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El mayor portacontenedores del mundo, el MSC Pamela

Una sentencia polémica

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VALENCIA. La sentencia por la cual la un tribunal de justicia de Navarra ha fallado que devolver al banco el piso hipotecado es suficiente para que el cliente salde la deuda contraída ha provocado una notable expectación. No es para menos, aunque los detalles de la sentencia limiten sus efectos al error del banco por no haber actualizado la tasación.

El ingente endeudamiento de las familias españolas, la mayor parte apoyado en la garantía de una vivienda y producido durante la etapa de exuberancia inmobiliaria irracional finalizada en 2008, está pasando una amarga factura a buena parte de ellas (aproximadamente, unas 100.000 personas se encuentran en una situación similar). Una parte de esas familias, también empresas, no han podido hacer frente a los pagos comprometidos. Y habiendo perdido el bien que adquirieron a manos del banco han descubierto que aún así siguen debiéndole buena parte del importe por el que se endeudaron y que  en alguna medida ya habían iniciado su devolución.

Por otro lado, la comprometida situación en la que se encuentran las entidades financieras que más se involucraron en la financiación hipotecaria de viviendas ha encendido algunas luces de alarma. Si a su ya compleja situación se sumara que la dación en pago es admitida por la jurisprudencia, se podrían encontrar ante una reducción de su activo de una magnitud difícil de exagerar. Esa era la razón por la cual, no hace mucho, la vicepresidenta Salgado declaraba que no entraba en los planes del Gobierno introducir una legislación similar a la vigente en otros países en que se contempla esta opción.

Los deseos de los endeudados, y quizá las esperanzas de la inmensa mayoría de los ciudadanos, chocan, sin embargo, con la vigente Ley Hipotecaria e incluso con el contenido concreto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra. Lo cual no es óbice para que ésta sirva para que se debata la modificación del marco jurídico. Una opción razonable aunque la banca amenace, como siempre, con que ello encarecerá espectacularmente las hipotecas, cosa que no ha ocurrido en los países en donde está contemplada la dación de pago.

Pero en cualquier caso, parece difícil aceptar que esta modificación tuviera carácter retroactivo como han defendido altos cargos de la Generalitat de Cataluña. La difícil situación de muchas familias, que aceptaron libremente las condiciones de su hipoteca, no puede ser la excusa para dinamitar normas básicas del funcionamiento legal.

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