España

El Gobierno regula el procedimiento de reintegro de fondos europeos ante el fin del Plan de Recuperación

  • El ministro de Hacienda, Arcadi España.
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MADRID (EP). El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles una orden del Ministerio de Hacienda por la que se regula de forma definitiva el procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Según explica el Gobierno en el texto, esta orden ministerial responde a la necesidad de ordenar la devolución total o parcial de los recursos ante la fase de ejecución final, teniendo en cuenta que la conclusión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está prevista para este mismo año.

La orden, firmada por el ministro de Hacienda, Arcadi España, afecta a cualquier actor -público o privado- que haya recibido transferencias de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que deba reintegrarlos (de forma total o parcial) por no haber realizado el gasto o por incumplir los hitos y objetivos fijados.

El texto, que completa el marco normativo previo, aclara que no se considerará realizado el gasto cuando no se haya reconocido la obligación presupuestaria correspondiente. A diferencia del Mecanismo Europeo de Recuperación, el texto excluye de manera expresa del ámbito de aplicación al instrumento REACT-EU.

Hacienda justifica esta exclusión en la propia arquitectura financiera de dicho fondo, el cual ha operado sustancialmente mediante la certificación y validación previa de gastos efectivamente realizados y pagados con anterioridad a la recepción de las transferencias.

Para dotar de seguridad jurídica al sistema, la acreditación del cumplimiento de los hitos y objetivos pivotará sobre los certificados de cumplimiento o de valor actual. La orden establece que la no emisión, falta de firma o no incorporación de estos certificados generará una presunción de incumplimiento.

No obstante, se introduce una salvaguarda para que dicha presunción no recaiga sobre los perceptores últimos de los fondos ni sobre las entidades que sí hayan cumplido con sus obligaciones. El órgano competente que concedió inicialmente los fondos será el encargado de iniciar de oficio y resolver el procedimiento de reintegro.

Asimismo, la orden faculta a los titulares de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en su condición de autoridad responsable y autoridad de control, respectivamente, a instar de manera formal la incoación de estos expedientes de devolución.

En materia de garantías procedimentales, Hacienda contempla la realización de un requerimiento previo a la entidad afectada antes de incoar el procedimiento, otorgándole un plazo mínimo de 20 días hábiles para aportar la documentación requerida.

Este plazo podrá prorrogarse por un máximo de 10 días hábiles adicionales si la obtención de los documentos depende de terceros, abriéndose además un trámite de 10 días para subsanar posibles errores formales detectados.

En defecto de lo que fijen los instrumentos jurídicos específicos de transferencia, la resolución del procedimiento deberá motivarse y notificarse en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

El texto puntualiza de igual modo que las deudas resultantes tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, cuya gestión recaudatoria voluntaria corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

La orden entrará en vigor oficialmente dentro de 20 días naturales, a contar desde este miércoles.

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