SAN SEBASTIÁN (EFE). Las diputaciones vascas han fijado un impuesto turístico de entre 0,75 y 5 euros que gravará las estancias diarias según el tipo de establecimiento, aunque los ayuntamientos podrán imponer recargos cuando el municipio supere las 750 plazas de alojamiento, hasta un máximo de 7,5 euros, pero también bonificaciones de hasta el 100% en localidades más pequeñas.
Los entes forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia ya han puesto este jueves a disposición pública el anteproyecto de esta norma con distintos plazos de exposición.
Una vez que lo aprueben sus respectivos gobiernos forales, los proyectos pasarán a debate y votación en las respectivas Juntas Generales, que podrían darles el visto bueno antes de verano, aunque su entrada en vigor no garantiza la aplicación inmediata porque los ayuntamientos tienen la última palabra y dispondrán de seis meses para desarrollar o adecuar sus ordenanzas fiscales a la nueva norma.
Los anteproyectos de cada territorio son prácticamente iguales y plantean un tributo instantáneo que gravará las pernoctas en todos los alojamientos turísticos, que serán los encargados de exigir al cliente el impuesto y de poner a disposición del consistorio correspondiente la información detallada de las estancias que se produzcan.
Hoteles, pensiones, apartamentos turísticos, campings y otras modalidades de acampada, agroturismos, casas rurales, albergues, habitaciones de uso turístico y embarcaciones de crucero están incluidas en la lista. Cada una de ellas tiene fijadas unas tasas que se mueven en un rango de mínimos y máximos.
La base imponible del impuesto se determinará por el número de unidades de estancia de que conste cada período de alojamiento continuado del contribuyente en el mismo establecimiento, explica la Diputación en una nota.
Precisa que la cuota tributaria se calculará multiplicando el número de unidades de estancia turística continuadas por el tipo de gravamen correspondiente, según el tipo de establecimiento turístico en que se realicen aquellas. Se computará un máximo de 5 unidades de estancia por persona contribuyente.
Los ayuntamientos por ordenanza fiscal podrán establecer una bonificación sobre la cuota tributaria de hasta el 100 % cuando el término municipal y el número de plazas alojamiento sea igual o inferior a 25. En cambio, podrán establecer un recargo de hasta el 50 % cuando lleguen o superen las 750 plazas.
Sobre tablas, sin recargos, el impuesto mayor recaería en los hoteles de 5 estrellas y las embarcaciones de crucero turístico, que se mueven en un rango de entre 2,5 y 5 euros, mientras que hoteles de una estrella, albergues, pensiones, agroturismos y cámpings van de 0,75 a 1,50 euros.
El anteproyecto de Norma Foral plantea exenciones en los casos de estancias subvencionadas por programas sociales con fines turísticos organizados por las administraciones públicas; menores de edad, y personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o de dependencia grado II o grado III.
También se prevén, según detalla la Diputación de Gipuzkoa, para quienes cursen estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, investigación académica o programas de talento organizadas por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma y para estancias por motivos de salud de cualquier persona y su acompañante.
La institución foral guipuzcoana espera aprobar su proyecto el próximo 17 de marzo.
España
El País Vasco impondrá una tasa turística de entre 0,75 y 7,5 euros por persona y noche
- Museo Guggenheim de Bilbao.
- Foto: EUROPA PRESS
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