BARCELONA (EFE). Un juez ve improcedente el despido de una teleoperadora que faltó cuatro días al trabajo, dos de ellos de forma injustificada, porque en uno de los casos no se ausentó "por capricho" sino para evitar la agonía de su perra, a la que tuvo que llevar al veterinario para que le practicaran la eutanasia.
En la sentencia, el juez de lo social número 25 de Barcelona da la razón a la mujer, representada por el Colectivo Ronda, y ordena a la empresa Majorel SP Solutions a readmitirla o a indemnizarla con 4.116 euros por despido improcedente.
La empresa comunicó en enero de 2025 el despido a la mujer, que trabajaba como teleoperadora desde 2023 con un salario de 68 euros brutos diarios, por cuatro ausencias injustificadas, los días 29 de noviembre y 3, 9 y 25 de diciembre de 2024, lo que constituía una falta muy grave.
Sin embargo, el juez considera en su sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que únicamente dos de estas ausencias, la del 9 de diciembre y la del día de Navidad, no están justificadas, lo que no es motivo suficiente para el despido.
Razones "humanitarias y éticas"
En el primero de los casos, el juez subraya que la mujer no faltó al trabajo el 29 de noviembre "por capricho", sino que no acudió debido a razones "sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas", debido a la situación "crítica" de su perra.
Para el juez, "resultaría inmoral" que la perra "hubiese tenido que prolongar la agonía" hasta que la mujer -que trabajaba de 08:00 a 16:00 horas- terminase su jornada, la fuese a buscar a casa y la llevara al veterinario para practicarle la eutanasia.
La mujer había llevado a la perra al veterinario el día anterior, 28 de noviembre, porque tenía un bulto en la boca, estaba apática y sangraba por la boca, ante lo que se certificó que su situación era crítica, por lo que no se descartó que hubiese que sacrificarla, aunque se la citó para dos días después, el 30 de noviembre.
Un empeoramiento "súbito y sobrevenido"
Sin embargo, el día 29 la perra sufrió un "empeoramiento súbito y sobrevenido" y la mujer faltó al trabajo para llevarla al veterinario para que le practicasen la eutanasia, en un proceso que finalizó a las 15:55 horas.
El juez reconoce que no existe un permiso o licencia en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio del sector al que pudiera acogerse la mujer para ausentarse de su puesto de trabajo y llevar de urgencia a su perra al veterinario.
No obstante, sostiene que "razones humanitarias, éticas y morales" justifican que se priorizara la salud de un animal doméstico, "que prácticamente agonizaba a consecuencia de su precario estado de salud debido a su edad", respecto de la obligación de acudir a su puesto de trabajo.
De hecho, la mañana del 29 de noviembre la mujer llamó al veterinario para avisar que notaba a la perra muy intranquila, que no bebía agua, no comía y que el bulto en la boca había aumentado, motivo por el que la veterinaria la citó a mediodía para practicarle la eutanasia "por razones humanitarias".
En su sentencia, el juez invoca la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales, de 2023, que regula el "reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad".
El registro horario no tiene valor probatorio
El juez también apunta que no se puede certificar que la mujer faltase toda la jornada laboral del 3 de diciembre, porque pese a que no aportó ningún justificante de su retraso, fichó a las 10:00 horas, dos horas más tarde de su entrada habitual.
En este sentido, remarca que el registro horario aportado por la empresa "tiene poco o ningún valor probatorio", ya que resulta "prácticamente imposible que siempre y todos los días se entre y salga 'a en punto'".
En cambio, el juez se alinea con la trabajadora, que reconoció que se retrasó por haber acudido a una consulta privada. "Aun aceptando que la trabajadora asistiera a su puesto de trabajo a las 10 horas en lugar de las 8 horas, entiendo que no puede ser considerado como una ausencia, pues apenas supone el 25 % de su jornada", remarca el juez.
De esta forma, el juez únicamente considera injustificadas las ausencias de la trabajadora los días 9 y 25 de diciembre de 2024, por lo que no se cumplen los requisitos del convenio colectivo del sector, que señala como causa de despido acumular tres o más ausencias en 30 días.
En un comunicado, el abogado Albert Vallribera, que ha representado a la trabajadora a través del Colectivo Ronda, ha apuntado que esta sentencia "no hace otra cosa que atender al cambio profundo que desde hace años se ha producido en la relación de las personas y la sociedad con los animales, que por suerte han dejado de ser considerados como simples bienes para convertirse en lo que son: seres vivos titulares de derechos".