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¿Qué es el valor venal de un vehículo?

Publicado: 06/03/2025 ·06:00
Actualizado: 06/03/2025 · 06:00
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VALÈNCIA. Uno de los elementos que más conflicto genera en los casos de siniestro total del vehículo es la determinación del valor venal del vehículo. La indemnización de la compañía de seguros supone, en este sentido, un resarcimiento en el patrimonio del perjudicado, el cual busca una valoración lo más ajustada a la realidad. Así, la determinación de este valor ha generado una cantidad ingente de jurisprudencia que, pese a que en ocasiones queda claro, no recoge toda la casuística que pueda existir. Como muestra de ello, la Sentencia del Tribunal supone del pasado de 3 de diciembre que traemos a colación aquí.

De entrada, uno de los problemas sobre el valor venal es que no existe una disposición legal que aclara qué es. El art. 26 de la Ley de Contrato de Seguro impone de forma clara que “el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro”. Pero, dicho esto, falta la determinación concreta de lo que supone el valor venal.

En la práctica habitual, las compañías de seguros distinguen: el “valor de nuevo”, de modo que la compañía indemnización por el valor de lo que cuesta el vehículo nuevo; “el valor de reposición”, que tiene el vehículo en el supuesto de comprarlo en el momento en el que se produce el siniestro; “el valor venal”, que tiene el vehículo en el supuesto de vender el vehículo antes del acaecimiento del vehículo y; “el valor venal mejorado”, donde se indemniza mayor cuantía si así se estipula en el contrato de seguro.
Sin embargo, estas definiciones necesitan cierto refrendo, al menos jurisprudencial. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2020 estableció que : “i) el resarcimiento del daño tiene por finalidad devolver el patrimonio del perjudicado -en este caso, asegurado- a la situación en que se encontraría de no haber mediado el acto productor del daño, sin que pueda suponer un beneficio injustificado; y (ii) en los daños materiales de vehículos a motor, el resarcimiento se obtiene generalmente por medio de la efectiva reparación de los desperfectos en un taller especializado, pero no puede imponerse unilateralmente la reparación en los supuestos de siniestro total cuando su coste sea manifiestamente desproporcionado con respecto al valor del vehículo al tiempo del siniestro”.

Por ello, “no es contrario a derecho que el resarcimiento se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más una cantidad porcentual, el precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar e incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias, apreciables por los órganos de instancia en su función valorativa del daño. Y ello, porque los vehículos de motor son bienes perecederos, que se deterioran y agotan con su uso y, por lo tanto, se devalúan con el tiempo, por lo que es habitual que sus dueños se vean obligados a sustituirlos por otros, dándolos de baja o vendiéndolos a terceros, cuando todavía conservan un valor de uso susceptible de transmisión onerosa. Pero, al tiempo, también deben valorarse las dificultades antes señaladas para encontrar otro vehículo en un estado de conservación y uso similar, o la asunción de gastos administrativos y de transacción (valor de afección)”.

En esta línea, la Sentencia del pasado 3 de diciembre se reafirma en la Sentencia de 14 de julio de 2020, pero aclara una cuestión de suma importancia como es el valor de afección. Así, el término valor venal no se refiere solamente al estricto valor de venta del vehículo siniestrado en un mercado de segunda mano en función de su antigüedad y características, sino que también incluye el llamado valor de afección, que puede cifrarse en un 50% del valor venal.

Esta valoración representa la determinación de un concepto que ciertamente era abstracto. Las gestiones, gastos administrativos, pago de impuestos son tan variables que era necesaria la fijación de una regla clara sin que ello suponga, y esto es lo determinante, un enriquecimiento injusto del perjudicado.

Javier Vercher Moll, Prof. Dr. Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia
 

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