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El Consell rebaja la obligación de reservar vivienda protegida en algunos desarrollos urbanos

Sale a exposición pública el anteproyecto de la nueva Ley de Suelo, que pretende simplificar la gestión del territorio

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VALÈNCIA. La futura Ley de Suelo de la Comunitat Valenciana introduce cambios significativos en la planificación urbanística al flexibilizar la obligación de reservar vivienda protegida en algunos desarrollos urbanos. La norma, todavía en tramitación, mantiene esa exigencia, pero abre la puerta a excepciones y rebajas, reduciendo el alcance de esta obligación en algunos casos. Asimismo, introduce otras novedades como la posibilidad de construir cierto tipo de instalaciones de ocio, deportivos o de restauración en suelo no urbanizable común, así como simplifica la tramitación ambiental y establece la declaración responsable como título ordinario para agilizar proyectos. 

El nuevo texto, que sustituirá íntegramente al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), salió este jueves a exposición pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) para iniciar el periodo de alegaciones. Su objetivo, según defendió hace meses el vicepresidente tercero y conseller de Infraestructuras, Vicente Martínez Mus, es "clarificar la farragosa normativa existente, agilizar y simplificar la gestión del territorio, recuperando la sensatez, la seguridad y la eficacia en la planificación urbanística". De hecho, el espíritu de la norma es "no convertirse en un obstáculo añadido, sino en una herramienta útil al servicio del interés general", según refleja en su exposición de motivos.

Uno de sus muchos cambios respecto a la legislación vigente es la flexibilidad que introduce para las reservas de suelo protegido, que, a nivel general, establece como obligatorias en los planes que ordenen suelos urbanizables o intervenciones de renovación, con un porcentaje en base a la legislación básica estatal. No obstante, no clarifica en qué medida, mientras que la LOTUP fijaba porcentajes mínimos claros y vinculantes: un 30% de la edificabilidad residencial en suelos urbanizables y urbanos sin urbanización; un 15 % en suelos urbanos dentro de ámbitos de renovación o regeneración; y un 10% del incremento de edificabilidad en suelo urbano sobre el planeamiento vigente. Por tanto, se eliminan esos mínimos obligatorios.

Además, la futura norma amplía los supuestos de minoración o exención de esas bolsas para vivienda protegida, reduciendo la obligación en muchos proyectos pequeños o especializados. De este modo, establece que esta reserva puede minorarse o incluso quedar eximida en determinados ámbitos, "siempre que se garantice su cumplimiento global dentro del plan y se respete el principio de cohesión social", según consta en el anteproyecto de ley.

Así, se mantiene la exención en los planes de municipios pequeños pero se amplían los supuestos. En concreto, se apunta a poblaciones con menos de 10.000 habitantes, en los que, en los dos años anteriores al inicio del procedimiento, se hayan autorizado edificaciones residenciales para menos de cinco viviendas por cada mil habitantes y año, siempre que no ordenen actuaciones residenciales para más de 100 nuevas viviendas. Tampoco tendrán obligación de guardar suelo para VPO "los planes cuyo objeto sea la reforma o mejora de la urbanización existente en las que el uso residencial no alcance las 200 viviendas", así como los planes urbanísticos simplificados.

 

También, la futura norma introduce criterios específicos para zonas turísticas o de segunda residencia. En estos casos, señala que "la reserva de vivienda protegida se calculará únicamente sobre la edificabilidad destinada a vivienda residencial permanente, diferenciándola de la edificabilidad para usos hoteleros, terciarios o viviendas turísticas", mientras que la LOTUP permitía una reubicación de esa reserva de suelo si la población lo necesita.

Con estas modificaciones, la ley mantiene la obligación de reservar vivienda protegida en proyectos de gran envergadura y nuevos desarrollos urbanos, pero acota su alcance, dejando fuera de la obligación a muchos proyectos pequeños, especializados o situados en entornos con características especiales. 

Declaración responsable y simplificación ambiental

Por otro lado, simplifica y evita duplicidades en el trámite ambiental, ya que aclara que cuando un plan urbanístico ya ha pasado una evaluación ambiental estratégica, y en ella se han analizado de forma expresa los efectos de las obras de urbanización previstas, los proyectos concretos que lo desarrollen no tendrán que someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental. Esta exención se aplica también a proyectos de urbanización de zonas industriales, siempre que las actuaciones se ejecuten dentro del ámbito del plan aprobado, sin introducir cambios sustanciales y respetando todas las condiciones ambientales ya fijadas. Con ello se pretende agilizar la ejecución de los desarrollos urbanísticos sin reducir las garantías ambientales.

En materia de gestión, la declaración responsable se convierte en el título ordinario por encima de las licencias urbanísticas, lo que permitirá reducir plazos y simplificar procedimientos sin renunciar al control posterior. Asimismo, se actualiza la Estrategia Territorial y los Planes de Acción Territorial para coordinar infraestructuras, vivienda, industria, transporte y medio ambiente. Además, el nuevo Plan General se plantea con un enfoque estratégico que simplifica su aprobación y revisión, mientras que se crea el Plan Urbanístico Simplificado para facilitar la gestión en municipios de menos de 1.000 habitantes o en riesgo de despoblación.

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La norma también aporta claridad al uso del suelo no urbanizable, al eliminar la extensa tipología de la LOTUP y fijar dos únicos supuestos: el común y el suelo no urbanizable protegido. En el primero, se permitirá lo que no esté prohibido por el planeamiento y en el protegido solo lo expresamente autorizado. Entre los usos ordinarios del no urbanizable común, sujetos a licencia municipal, se incluyen las actividades agrícolas, ganaderas y forestales; la transformación y comercialización de productos del sector primario; la reutilización de edificaciones rurales tradicionales con fines turísticos o recreativos sin aumento de edificabilidad; la implantación de vivienda aislada bajo condiciones estrictas de parcela mínima, ocupación y no formación de núcleos de población; así como actividades extractivas y proyectos de energías renovables.

Además, mantiene la figura de la declaración de interés comunitario para autorizar usos excepcionales en suelo no urbanizable común. A través de este instrumento podrán implantarse determinadas actividades industriales, terciarias y de servicios que deban ubicarse necesariamente en el medio rural, como industrias alejadas de zonas residenciales, instalaciones de biogás o biomasa, alojamientos turísticos aislados, actividades de turismo activo, equipamientos culturales, sanitarios o asistenciales, plantas de tratamiento de residuos o áreas de servicio vinculadas a carreteras. 

Un texto que, según el conseller, pretende ser "una herramienta sencilla, segura y útil, a la altura de los retos y oportunidades de la Comunitat Valenciana", una valoración de la que discrepa María José Salvador, portavoz adjunta del grupo socialista en Les Corts Valencianes, quien considera que con este anteproyecto "el PP sitúa el urbanismo al servicio de los intereses privados y de la especulación del suelo".

"Supone una clara merma de los estándares de protección ambiental en la tramitación urbanística, al apostar por procedimientos de evaluación ambiental simplificada y reducir las garantías ambientales en el desarrollo del territorio. El PP vuelve a demostrar que concibe el territorio y el suelo como un negocio. Pérez Llorca legisla atendiendo a las demandas de determinados grupos de interés y se aleja de la defensa del interés general, que debería ser la responsabilidad principal de cualquier gobernante", remarca Salvador.

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