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es necesaria la unanimidad

Un juez deniega a una comunidad de vecinos de Valencia el veto a los apartamentos turísticos

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VALENCIA. El juzgado número 5 de Valencia ha denegado a una comunidad de vecinos la prohibición de apartamentos turísticos a través de la aprobación en una junta de vecinos. Esto ocurrió en un edificio en la Avenida de Francia, donde una empresa demandó a la comunidad por realizar esta limitación tras ser aprobada en junta vecinal.

Los reproches de molestias a los vecinos que ocasionan algunos apartamentos turísticos continúan,  sobre todo cuando se trata de un turismo de borrachera que puede suponer un perjuicio de convivencia para la comunidad.

Sin embargo, ¿es posible prohibir todos los usos que no sean de vivienda en un edificio? Esta compañía argumentaba que el punto estaba fuera del orden del día y que no se había obtenido la unanimidad -la propia empresa no votó a favor de la prohibición-.

Aunque el juez no acepta el argumento de la orden del día, sí que apunta a la necesidad de aceptación por los afectados y la unanimidad del voto. "Los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad como consideren más adecuado, a no ser que legalmente esté prohibido", recoge el auto.

La sentencia también especifica que limitar un inmueble al desempeño de la actividad de vivienda significaría que tampoco podrían realizarse usos como el desarrollo de actividades profesionales liberales, "que en nada perjudican la vida de la comunidad, quedando a la voluntad de cualquiera pedir el cierre de todos los despachos profesionales de cualquier finca."

No obstante, reconoce que la explotación de viviendas en régimen de apartamento turístico de manera salvaje puede conllevar perjuicios para la comunidad, pero opina que el derecho ofrece medios para solventar esos problemas con el fin de que no pasen por la limitación de algo que es legal.

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