, quien bajo su punto de vista debería "centrarse en la declaración ante la jueza de la dana", que tendrá lugar el viernes 9 de enero.

"Como el señor Feijóo convierte al Senado en el patio trasero de Génova cada vez que le viene en gana, esta vez ha tenido que ser el Supremo el que le recuerde que mayoría absoluta no es lo mismo que chapuza absoluta a la hora de ejecutar decisiones de insólita premura, queriendo imponer algo a las bravas", ha espetado.

En una línea similar se ha manifestado el portavoz socialista en la comisión, Alfonso Gil, quien ha subrayado que al PP se le ha "caído" la "función de circo que tenía preparada" para "tapar la testifical de Feijóo ante la jueza de la dana". "Qué manera de hacer el ridículo", ha agregado.

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