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SEGÚN LA Junta Única de Resolución (JUR)

Un concurso de acreedores en el Banco Popular no habría garantizado su estabilidad

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MADRID (EP). La liquidación de Banco Popular bajo un concurso de acreedores, el procedimiento contemplado en la legislación española para casos de insolvencia, no habría asegurado la estabilidad financiera en el mismo grado en el que lo hizo la resolución de la entidad decidida por las autoridades comunitarias.

Así lo asegura la Junta Única de Resolución (JUR) en un documento hecho público este martes en el que incide en que la resolución de la entidad era una acción "necesaria" para garantizar la continuidad operativa del banco y para evitar "efectos adversos significativos" sobre la estabilidad financiera, en particular "previniendo" el contagio y "manteniendo" la disciplina del mercado.

"Liquidar Banco Popular bajo los procedimientos normales de insolvencia no conseguiría en el mismo grado los objetivos de la resolución", explica la JUR en referencia a la Ley Concursal española.

El organismo presidido por Elke König también determinó que el procedimiento de venta acelerada de Popular a Santander era "necesario" para favorecer el interés público.

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