El pasado 1 de abril entró en vigor la modificación de la jubilación activa, que es la modalidad de jubilación más extendida entre los trabajadores autónomos que quieren continuar trabajando a la vez que cobran parte de la pensión de jubilación.
La mayoría de los autónomos son empresarios, con o sin trabajadores a su cargo, y negocios personales o miembros de sociedades capitalistas, pero que poseen el poder de decisión en los negocios de los que son titulares o en los que participan. Esto ofrece un abanico más amplio a la hora de decidir cómo incorporarse a la nueva etapa de la jubilación, con la posibilidad de realizar esa transición de forma progresiva utilizando la modalidad de la jubilación activa. Una fórmula que permite no perder el poder de decisión en sus negocios o sociedades.
Desde Tomarial Abogados, Economistas y Consultores, respondemos a las principales dudas que plantea la jubilación activa tras su reciente modificación legal:
¿Cualquiera puede acceder a la jubilación activa?
Podrá acceder cualquier trabajador con más de 15 años de cotización y que acceda a la jubilación con un año de aplazamiento desde su edad legal. La edad de jubilación actualmente va de los 65 años a los 66 años y 8 meses, en función de los años cotizados.
¿Todos los empresarios acceden y cobran igual?
No, para acceder a la jubilación activa debemos diferenciar dos tipos de empresarios: los empresarios titulares de su negocio (por ejemplo, una frutería, un bar, una farmacia…) y, por otro lado, los empresarios que lo son por ser administradores y poseer más de un 25% de las participaciones a una sociedad de capital. Ambos son autónomos, aunque reciben un tratamiento diferente frente a esta modalidad de jubilación.
La última reforma incentiva la demora voluntaria de la edad de jubilación, ya que va subiendo el porcentaje de pensión a cobrar en función del año de demora o aplazamiento de la jubilación. Es decir, si te incorporas un año después de tu edad legal de jubilación, cobrarás un 45% de la pensión. Pero si lo haces más tarde, aumenta progresivamente la cuantía de la pensión: dos años después será un 55%, a los tres años asciende a un 65%, cuatro años después llega al 80% y 5 años o más será el 100% de la pensión.
Pero hay una excepción y de ahí la diferenciación entre los dos tipos de empresarios: los empresarios personas físicas y titulares de sus negocios, con un trabajador a su cargo contratado de forma indefinida y con una antigüedad de 18 meses, pueden cobrar un porcentaje mayor de pensión cuando accedan a la jubilación activa: de 1 año a 3 años después de su edad legal de jubilación cobrarán el 75% de pensión, que con 4 años de demora sube hasta el 80% y con 5 años o más, alcanzarían el 100%.
¿Se incentiva la compatibilidad del trabajo y la pensión de jubilación?
La nueva norma busca ese objetivo. Aunque la decisión de continuar trabajando es personal, ahora cada año de trabajo ininterrumpido que se compatibilice con la jubilación activa supondrá un 5% más de pensión, lo que significa que si accedo con un 45% y me mantengo un año trabajando el segundo año de compatibilidad cobraré un 50%, el tercero un 55%, el cuarto un 60% y así sucesivamente hasta alcanzar el 100%. Esto es una novedad, un incentivo que antes de la reforma no existía: el porcentaje de cobro no variaba con independencia de los años que se mantuviese en dicha situación.
¿Realmente me beneficia ahora la jubilación activa?
Debemos volver a separar los dos tipos de empresarios antes reseñados, ya que la reforma legal ha beneficiado a unos y “reduce beneficios” a otros.

Los empresarios que optaban por la excepción de la norma; es decir, los empresarios personas físicas y titulares de sus negocios con trabajadores a su cargo salen ahora “perjudicados” con la nueva norma, ya que anteriormente cobraban el 100% de la pensión desde el primer momento de cumplir los requisitos y mientras los mantuviesen. Eso ha cambiado y ahora empezarán con un 75%.
Sin embargo, los empresarios que iban a la norma general, los que no tienen trabajadores a su cargo, resultan beneficiados por la modificación: con la anterior norma cobraban el 50% de la pensión desde el inicio hasta el fin de la compatibilidad del trabajo y la pensión. Ahora el porcentaje inicial dependerá de los años de demora en el acceso a la jubilación y posteriormente se incrementará un 5 % por cada 12 meses ininterrumpidos manteniendo dicha situación.
¿Qué ocurre con los años de demora al acceder a la jubilación?
Este punto también es un incentivo para demorar la jubilación, ya que por cada año que la retrase voy a cobrar un 4% más de pensión. Y a partir del segundo año completo, un 2% por cada seis meses. Esto puede incentivar a aquel indeciso a quien no le importe trabajar medio año más para conseguir un 2% más en su pensión.
También es muy interesante para los empresarios que accedan a la jubilación activa saber que este porcentaje se sumará a su pensión. Antes este porcentaje se guardaba hasta acceder a la jubilación completa, pero ahora se cobrará desde el primer momento.
Vamos a poner un ejemplo práctico:
Un empresario, administrador de una sociedad de capital, sin trabajadores a su cargo porque los empleados están a cargo de la sociedad de capital, decide compatibilizar la jubilación con su trabajo en la sociedad y accede a la jubilación activa tras una carrera profesional completa.
Su pensión alcanzaría el 100% de la base reguladora, la decisión de acceder a la jubilación activa se toma con un año de demora (requisito de la norma), se incrementa en un 4% (complemento de demora) y así obtendría un 104% de la base reguladora como pensión.
La jubilación activa se calcula sobre la pensión de jubilación, por tanto el primer año en jubilación activa cobraría el 45% sobre el 104% de su base reguladora; el segundo año, tras permanecer 12 meses ininterrumpidos con esta compatibilidad, se le sumaria un 5% más hasta cobrar el 50% sobre el 104% y así sucesivamente hasta alcanzar el 100%.
¿A quién beneficia más la jubilación activa?
Acceder a la jubilación o poder mantenerse activo durante unos años más puede depender de muchas variables como la salud, las responsabilidades y también de los atractivos que te ofrezca una vida sin obligaciones. Pero encontramos dos escenarios a los que les va a beneficiar especialmente esta situación:
Colectivo de empresarios que no quieren dejar de trabajar porque su negocio es como su familia y tienen fuerzas para continuar estando al frente. Será beneficioso porque pueden compatibilizar dicho trabajo con parte de la pensión de jubilación.
Colectivo de trabajadores a los que les quede una pensión muy baja, porque han cotizado pocos años o porque lo han hecho con bases muy bajas. Van a poder demorar el acceso a la jubilación para aumentar el porcentaje de pensión y, por lo tanto, su importe. Además, posteriormente y si le fuese necesario, podrán compatibilizarla con un trabajo para obtener mayores ingresos.
Rosa Gálvez Sebastián
Directora del Área Laboral de Tomarial