València

La justicia da la razón al Ayuntamiento en el cálculo del canon del Bioparc de los años covid

El TSJCV avala que la indemnización que recibió la empresa por el cierre en la pandemia sí computa como ingreso

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VALÈNCIA. La justicia vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de València en el litigio sobre el canon del Bioparc en los años del covid. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso que la empresa gestora del Bioparc (Rain Forest Valencia) presentó contra la sentencia de primera instancia que falló a favor del criterio del consistorio sobre el canon que Rainforest debía abonar al Ayuntamiento por la explotación del Bioparc en 2020 y 2021. 

El conflicto entre la concesionaria y el Ayuntamiento radica en el cálculo del canon que la empresa debe abonar anualmente al consistorio. Y es que según el contrato que rige la concesión, esta contraprestación debe ser del 1% de los ingresos anuales del parque, por lo que se estableció un contraprestación de 54.163 euros en 2020 y de 127.644 en 2021. Unas cifras en las que no estaba de acuerdo la concesionaria puesto que se había incluido para el cálculo el abono de 3,3 millones que el Ayuntamiento había realizado al Bioparc como compensación por haberse visto obligada al cierre durante el confinamiento.

La indemnización sí cuenta como ingreso

Rainforest argumentó en su recurso que las cantidades del canon deberían calcularse solo en base a sus declaraciones de IVA, por lo que no debía incluirse esta indemnización para el cálculo. No obstante, la sentencia de primera instancia, que ahora el TSJCV ratifica, señala que sí debe incluirse esta indemnización en concepto de ingresos y como tal, computar para determinar el importe a pagar. En concreto, la sentencia sostiene que “el cálculo del canon se realiza a partir de los ingresos obtenidos por el recurrente y ciertamente la compensación por reequilibrio económico reconocida en 2021, lo es.”

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El fallo también sostiene que aunque esta indemnización que recibió la gestora del Bioparc por las pérdidas del covid estuviese exenta de IVA “dicha compensación es obviamente, un ingreso de la mercantil y por ello debe necesariamente tomarse en consideración para el cálculo del canon. El TSJCV añade además que la concesionaria no sustenta la invalidez de los cálculos en ninguna prueba ni aporta ningún informe pericial contable “que desvirtúe los cálculos realizados por la administración”.

Cabe recordar que no es la primera vez que existe un desacuerdo entre Rain Forest y el Ayuntamiento a tenor del pago del canon anual. La concesionaria ya llevó a los tribunales el cálculo de la contraprestación del año 2015, al considerar que solo debían tenerse en cuenta los ingresos por taquilla y no los ingresos totales. Un extremo que también fue rechazado por la justicia que consideró entonces que la interpretación realizada por el Ayuntamiento de València era "ajustada a derecho”. 

 

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