MADRID (EP). El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) que anule la condena que le impuso el Tribunal Supremo como responsable de revelación de secretos de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Lo ha hecho a través de un recurso de amparo, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la Abogacía del Estado, que le defendió en el juicio, pide a la corte de garantías en su nombre que declare "la nulidad de la sentencia" y la "vulneración" de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, la libertad de expresión o no declarar contra uno mismo.
García Ortiz fue condenado el pasado diciembre a dos años de inhabilitación para el cargo, a una multa de 7.200 euros y a indemnizar con 10.000 euros a González Amador por daños morales.
En su recurso reivindica que en su actuación "existía una finalidad institucional legítima: desmentir informaciones confusas, contradictorias y tergiversadas y defender la actuación de la Fiscalía y de los fiscales intervinientes en un asunto de gran interés público, desmintiendo las graves acusaciones que públicamente se habían vertido contra ella".
A su juicio, el Supremo hizo en su sentencia una "valoración irracional y arbitraria de los indicios" y sostuvo "la imputación de la autoría en meras inferencias abiertas, omitiendo prueba de descargo" como "el testimonio de los periodistas que explícitamente declaran que el fiscal general no es su fuente".
"Es arbitraria al dar por probado que la filtración se produjo con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación" de él, "ya que no existe prueba auténtica ni razonamiento lógico suficiente para atribuirle ese conocimiento o aceptación si la revelación hubiera provenido de otra persona de su entorno", indica.
El que fue jefe del Ministerio Público critica que la decisión de la mayoría de magistrados --cinco le consideraron culpable, mientras que dos eran partidarias de absolverle-- pasó "de una sospecha sobre personas del entorno a una atribución de autoría o aceptación consciente al acusado sin prueba directa y mediante una inferencia que es claramente indeterminada".
Con la nota de prensa no se descubría "algo secreto"
A la vez, apunta que la sentencia "no tiene en cuenta ni las noticias de prensa que se hacen eco del proceso penal" abierto a González Amador por presuntos delitos fiscales "mucho antes de la emisión de la nota de la Fiscalía", que es "garante de la legalidad en la transmisión de información veraz a la opinión pública".
Se refiere así a la nota de prensa que la Fiscalía difundió el 14 de marzo de 2024, "aclaratoria de lo sucedido", y que tuvo "el objetivo de defender la actuación de dicha institución", en la que se detallaban 'emails' de la defensa de González Amador con un fiscal en los que el novio de Ayuso admitía delitos fiscales.
"No hubo revelación en sentido típico, porque cuando se publicó la nota informativa, toda la información ya había sido difundida públicamente por distintos medios; por tanto, no se estaba descubriendo algo ignorado o secreto", argumenta García Ortiz.
Y añade que "no implicó un juicio anticipado de culpabilidad por parte de la Fiscalía, sino una exposición factual, y que expresiones como 'delincuente confeso' o 'defraudador confeso' no fueron usadas por el fiscal general en la nota, sino por terceros en el debate público".
González Amador difundió los correos de su abogado
También sostiene que "existió una auto divulgación de la confidencialidad por parte de quienes la invocaban", es decir, de "González Amador".
En su opinión, la sentencia del Supremo "no valoró que había existido una auto divulgación por parte de González Amador", que "transmitió a Miguel Ángel Rodríguez", jefe de Gabinete de Ayuso, "correos intercambiados entre su letrado y el fiscal".
Y que "dio lugar a la noticia falsa", continúa, a la que reaccionó la Fiscalía, ya que se dio a entender que fue el Ministerio Público quien ofreció pactar a González Amador, en vez de al revés.
"La sentencia no tiene en cuenta las actuaciones de la persona cuyos datos confidenciales se dice proteger, dado que es el mismo quien los ha previamente difundidos y además con una intencionalidad de extender una falsedad sobre el trámite de conformidad", apostilla.