MADRID (EP). La Audiencia Nacional (AN) ha absuelto al comisario jubilado José Manuel Villarejo, a su socio Rafael Redondo y al empresario Javier López Madrid del encargo que este le hizo al primero para hostigar a la dermatóloga Elisa Pinto.
Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal considera que no ha quedado acreditado que Villarejo o CENYT --su grupo empresarial-- "solicitaran ni recibieran pago alguno por parte de López Madrid" para realizar dicho encargo.
El tribunal subraya que la doctora y el empresario mantenían "un grave conflicto personal que desembocó en denuncias cruzadas entre ambas partes". La sentencia considera probado que el 10 de diciembre de 2013 López Madrid y Redondo acudieron a la consulta de Pinto en Madrid "a instancias" de Villarejo.
Una vez allí, López Madrid, según el fallo, acompañado de Redondo, se dirigió a la doctora diciéndole que dejara de hacerle continuas llamadas de teléfono y que si continuaba con las mismas la Policía iría a verla. Este último, en relación con las llamadas que atribuía a Pinto, aseguró que estaban en poder de la Policía.
Sin embargo, ni los magistrados ni la Fiscalía han localizado los supuestos pagos que habría recibido Villarejo por los cuales la abogada de Pinto pedía entre cuatro y seis años de prisión para los acusados por cohecho.
De esta forma, la Sala de lo Penal coincide con el criterio de la Fiscalía, que no presentó acusación y que, en la exposición de su informe final, pidió la absolución a los acusados porque no se había encontrado prueba del supuesto pago.
Es la quinta absolución a Villarejo en los últimos meses, después de la última --hace apenas una semana-- por otro supuesto encargo por parte de un empresario a cambio de 400.000 euros.
López Madrid no sabía que Villarejo era policía
Durante el juicio, la Fiscalía reconoció la existencia de "elementos desfavorables" para defender su tesis absolutoria como la frase "entrega 10 a cuenta", encontrada en la agenda de Villarejo, que podría hacer referencia a un posible pago de López Madrid.
No obstante, estas anotaciones, "sin conexión con pago alguno", según la AN, "no prueban ningún abono de dádiva en la presente causa" ni "se acredita la naturaleza pública de la acción desarrollada o a desarrollar" por Villarejo.
Así, la Sala no considera probado que López Madrid conociera que Villarejo fuera funcionario público en activo, "el elemento objetivo de la tipicidad del delito de cohecho".
Por ello, pese a que sí que han resultado probados los contactos entre el empresario y el comisario jubilado, "no aparece acreditada la presencia de dádiva, favor o retribución de cualquier clase, ofrecimiento o promesa recibida o solicitada por el funcionario o entregada por el particular".
"En los delitos de cohecho, es la propia actividad pública la que se convierte en mercancía de venta, pervirtiendo con ello los principios de legalidad, neutralidad y transparencia que rigen el funcionamiento democrático de las Administraciones públicas", explica la AN.
Y es esa "doble realidad de vender o someter el acto administrativo a planteamientos ajenos a la normativa que les regula y de poder realizar además actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico penal", la que determina la "doble punición" de los delitos de cohecho activo y cohecho pasivo.
Otro juicio pendiente
Según expuso la abogada de Pinto en su escrito de acusación, el empresario estuvo "varias veces" en las oficinas de CENYT, el grupo empresarial de Villarejo.
En diciembre de 2013, el empresario se presentó en la consulta de la doctora junto a Redondo, "que acudía en calidad de abogado", asegura. La letrada que representa a Pinto incidió en que dicho encuentro se produjo "con intención de hostigarla".
"La visita causó miedo en Elisa Pinto, que se sintió amenazada porque en ese momento no existía ninguna denuncia", precisó la abogada.
El tribunal recuerda en su sentencia que en este procedimiento no se han juzgado los hechos relacionados con los delitos de amenazas, coacciones y lesiones agravadas, que son competencia del Juzgado de lo Penal 10 de Madrid.
Estaba previsto que este próximo juicio comenzase el pasado 2 de febrero, pero se pospuso porque la jueza encargada cambió de destino y quien le sustituye tiene que tener conocimiento de la causa.