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Haciendo de la necesidad, virtud: el agua regenerada como recurso estratégico

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En un contexto de escasez hídrica creciente, agravado por la variabilidad climática y la presión sobre los recursos naturales, la reutilización del agua deja de ser una opción lejana para convertirse en una necesidad estratégica en la definición de las políticas públicas del agua. La gestión eficiente del recurso hídrico se sitúa hoy en el centro de la sostenibilidad ambiental, la resiliencia energética y el desarrollo económico. La reciente aprobación del Real Decreto 1085/2025, que regula el uso de aguas regeneradas, representa una oportunidad única para replantear la forma en que concebimos la recircularidad del agua en España.

España no parte de cero. Nuestro país es líder en Europa en volumen de agua reutilizada, con más de 400 hm³ anuales, lo que representa entre un 7% y un 13% del agua depurada. El resto —más de 3.000 hm³— se devuelve al dominio público hidráulico o se vierte al mar, perdiéndose su potencial de reutilización directa. Aunque algunas regiones como Murcia (71,8%) o la Comunitat Valenciana (47,5%) demuestran que una reutilización más ambiciosa es posible, los datos revelan que estamos lejos de las metas establecidas hace 15 años. El Plan Nacional de Reutilización de 2010 proyectaba alcanzar 1.403 hm³ en 2021, cifra que quedó muy por encima de la realidad. La brecha entre lo previsto y lo alcanzado invita a una reflexión profunda, pero también abre la puerta a una transformación estructural.

El nuevo marco normativo busca revertir esa tendencia. El Real Decreto 1085/2025 simplifica procedimientos, elimina la necesidad de concesiones adicionales si el uso está previsto en el título original, aclara que la reutilización no equivale a un vertido, excluye la recirculación de aguas dentro de procesos industriales del concepto de reutilización, liberando a estas prácticas de la necesidad de obtener nuevas concesiones y conforma en una posición industrial al productor de aguas regeneradas. Estas medidas —junto a otras— aportan seguridad jurídica y reducen barreras para el desarrollo de nuevos proyectos.

  • Carlos Mínguez. -

Esta reforma normativa no sólo tiene implicaciones ambientales, sino también económicas. La reutilización del agua introduce un principio de circularidad que mejora la eficiencia de los sistemas urbanos, industriales y agrícolas. Permite reducir la presión sobre acuíferos y fuentes superficiales, pero también puede ser decisiva en sectores emergentes, como la producción de hidrógeno verde, cuyo despliegue depende en parte de la disponibilidad de agua para los procesos de electrólisis.

Desde el punto de vista económico, la regeneración del agua tiene un coste, estimado entre 0,30 y 0,70 €/m³, según el nivel de tratamiento y la infraestructura. Este coste debe recuperarse de forma equitativa y eficiente. La legislación permite aplicar modelos de tarificación específicos, como cánones por uso, precios marginales o sistemas de compensación cruzada, especialmente cuando la reutilización evita presiones sobre aguas subterráneas o superficiales.

Desde una óptica de mercado, la reutilización del agua abre nuevas posibilidades para operadores públicos y privados: desde la gestión integral del ciclo del agua a la producción industrial de agua regenerada, hasta modelos concesionales para su producción, suministro y uso. Estas nuevas actividades podrían estructurarse como líneas de negocio con retornos ambientales, sociales y financieros tangibles. 

La clave estará en asegurar que esta transición se lleva a cabo con garantías técnicas, jurídicas y sanitarias. El nuevo Reglamento exige planes de gestión de riesgos, autorizaciones específicas y colaboración entre autoridades competentes, operadores y usuarios finales. La trazabilidad, la calidad del agua y la confianza ciudadana son los pilares de este modelo.

Como despacho especializado en recursos naturales, en Andersen estamos convencidos de que el agua regenerada debe concebirse como un recurso estratégico. Su impulso requiere innovación tecnológica, seguridad jurídica y colaboración público-privada. El Real Decreto 1085/2025 no es solo un ajuste normativo; es una palanca transformadora. Si la sabemos accionar, estaremos más cerca de garantizar un uso del agua, para todos, racional, eficiente, seguro y sostenible.

Carlos Mínguez es socio de Andersen del Área de Energía y Recursos Naturales

 

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